El pasado miércoles, 25 de julio publicábamos una entrada donde cuestionábamos la Ordenanza de la Moratoria de Planos 2012, ya que en dicho cuerpo normativo se igualan todas las construcciones sin autorización previa bajo el termino "antirreglamentarias"; dado que esta unificación conceptual no permite diferenciar entre: 1) Obras no declaradas reglamentarias y 2) Obras clandestinas antirreglamentarias. También decíamos que al no diferenciarse este tipo de obras, tampoco se diferenciaran los planes de pago; cuando en realidad las obras ejecutadas sin permiso previo, que se consideren reglamentarias, deberían tener mas beneficios.
Hoy lamentablemente volvemos a publicar sobre esta norma que abre el llamado a regularización de planos. El articulo 3 de la misma extrañamente autoriza a la Direccion General de Asuntos Legales de la Municipalidad de San Miguel a aprobar construcciones antirreglamentarias, aunque estas tengan fallo firme y desfavorable en la Justicia bonaerense (incluso aquellos de la SCBA). Es decir -por ejemplo-: Si la Justicia dijo "Demuelase", Legales municipal puede decir: "Apruebese"
No es necesario ser jurisconsulto para darse cuenta que este articulo va mas allá de lo permitido y atenta contra la constitucional división de poderes.
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