martes, 6 de mayo de 2014

ACERCA DE LA CONSTITUCION PERONISTA DE 1949. Editorial Del Fabro

Roberto Pedro Lopresti
Constitucionalista
Auspiciosa idea de los editores decidir publicar esta versión de calidad explicada nada menos que por el doctor Alberto González Arzac. Debo confesar aquí que fue él quien provocó un disparador importante por el que decidí abrazar el análisis y la investigación de la Constitución. Junto a una decena de constitucionalistas argentinos nos nutrieron primero, ilustraron luego y embriagaron para siempre con las virtudes de la letra del más grande proyecto constitucional de la historia argentina. Son sus ricas piezas interiores, inéditos avances, progamas y conquistas populares, sus entretelones, implicancias jurídicas aún actuales y hasta su accidentado derrotero los que me volcaron entonces junto a un núcleo de peronistas jóvenes a tomarla como objeto principal de estudio, en mi caso junto a la cuestión latinoamericana.
Es la obra de Alberto la que publicita los descarnados dichos en la Convención fáctica de 1957 del doctor Oscar Alende: “No estamos sentados aquí en calidad de constituyentes sino como simples ciudadanos que niegan validez a esta Convención Constituyente y niegan validez al mandato de los señores convencionales.” La sola cita analizada nada menos que por la más prestigiosa pluma constitucional peronista actual, da por tierra al menos éticamente, con el burdo procedimiento que se había utilizado para la derogación de la letra incorporada en 1949. Ese solo gesto abre al reconocimiento e incorporación de nuevas legiones de analistas, ensayistas y estudiosos del instrumento de 1949 y su proyección al futuro de nuevas reformas, que las habrá seguramente. Pero evidentemente Alberto, en su doble misión de constitucionalista y militante peronista, apunta al corazón de la maniobra y descubre en las palabras del convencional Oscar Alende la ilegitimidad del atropello, lo burdo de la maniobra y la impunidad de los protagonistas y, desnudando su tropelía, la desautoriza para siempre. Los que instauran políticamente el carácter inicialmente fáctico de los intereses que animaron a los usurpadores del poder en 1955, en realidad buscaban derribar el más grande instrumento jurídico legitimante del peronismo durante diez años. Pero para nosotros, sus alumnos y seguidores, la dictadura de los militares golpistas Aramburu y Rojas había de recibir del constitucionalista peronista su más implacable condena política y jurídica para todos los tiempos.
Entonces no puede caber más que orgullo personal, aunque también admito que generacional, al haber sido elegido por los editores para prologar un trabajo que tiene al doctor Alberto González Arzac como un merecido y previsible protagonista en esta justa y necesaria revisión de la injustificadamente abolida Constitución de 1949. Pero lo anterior, a la par de ser un honor enorme para quien escribe, no es más que una oportunidad para que agreguemos algunas consideraciones que animan ese positivo espíritu de los logros que esa escuela, esos actores, proyectan al presente siglo XXI con el disfrute de los alcances actuales que pensaron aquellos ilustres gobernantes.
En efecto, cuando en sendos y encendidos discursos el presidente Juan Domingo Perón –gestor de la Reforma– los días 11 y 27 de enero de 1949 pronunciara en Olivos sus lineamientos ante los convencionales constituyentes –ya transformados en mayoría por las elecciones del 5 de diciembre del mes anterior–, la consolidación por vía constitucional del período social más importante desplegado a nivel popular era ya un camino sin retorno.
Meses antes y ante la circunstancia de poner en marcha la etapa preconstituyente, el Congreso argentino había analizado dictar –aunque no tenía más que apelar a una mera declaración de su necesidad de reforma– la ley 13233 y conseguían instalar políticamente en el pueblo la decisión de un gobierno tan dinámico, transformador y fuertemente popular.
Los espectaculares avances sociales crecientes que igualmente por ley se estaban legitimando día a día, habían desguarnecido de un aceptable marco la obligada supremacía, de manera tal que a pesar del fenomenal esfuerzo legislativo y de los fallos que los jueces establecían al plantearse la inconstitucionalidad en materia social y laboral.
La idea de establecer los valores de libertad, justicia y solidaridad reemplazando los conceptos de libertad, igualdad y fraternidad, heredados de la revolución francesa de 1789, estaba en el ambiente y culminó plasmando la idea de la Democracia Social integrada, en orden al mandato y la continuidad de la expresión popular del pueblo el 17 de octubre de 1945.
La Convención Constituyente, que además estableció el habeas corpus en su artículo 29, funcionó desde el 1 de febrero de 1949 y el proyecto estuvo presentado porHéctor J. Cámpora, (años más tarde Presidente de la República). Arturo Sampay hizo importantísimos aportes y fue además el miembro informante por la mayoría, donde contó con importantes y decisivas participaciones del sanjuanino Pablo A. Ramella como también de fuertes aportes de Borlenghi, Miel Asquía, Visca, Bustos Fierro, Atala y Rivarola, entre otros. Sobre ciento cincuenta y un convencionales, más de cien votaron las reformas. Sólo un golpe coûp de force de la antipatria, derogaría el más alto instituto jurídico que produjo la representación del pueblo en la Argentina. Es al decir de Carré de Malberg en su célebre Teoría General del Estado: “Un gobierno de facto deja de ser un problema de derecho para ser un gobierno de hecho y que después de un derrocamiento político, resultante de una revolución o de un golpe de Estado, no existen ni principios jurídicos, ni reglas constitucionales, y nos encontramos no ya sobre el terreno del derecho sino en presencia de la fuerza.”
Sólo los fuertes vientos de recuperación social y calidad institucional devenidos
desde 2003 nos colocan en situación similar a las vísperas de 1948: el sistema jurídico vuelve a ser rebasado, necesitándose en un mediano plazo y -a mi criterio– una nueva revisión del máximo instrumento jurídico argentino.

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