viernes, 4 de diciembre de 2015

NUESTRA OPINION SOBRE EL TEMA DEL CONCEJAL RICHARDS

¿SE PUEDE SER JUEZ DE
FALTAS Y CONCEJAL?
Hace pocos días el concejal de San Miguel Andrés Richards, fue designado como Juez de Faltas de Merlo, sin renunciar a la banca del HCD sanmiguelino y esto abrió una polémica legal entre quienes consideran que esa situación es ilegal y aquellos que sostienen que con la renuncia a la dieta legislativa el edil no tendría ningún impedimento para ejercer esa “doble función”.
Desde uno y otro lado nos han pedido nuestra opinión y siempre hemos sostenido que existe incompatibilidad para el ejercicio de ambas funciones.
Nuestro argumento legal tiene sustento normativo en la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769), donde se establece lo siguiente:
ARTICULO 7°: (Texto Según Ley 10.716) Las funciones de Intendente y Concejal son incompatibles:
1. Con las de Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Miembros de los Poderes Legislativo o Judicial, Nacionales o Provinciales.
2. Con las de empleado a sueldo de la Municipalidad o de la Policía.
ARTICULO 8°: En los casos de incompatibilidad susceptible de opción el concejal diplomado antes de su incorporación o el concejal en funciones será requerido para que opte.
ARTICULO 8°bis: (Texto según Ley 11.240) Todo agente municipal que haya sido designado para desempeñar cargos superiores o directivos, nacionales, provinciales o municipales, sin estabilidad, incluidos los cargos electivos, le será reservado el cargo de revista durante el tiempo que permanezca en el ejercicio de aquéllos.
Este cuerpo normativo no deja dudas sobre la incompatibilidad de cargos y para su mejor interpretación podemos acudir al derecho comparado, así es valido traer el texto de la Ley entrerriana10.027, donde, en sintonía con la LOM bonaerense -pero con explicaciones más detalladas- se estipula lo siguiente:
Art. 72º Bis: El Presidente, Vicepresidente y los Concejales tienen incompatibilidad para desempeñar cualquier cargo político remunerado en los Poderes Ejecutivo o Legislativo de la Nación y/o de la Provincia o en cualquier Municipio, aún cuando renunciara a la percepción de una de las remuneraciones.
Quedan exceptuadas las designaciones ad honorem para objetos determinados y tiempos limitados, siempre y cuando cuente con la autorización expresa del Concejo Deliberante, se corresponda con la representación del cargo municipal para el cual fuera elegido y se respete debidamente la incompatibilidad horaria entre ambos cargos.(Texto según Ley Nº 10.082)
Art. 73º: Cuando con posterioridad a su nombramiento el Presidente Municipal o los Concejales se colocaran en cualquiera de los casos que enumera el articulo precedente, cesarán ipso facto en el ejercicio de sus funciones, siendo sus actos nulos de nulidad absoluta a partir de ese momento, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido aquellos. En caso de darse dicha situación, cualquiera de los concejales que no estén incursos, podrá pedir el auxilio de la fuerza pública para desalojarlo de la sede de sus funciones, previa notificación.-
Por lo dicho y a nuestro humilde entender legal, el concejal Richards esta imposibilitado de ejercer su mandato legislativo en San Miguel, en simultáneo con impartir justicia de faltas en Merlo, ello por la expresa incompatibilidad establecida en la Ley Orgánica de las Municipalidades bonaerenses.

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