martes, 13 de noviembre de 2012

CRITICA AL DECRETO LEY 8912/77

Para ampliar el debate sobre la publicación del diario Página 12 del día domingo, 11 de noviembre de 2012, firmada por Horacio Verbitsky y titulada Santa Barbaridad, donde se aborda el tema de la tierra publica, reeditamos un análisis nuestro -del año 2008- sobre la Decreto Ley 8912.


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El decreto-ley 8912 (LEY DE USO DE SUELO) fue sancionado el 24 de octubre de 1977, durante el gobierno de facto del general Saint Jean, gobernador bonaerense del proceso de reorganización nacional, y fue convertido en ley con el retorno a la democracia en el inicio del mandato del radical Alejandro Armendáriz, en 1983. Con sucesivas modificaciones y complementos, se transformó en un vasto cuerpo legal que, entre otras cosas, veda la subdivisión de tierras en lotes pequeños.
Al respecto del nacimiento de la ley 8912, no hay igualdad de criterios en cuanto a si ese proyecto es una diseño propio y exclusivo del régimen militar. Los extremos teóricos van desde aquellos que ven a la normativa de estudio como una estrategia que, en tiempos del gobierno de facto, buscó evitar la jerarquización de la clase trabajadora y dejar en el Estado la potestad de construir. A otros, que sostienen que es sumamente improbable que en el corto lapso desde el golpe militar hasta la sanción del decreto se haya podido estudiar, diseñar y sancionar un cuerpo legal por demás completo, que es evidente resultado de años y años de trabajo de técnicos urbanistas.
En este aspecto en particular, considero que limitar la cuestión a si el decreto 8912 es un proyecto exclusivo del gobierno dictatorial, o por el contrario si se sanciono durante ese proceso pero su diseño lo antecede holgadamente, es restringir el debate solo a límites temporales. En este sentido, y a favor de aquellos que ven a la junta militar como impulsora del proyecto, es válido admitir que la doctrina de la seguridad nacional prestaba especial atención al desarrollo de los fenómenos territoriales, con una clara óptica el control territorial y social. Sin duda alguna esta norma fue sancionada durante el periodo de facto -debido a que estaban dadas las condiciones políticas y sociales para la sanción de la ley- pero se engloba dentro del cambio de paradigma a nivel internacional, es decir con la aparición del pensamiento neoliberal, que trajo en este tema -como en tantos otros- soluciones meramente técnicas que invariablemente derivaron en fragmentación social.
Posteriormente al proceso de facto, la recuperación democrática estuvo fuertemente acotada -en su accionar- por las "sugerencias" de los organismos internacionales que condicionaron sus líneas de crédito a la implementación de políticas de desregulación, privatización y apertura de mercados; es aquí donde es nítidamente palpable la nueva lógica paradigmática.
En este breve desarrollo histórico, y sin perjuicio de lo expuesto, es necesario hacer expresa mención a que el debatido cuerpo legal dio desde el comienzo una especial autonomía a los municipios. Son las comunas, en última instancia, las que dictan el plan regulador del uso de la tierra -sobre todo en materia de edificación y zonificación- teniendo a la ley 8912 como norma básica. Lo antedicho no debe entenderse como una forma horizontal de gobernanza moderna, muy por el contrario se trata de una estructura formal entre actores públicos, y una relación absolutamente jerárquico-burocrática sin incorporación de los distintos actores sociales, de aquí se desprende que el Estado del gobierno de facto -autoritario y centralizado- es el único representante en procura del interés general y del supuesto bien común.
Ampliando el párrafo anterior, es sabido a que el cuerpo normativo de estudio impuso, previo a toda venta, que debían asegurarse los servicios básicos (electricidad, agua), calles afirmadas, vereda y cordón, desagües y determinó dónde se podía lotear o no; por tal motivo los emprendimientos tuvieron un freno - en los primeros años de la aplicación de la norma- pero recuperaron terreno al ajustarse a la ley, según cada comuna: los servicios esenciales los prestaba el Estado, directamente o a través de sus empresas. Con la llegada de los años noventa, el Estado comenzó a desprenderse de todos esos servicios y la realidad fue otra: las concesionarias de los servicios no pactan diferencias ni calculan tratos o rebajas, por consiguiente tratar de lotear devino en algo imposible y la exclusión era una consecuencia directa de la aplicación normativa.
Siguiendo con el contexto histórico, de la sanción del decreto 8912, podemos distinguir tres procesos de suburbanización del Gran Buenos Aires: dos de ellos previos a la sanción de la norma objeto de estudio, y el restante con posteridad a dicha normativa, así: 1. PROCESO DE MIGRACION EXTERNA, donde a finales del siglo XIX crecen los barrios perisféricos; 2. PROCESO DE MIGRACION INTERNA, periodo de crecimiento urbano e industrialización por sustitución de importaciones, que se puede caracterizar por los loteos económicos y populares con marco normativo de la ley 3487; 3 PERIODO DE SUBURBANIZACION DE LAS ELITES, aquel desarrollado en la década del noventa por imperio del decreto ley 8912, donde es clara la nueva fragmentación social y espacial: las autopistas indican las vías a seguir -desplazando al ferrocarril- con la aparición de nuevas modalidades urbanas (shoppings y countrys, entre otros), generándose una notable tensión con la ciudad autoconstruida.
En síntesis y conforme a lo dicho al momento el surgimiento histórico del cuerpo legal y la toma de posición por parte del Estado, se refleja aquella vieja concepción de un Estado admitrativista, jerárquico, centralizado y autoritario en búsqueda del ordenamiento y control social, sin tener en cuenta ningún actor externo al Estado; por lo tanto no es de extrañar la ampliación de la brecha social en que derivo la aplicación de la prohibitiva ley de uso del suelo, dado que en su oportunidad no se procesaron algunas contradicciones que surgen como resultado de la relación entre sociedad y territorio.

CONCLUSION
El decreto ley 8912/77, parece haber sido diseñado desde despachos altamente técnicos, pero alejados de los conocimientos de la realidad social de los bonaerenses, es posible que este alejamiento de los técnicos haya disminuido la cantidad de variables necesarias para afrontar la cuestión. A pesar de lo dicho, hay que resaltar que la ley del uso del suelo vino a sustituir la inadecuada ley 3487 -ley de fundación de pueblo de principios del siglo XX-, sin embargo la norma vigente -a 35 años de su sanción- esta desactualizada, es altamente prohibitiva y no contempla un espíritu integrador; por lo tanto es totalmente valido poder avanzar en una propuesta de reformar esta ley que entre sus consecuencias trajo mayor fragmentación social y espacial

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