EL CUESTIONARIO NUNCA FUE RESPONDIDO POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DEL GOBIERNO LOCAL
En la sesión del 22 de septiembre de 2011 y a expresa petición del intendente de San Miguel, el Honorable Concejo Deliberate local aprobó un PEDIDO DE INFORMES vinculado con las irregularidades relacionadas con “la tragedia de los cinco rugbiers”, fallecidos en rutas misioneras.
En aquel momento fue el propio jefe comunal, Dr. Joaquín De La Torre, quien pidió -vía telefónica- a los concejales el voto afirmativo de dicho planteo; ello en plena sesión y en clara injerencia de poderes constitucionalmente independientes.
Pasaron CINCO MESES y el intendente no dio ninguna respuesta a los planteos del Informe, que paradójicamente él mismo había pedido aprobar, demostrando que su petición de voto no solo era inconstitucional sino también una simulación para poder “patear la pelota para adelante” y que este tema no empañara su campaña electoral.
Señor intendente pasaron cinco meses de doloroso silencio:
¿Por qué no responde?
¿Los familiares no merecen ninguna explicación?
¿A quien defiende con su mutismo?
A fin de tomar conciencia de lo planteado, transcribimos la parte dispositiva del PEDIDO DE INFORMES:
ARTICULO 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo municipal, que a través del área que corresponda y dadas la características del hecho a informar, en un plazo máximo de 72 hs., es decir con carácter de urgente y de preferente despacho, se sirva responder a este Cuerpo Deliberativo, las preguntas que se formulan a continuación, relacionadas con lo expresado en el VISTO y en el CONSIDERANDO de la presente petición:
1.- Con expresa visualización de las imágenes del video alojado en YouTube y cuya URL es http://www.youtube.com/watch?v=Q7omuOQQGi4, se explique a este Alto Cuerpo:
1a.- A que se refería el intendente al decir con relación al trágico hecho“Hemos solucionado el ciento por ciento de los problemas”
1b.- Si dentro de la solución manifestada, la municipalidad había asumidoencargarse y responsabilizarse de los traslados, custodia y estadía de los restos de los cinco rugbiers fallecidos hasta la efectiva realización de los correspondientes estudios genéticos.
1c.- En respuesta total o parcialmente afirmativa a la pregunta anterior se determine bajo que cuerpo normativo actuó el Departamento Ejecutivo, dado que los estudios periciales correspondían a la justicia misionera y son atribuciones impropias a la administración municipal y que los haría incurrir en el incumplimiento de los deberes del funcionario público.
1d.- Aunque los estudios genéticos eran atribución de organismos judiciales: ¿Por qué se dejaron inconclusas las pericias de ADN?
1e.- Según las manifestaciones del intendente, obrantes en ese mismo video ¿Qué roles cumplieron en la articulación de ese aparente círculo virtuoso de soluciones el presidente del club San Miguel Rugby (Sr. Daniel Casado), el gobernador de Misiones (Dr. Maurice Fabián Closs) y al fiscal general del Departamento Judicial de San Martín, (Dr. Marcelo Lapargo y los demás nombrados)?.
2.- En concordancia con lo anterior se expliquen las manifestaciones del intendente en la noticia cuya URL es:http://www.diarioplus.com.ar/suplementos/municipios/noticia/3787:
2a.- En base a dicha nota se determine expresamente quienes son “Todas las personas y autoridades que intervinieron”, detallando el rol de cada uno de ellos y adjuntando a la respuesta las autorizaciones correspondientes y/o cualquier otra documentación firmada al respecto.
2b.- En vista del lamentable estado en que fueron hallados los cuerpos y conforme a esa misma entrevista se explique el significado de la frase “con mucho cuidado de no hacer nada que no correspondía, con mucho control…”,
3.- Se explique técnicamente el motivo por el cual los ataúdes no tenían caja metálica interna, si es sabido que por el estado de los cuerpos las mismas no podían estar ausentes.
4.- Sin perjuicio de lo anterior se dé amplio detalle de las funciones, que en el caso tenían asignadas los Sres. Ricardo Aleksiejoner y Angel Carlos Tesi.
5.- Expliquen las funciones que llevaron adelante en Misiones los Sres. Daniel Casado y Luis Figún, presidente y miembro de la comisión directiva de San Miguel Rugby & Hockey Club, quienes parecían actuar en representación de la municipalidad de San Miguel y se desplazaban en un vehículo de la comuna.
6.- Se agregue la documentación correspondiente a la concesión del servicio fúnebre a indigentes a la cochería Grismado, perteneciente al Sr. Daniel Ángel Grismado: donde conste: Fecha de concesión, Habilitación de la cochería, obligaciones de la concesionaria y toda otra documentación que figure en el legajo de la misma.
7.- Se responda a este Alto Cuerpo como es posible que el titular del área de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad de San Miguel, Sr.Fernando Inzaurraga, desconozca los servicios que ofrece unaconcesionaria dependiente de su esfera administrativa; puntualmente se explique si es función de dicho secretario saber si la concesionaria del servicio fúnebre: cochería Grismado contaba o no contaba con cámara de frio entre los servicios ofrecidos. Asimismo se explique:
7a.- Que funciones administrativas cumplió el responsable del área de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad de San Miguel, Sr.Fernando Inzaurraga, el día martes 23 de 2010, ya que según sus dichos estaba en cañuelas mirando a su hijo jugar al futbol y desatendiendo el tema de los fallecidos.
7b.- Se explique cómo ese mismo funcionario (según sus propios dichos) sabia de la existencia del problema el martes 23 de noviembre de 2010, si el hallazgo de los cuerpos fue un día después, es decir el miércoles 24 de ese mismo mes y año.
8.- Se adjunte sumario administrativo formado a partir del hallazgo, del día miércoles 24 de noviembre de 2010, de los cuerpos sin vida tirados en el galpón perteneciente a la cochería Grismado, que sin cámara de frio, en ataúdes sin caja metálica y a temperatura ambiente, entraron en un acelerado proceso de descomposición. En su defecto y ante inexistencia de dicho sumario se explique el motivo de no investigar semejante hecho irregular.
9.- Se adjunte toda documentación relacionada con esta cuestión y en especial toda aquella que fue entregada al municipio, para realizar funciones que en principio no le son propias.
10.- Se adjunten las autorizaciones documentales, para realizar el traslado de los cuerpos, desde la provincia de Misiones, hasta la ciudad de San Miguel.
ARTICULO 2: Desé cumplimiento a todo lo solicitado con carácter de urgente y de preferente despacho.
ARTICULO 3: DE FORMA.
1 comentario:
no van a hacer nada son LARVAS
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