domingo, 24 de noviembre de 2013

LA CONCESION DE LA RECOLECCION DE BASURA IMPREGNADA POR FLATULENCIAS ADMINISTRATIVAS.

DESDE UNA CRECIENTE MESA DE TRABAJO YA SE PLANTEA LA NULIDAD DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL

Es normal que la basura urbana emita desagradables olores, pero en San Miguel ese tufo se agiganta por lo hediondo del acto administrativo que dio lugar a la adjudicación de dicho servicio público a la empresa Panizza.
En tal sentido debemos recordar que el 18 de octubre de 2012 el Ejecutivo abrió los sobres de la Licitación Pública Nº 06/12 (Exp. Nº: 4130 – 8989/12), para prestar servicio de recolección de residuos por 48 meses y por un monto de $ 240 millones de pesos y que dicho proceso de licitación fue llevado adelante sin la intervención del Concejo Deliberante, hecho que determina la nulidad de lo actuado ya que esa adjudicación debía realizarse por Ordenanza (Articulo 232 Ley Orgánica de las Municipalidades).
Quizá nunca un tema abierto por este blog haya llamado tanto la atención de los actores políticos locales. Así, a diario, desde distintos sectores se comunican con nosotros para tomar conocimiento pormenorizado de este flatulento tema.
A todos los interesados les hacemos saber que se ha formado un equipo de trabajo para dedicarse a esta cuestión.
Desde ya anticipamos que los estudios de dicho equipo, tienen como objeto plantear la nulidad de la concesión del servicio, con fundamento en la teoría general del derecho administrativo y por la incompetencia del Departamento Ejecutivo municipal para llevar adelante este acto a todas luces invalido.
Los vicios de competencia pueden ser: 1) en razón de grado, 2) en razón de la materia y 3) en razón del tiempo.
La adjudicación aquí cuestionada, ha incurrido en inobservancia de la competencia en razón de la materia, específicamente en: Incompetencia respecto a materias legislativas, que se plantea cuando los órganos administrativos dictan resoluciones sobre cuestiones que sólo pueden ser resueltas por el legislativo. Ejemplos: Disposición de fondos sin autorización presupuestaria; venta de inmuebles del Estado sin autorización legal; o como en el caso de nuestro estudio: otorgamiento de una concesión de servicios públicos sin la intervención del HCD. Es de destacar que en todos los casos el acto es nulo de nulidad absoluta.
La licitación pública se inscribe en la órbita del procedimiento Administrativo; ya que excede, en efecto, el marco limitado de los actos porque está integrada por una serie ininterrumpida de éstos. 
Por lo dicho rigen los principios generales del procedimiento Administrativo, esto son: el de legalidad o juridicidad, oficialidad, verdad material, formalismo moderado, debido procedimiento previo y celeridad, sencillez, economía y eficacia en los trámites.
Por lo explicado precedentemente, la adjudicación del servicio a Panizza violó el “Principio de juridicidad”, tradicionalmente conocido como principio de legalidad.
En materia de contrataciones, este principio adquiere especial relevancia debido a que de la actual jurisprudencia, tanto de la SCBA (causa B 66.693 “Recovering S.A.”, sent. del 6-VII-05) como de la CSJN (Fallos 316:382; 323:1841, entre otros), se desprende que cuando la legislación aplicable exige una forma específica para la conclusión de un determinado contrato, su inobservancia trae aparejada la nulidad del mismo, habida cuenta que se trata de un recaudo fundamental para su existencia.
De manera gruesa hemos explicado los ejes de trabajo del planteo de nulidad que se realizará con respecto a la actual concesión del servicio público de recolección de residuos urbanos de San Miguel.
Si alguno de nuestros lectores tiene interés de sumar su voz al equipo de trabajo, solo tiene que comunicarse con nosotros, ya que entendemos que la mesa de tareas se verá enriquecida al involucrarse múltiples actores.

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