sábado, 9 de enero de 2016

TECNICAS LEGISLATIVAS

Transcribimos el capítulo 9 del "Manual de Normas y Procedimientos Parlamentarios para los Honorables Concejos Deliberantes", cuyo autor -Roberto Bareiro- es un militante Peronista -asiduo lector de este blog- y amigo del administrador de este sitio web.
El trabajo fue realizado en tiempos que el autor colaboraba en el IPAP (Instituto Provincial de la Administración Pública) y es una herramienta de sum"a utilidad para aquellos que pretenden adquirir conocimientos sobre técnicas legislativas.
¡¡¡Gracias "Chaca" por compartir tu obra con nosotros!!!
________________
"Manual de Normas y Procedimientos Parlamentarios para los Honorables Concejos Deliberantes"
Capítulo 9

La Palabra 

No tiene demasiado sentido comenzar el presente capítulo tratando de desentrañar el verdadero significado del término: ‘palabra’; pues su acepción parlamentaria conlleva un cúmulo de conceptos y significados, a la vez amplios, pero muy específicos respecto del ámbito legislativo. 
Podemos entender a la palabra como la unidad idiomática que, por un lado, permite la comunicación entre dos o mas personas, pero, en el mismo sentido, la entendemos también como la posibilidad de expresión de una persona, como un derecho intrínseco de ésta hacia una sociedad que la escucha. 
Parlamentariamente, la palabra, es también uno de los canales para la representación de miles de personas, que es ejercida legítimamente por un concejal o legislador electo por el pueblo. 
Como vemos desde nuestro punto de vista, la palabra no solo es un sonido o conjunto de sonidos articulados que expresan una idea. Su implicancia es mayor, y, desde las normas parlamentarias, la vislumbramos como el medio idóneo para entablar el diálogo, para la realización del debate, para formar acuerdos, para expresar posiciones, para formar mayorías y para resolver cuestiones. 
En el presente estudio, la palabra, es el vehículo que expresa ideas. Las ideas, a su vez, expresan conceptos abstractos. Los conceptos abstractos, unidos entre sí a través de un proceso lógico, nos llevan a un razonamiento. Y el razonamiento nos lleva a adoptar, frente a un tema o cuestión sometido al debate del plenario, una posición determinada, ya sea desde el punto de vista político, social, económico o institucional. 
Esta posición o postura de un concejal, bloque o agrupación política, a su vez puede confrontarse con las posiciones de otros concejales o grupo de ellos. La forma de la confrontación es a través del uso de la palabra. 
De la confrontación surgen puntos en común y puntos en conflictos. También la palabra es indispensable para lograr acuerdos unánimes, y aun debates encarnizados que solo podrán ser zanjados por medio de las votaciones. 
Es decir, la palabra debería estar en el eje principal del estudio e investigación del derecho parlamentario. 
Por último, en el ámbito parlamentario, la palabra, siempre se encuentra asociada a su emisor, sea este un concejal, un miembro de la Mesa Directiva o un presidente de bloque. Y no solo desde el punto de vista de su credibilidad personal, también se encuentra asociada directamente a su representación política, social o hasta de género. De tal manera que relaciona y, en algunos casos, vincula al orador directamente con su propia historia, con los antecedentes de su agrupación política y de su doctrina, y hasta con sus orígenes sociales. Muchas veces podemos observar como posturas similares son planteadas por concejales mujeres de distintos bloques, las que a su vez son apoyadas por sus compañeros varones; algo similar puede pasar con concejales cuya base de representación es su actividad gremial pero que representan a diferentes partidos políticos. 
Así la palabra es también el instrumento de representatividad, en la medida que relaciona un mensaje, postura o posición con un orador/concejal que se encuentra contenido y es miembro de un partido o agrupación política. En otros términos, la gente elige a los concejales para que lleve su palabra al seno del recinto de sesiones; y cuando el concejal habla debe sentirse el vocero de las personas que depositaron en él su confianza; con toda la carga de responsabilidad que ello implica, pero también con el peso de atribuciones y facultades que deben acompañar este genuino mandato político y social. 

La comunicación parlamentaria 
Durante mucho tiempo se estudio a “la comunicación” solo desde el enfoque de la transmisión de la información. En ese mismo tiempo se consideraba al lenguaje como una herramienta idónea para describir el estado de las cosas, es decir, el lenguaje como el portador de la información. 
Esta postura presupone que ‘la realidad’ existe antes que el lenguaje, y la función de este se reduce solo a “hablar de ella”; y dentro de este razonamiento estudiamos al lenguaje como el código que se utiliza para componer los mensajes e informar sobre lo que ya existe. 
Las recientes tendencias de las ciencias sociales se percataron que hemos estado atrapados en este razonamiento antiguo y estrecho. Se empieza a entender que el lenguaje es algo más que las palabras que se dicen, es bastante más profundo e impactante que un medio que nos permite expresar, transmitir o comunicar lo que percibimos, pensamos o sentimos. 
“Además de su aspecto descriptivo, el lenguaje posee un profundo carácter generativo a partir del cual accionamos, coordinamos nuestras conductas y generamos nuevas realidades. A través de la palabra hacemos que ciertas cosas pasen y, por lo tanto, el lenguaje constituye una forma de intervenir en la construcción de nuestro mundo. Y es este carácter el que nos induce a considerar a la comunicación como acción y no como una mera transmisión de información.” (Lic. Oscar Anzorena) 
Desde la misma visión que Anzorena, también descubrimos el poder transformador de la palabra, “cuando hablamos suceden cosas y cuando callamos suceden otras”. Hay situaciones, hechos y circunstancias que solo suceden a partir de la palabra y la comunicación; así puede haber entendimiento entre distintos seres humanos, también discusiones y peleas, las palabras que expresan ideas, posiciones y posturas generan encuentros entre los que piensan parecido, y estos grupos, a través de la palabra y la comunicación acuerdan intereses, estrategias y tácticas comunes para alcanzar objetivos. 
La comunicación parlamentaria responde a estos mismos conceptos e interpretaciones dinámicas y proactivas; solo que persigue fines mas concretos y funcionales del ámbito estrictamente legislativo. Este tipo de comunicación también se encuentra caracterizada por ciertas particularidades que la hacen muy especial, a saber. Es una comunicación muy ordenada, la participación es dirigida, todos los interlocutores poseen igualdad de derechos en la comunicación, y persiguen una finalidad institucional establecida, que es la formación de la decisión del cuerpo sobre el tema inmediatamente pendiente. 
Además de estos objetivos institucionales, el ejercicio de la palabra y la comunicación parlamentaria también se verifica como una oportunidad de expresión de ideas y posturas; aun de las minorías, quienes por mas que no tengan la posibilidad de formar decisiones por si mismos, y muchas veces pierdan todas las votaciones, tienen garantizado el ejercicio de la palabra, utilizando así el recinto como la ‘caja de resonancia’ de la mayor cantidad de sectores de la comunidad. 
Entonces la comunicación parlamentaria es un proceso en el que se suceden cosas y hechos (no solo es narrativo), en el que se toman decisiones, es un proceso ordenado, y en el que se deben respetar los derechos de todos los miembros del concejo. 
Como veremos en capítulos siguientes, es gracias a la palabra y a la comunicación parlamentaria que son factibles acuerdos entre los legisladores y sus bloques, estos acuerdos o convenios determinan agendas legislativas, que (sin son amplios) hasta pueden llegar de determinar ‘políticas de estado municipal’ para el desarrollo de distintas áreas y competencias locales. 

El orden 
Los parlamentarios de todas las épocas deben perseguir, buscar y respetar ‘el orden’. Pues él garantiza la eficiencia funcional del cuerpo, y asegura el mas extenso resguardo de los derechos del cuerpo legislativo y de sus miembros. 
El orden, entonces, es el principio que debe regir el uso de la palabra en el desarrollo de las sesiones del concejo. Se obtiene por aplicación de distintas normas parlamentarias que apuntan, todas ellas, a alcanzar el objetivo institucional de lograr decisiones colectivas respetando los derechos de todos los miembros del concejo. 
La primera de estas normas la identificamos en el hecho que es el presidente el que define en cada situación el tema que será debatido por el cuerpo de acuerdo al orden del día. Esto es fundamental, ya que consigue que se enfoque la atención de los concejales solo en un asunto a la vez. Así se determina la cuestión inmediatamente pendiente, y no se puede abordar otro asunto hasta que no se resuelva de manera aceptable para el concejo el asunto en debate. 
La segunda de las normas establece que el uso de la palabra será concedido por la Presidencia en la consideración del asunto pendiente. Es el presidente quien tiene la facultad y el deber legal y reglamentario de dirigir la discusión de los asuntos. 
Otra norma establece que los miembros del Concejo al hacer uso de la palabra se dirigirán invariablemente al Presidente, y deberán evitar en lo posible el designarse por sus nombres. Esto hace que se eviten personalismos, enfrentamientos personales o discusiones dialogadas, nos lleva a tratar de enfocar objetivamente el tema planteado y a formular las propuestas de resolución colectiva. 
Pero existe otra norma importantísima que garantiza el orden, solo un concejal habla a la vez. Y esto no solo garantiza la plena libertad de expresión de quien hace uso de su derecho a la palabra, también presupone un estado de atención y alerta de todos sus pares a sus expresiones. 
Enfocados en el orden del debate, la mayoría de los reglamentos hasta predeterminan los turnos en el uso de la palabra. La palabra será concedida en el orden siguiente : 
a) Al miembro informante de la comisión que haya dictaminado sobre el asunto en cuestión. 
b) Al miembro informante de la mayoría o de la minoría de la comisión. 
c) Al autor del proyecto en cuestión. 
a) Al que primero lo pidiere entre los demás Concejales. 
No es sencillo conjugar el derecho a estar informados y la posible uniformidad en el ejercicio del derecho del uso de la palabra. Para ello los reglamentos autorizan a su máximo funcionario, el presidente, a adoptar decisiones que deben ser ecuánimes y equitativas, que deben apuntar a una justicia parlamentaria para sus miembros y al mismo tiempo asegurar que en cada asunto se adopte la decisión mas acertada para la comunidad y el municipio. 
Mas adelante desarrollaremos las limitaciones al uso abusivo de la palabra, ya sea como un límite razonable a la cantidad de intervenciones respecto de un asunto, o como una sanción a aquel concejal que hubiera violentado el orden necesario para la pacífica y educada realización de un debate. Estos temas también hacen al orden en el uso de la palabra. 
Pero ante cualquier duda, el órgano máximo es el concejo reunido en sesión, quien puede plantearse la necesidad de una interpretación, y a estos efectos es soberano en sus decisiones internas, sobretodo en las de procedimiento parlamentario. 

Legitimación activa 
Existe una vinculación estrecha entre la representación como función específica de los legisladores y el uso de la palabra; pues esta es el medio mas genuino y expreso del cumplimiento exteriorizado de aquella. Esto es tan así que cuando se vulnera el derecho al ejercicio de la palabra de un legislador no solo se afecta su función personal, sino que es mas importante la afectación al ejercicio de su representación política. Y es esa la base en donde encontramos los orígenes de la creación de los fueros legislativos, y de la que surgen, por ejemplo, el fundamento de las cuestiones de privilegio. 
Primero veamos a qué nos referimos cuando establecemos a la representación como paradigma funcional del ejercicio de la legislatura. El prestigioso constitucionalista, Dr. Jorge Vanossi, luego de formular un resumen histórico nos determina los elementos y las características de la representación: 
“Vamos pues a enunciar breve y sistemáticamente los puntos de la doctrina de Seyés acerca de la representación: 
1) El individuo o la persona es la unidad básica de la comunidad. 
2) Esa comunidad necesita una voluntad común. 
3) Los individuos confían el ejercicio de una porción de la voluntad común a algunos de entre ellos, pero no transfieren la voluntad común. 
4) Los representantes lo son de la nación en su totalidad y la voluntad de la nación es el resultado de las voluntades individuales. 
5) El individuo es la base de la representación política, en lugar del estamento, el gremio, la familia o la región. 
6) El derecho a hacerse representar pertenece a los individuos sólo a causa de las cualidades que les son comunes y no de aquellas que los diferencian (igualdad); es el conjunto el representado y los representantes y no cada individuo.” (Dr. Jorge Vanossi) 
Así la representación llega a la cabeza de nuestros concejales luego de un proceso electoral. Este es el tipo de representación típica que producen los procesos electorales hoy, en todo el mundo moderno, y está ligada a la pertenencia partidaria y a su origen territorial. El representante popular pertenece a un partido o alianza política y proviene de un distrito o circunscripción geográfica. En la organización de la elección se prescinde de cualquier otra característica. Idealmente, esta es la forma en que se posibilita la igualación de los ciudadanos en el proceso electoral y por tanto, la mejor forma en que se produce la representación democrática. 
Este sistema también es denominado sistema de democracia indirecta, en el que el pueblo delibera y decide a través de sus representantes. Elige a sus representantes para que ejecuten políticas y programas de gobierno en su nombre, y también elige a sus representantes para que lleven adelante los procesos legislativos y de contralor y representación política parlamentaria. 
Esta es la legitimación de origen de la representación democrática. 
En la siguiente etapa de nuestro análisis comenzamos a estudiar la legitimidad de ejercicio de la representación; y en ella, encontramos al ejercicio del derecho al uso de la palabra por parte de los concejales como un eje central de las funciones legislativas y parlamentarias. 
El derecho de la palabra es la esencia misma de la democracia parlamentaria, entendida no como un sistema de gobierno moderno, sino mas bien como una modalidad característica del funcionamiento del cuerpo colegiado, de origen popular y base de representación mas amplia que existe en la actualidad. 
“Simplificando bastante el alcance y fundamento de la democracia parlamentaria, puedo señalar que los diputados están en la Asamblea, básicamente, para hablar. De eso se trata: debatir y discutir sobre los asuntos políticos que considera todo Parlamento. También, debatir y discutir sobre las Leyes y demás actos que el Parlamento conoce. Un Parlamento en el cual los diputados no puedan intervenir no es un legítimo Parlamento democrático. La intervención de los diputados en el Parlamento y, por ende, su derecho de palabra y de voto en las sesiones es en realidad una obligación derivada del régimen representativo democrático: los diputados representan al pueblo y están obligados a ejercer esa intervención, precisamente, interviniendo en el debate.” (José Ignacio Hernández G., 18 de Abril, 2013) 
“¿Cuál es el derecho parlamentario o legislativo sustantivo sobre el que se constituyen todas las formas?, el derecho de hablar, el derecho de expresarse, que está respaldado en la representación que tiene cada uno de los miembros que integran las cámaras. Deben tener los integrantes de esa colectividad el derecho a discernir, a expresar su opinión, a manifestar su idea, a expresar su desacuerdo. Si ese derecho no está posibilitado, la resolución que se adopte no es válida. Llama la atención sobre este particular por un conjunto de prácticas que se han seguido. ¿De quién es el derecho de hablar?, ¿del legislador o de los grupos parlamentarios?. ¿En quién está depositada la representación: en el legislador o en los grupos parlamentarios? Estas interrogantes tienen que ver con prácticas que se han asumido y acuerdos que se han establecido, en relación al derecho de usar la palabra.” (Lic. Alfredo del Valle Espinosa, , México, 2001, pag.12) 
En los últimos tiempos nos encontramos con situaciones en las que un concejal es electo por un partido o agrupación política, pero luego de asumir su cargo se pasa a un bloque diferente al del partido para el cual lo había elegido la gente de su ciudad. Cabe preguntarnos en estas circunstancias a quién corresponde la banca, al concejal o al partido. A mi criterio la pregunta es otra: a quién elige la gente, a las personas que están en una lista, o a las propuestas de un partido y que las representan en una lista de candidatos. 
Si bien esta situación se presenta con inesperada frecuencia, en la práctica no se formulan tantos reclamos judiciales. Tal vez se deba a que ya existe una doctrina judicial que le reconoce la representatividad a la persona que es elegida, la que una vez que asumió debe ejercer la función pública hasta el fin de su mandato, es la persona entonces quien ostenta la legitimidad activa. 
Es interesante estudiar como varia la interpretación en el nivel de los legisladores nacionales. La resolución de esta cuestión es diferente si se plantea en la categoría de senador nacional o de diputado nacional. 
En el caso de los senadores es claro que la titularidad de las bancas pertenece a los partidos políticos, ya que la Constitución Nacional, desde su reforma de 1994, ha establecido que el Senado se compone de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, “correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido político que le siga en número de votos”. 
Pero cuando se trata de diputados nacionales, la solución es distinta, porque el artículo 45 de la Constitución no está redactado del mismo modo que el que se refiere a los senadores, limitándose a establecer que son elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. 
Como dice el Dr. Felix Lonigro: “Es por ello que, ante el panorama descrito, es el ciudadano que vota el que, a modo de control, debe estar atento a este tipo de especulaciones políticas de los candidatos, para detectarlos y evaluar si son dignos destinatarios del favor popular.” 
Mas allá de este análisis a nivel nacional, respecto de los concejales ya es firme la doctrina judicial provincial en el punto que reconoce la legitimidad de la elección en las personas de los candidatos, quienes al asumir tiene la obligación de ejercer su función pública como una carga pública hasta la finalización de este mandato; y este deber no cesa ni aun en el caso en que el concejal abandona su alineación política con el partido o agrupación política que lo postuló como candidato en su lista de concejales. 
Nunca debemos perder de vista que el objeto del funcionamiento de un cuerpo legislativo radica en la adopción de decisiones de manera colectiva. Pero esta instancia en realidad es el final de un proceso de deliberación y debate; y en este proceso una variable fundamental es el ejercicio de la palabra para la formulación de posturas y propuestas. 
Pero el ejercicio indefinido e indeterminado del derecho al uso de la palabra conspiraría con el propósito principal que es la adopción de resoluciones. Por ello todos los reglamentos equilibran el ejercicio del derecho al uso de la palabra y el objetivo funcional de la institución. Así algunos establecen un límite a la cantidad de intervenciones de cada concejal, o de cada bloque; y otros establecen un límite de tiempo de exposición sobre cada asunto. 
“Creo que la rigidez está en los principios, y la flexibilidad está en las formas, si por ejemplo en vez de autorizar 30 minutos para que alguien hable, autorizar 15 minutos, lo que está garantizado es que se exprese.” (Lic. Alfredo del Valle Espinosa, O.C. Pag. 20) 
Lo normal, y lo que ocurre con mayor frecuencia es que la adopción de decisiones finales respecto de los asunto principales (expedientes) se verifican en las oportunidad en que los concejos consideran los despachos de comisión, pues ellos recomiendan al plenario, por ejemplo, la sanción de una ordenanza o el giro de las actuaciones al archivo. Así pues, distintos reglamentos reglamentan de manera similar el ejercicio del uso de la palabra de los concejales que son miembros informantes de los despachos de mayoría o de minoría; también se regula diferente la asignación de los turnos ya sea que se trate de la consideración en general o en particular. 
Respecto de todo lo aquí expuesto, no pensemos que esto es una característica exclusiva de los concejos de la provincia de Buenos Aires; veamos algunos ejemplos de cómo tratan los reglamentos internos de concejos deliberantes de otras provincias respecto del ejercicio de la palabra: 
PROVINCIA DE SANTA FE 
CONCEJO MUNICIPAL DE FIRMAT 
TITULO IX DEL ORDEN DE LA PALABRA 
DE LA LIMITACIÓN EN EL USO DE LA PALABRA 
LIMITACIÓN EN EL USO DE LA PALABRA 
ARTICULO 96: Con excepción de los miembros informante de los despa­chos en mayoría o minoría, del Concejal que designe la minoría no representada en la Comisión y del autor del proyecto, ningún Concejal podrá usar de la palabra por un termino mayor de quince minutos en la discusión en general y de diez minutos en la discusión en particular.- 
ARTICULO 97: En la discusión de los proyectos de Resolución, Minuta de Comunicación o Declaración, los Concejales podrán usar de la pala­bra por un término no mayor de diez minutos.- 
ARTICULO 98: Vencidos los plazos consignados en los artículos ante­riores, la Presidencia lo hará notar al orador y éste sólo podrá continuar su exposición en caso de que el Concejo lo autorice mediante una resolución expresa que cuente con los dos tercios de los votos emitidos.- 
PROVINCIA DE CORRIENTES 
CONCEJO DELIBERANTE DE ESQUINA TITULO XVII DE LAS MOCIONES 
Art. 119- Las indicaciones verbales para ser tomadas en consideración, requieren el apoyo de un concejal por lo menos y podrán discutirse brevemente, no pudiendo cada concejal hablar mas de una vez, a excepción del autor que podrá hacerlo dos veces. 
PROVINCIA DE RIO NEGRO 
CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA 
CAPITULO XIII LA DISCUSIÓN EN GENERAL 
Artículo Nº 86: Uso de la palabra y cierre del debate.- Con excepción de los miembros informantes de Comisión, los concejales sólo podrán hacer uso de la palabra una vez, a menos que tengan que rectificar aseveraciones equivocadas que se hayan hecho sobre sus palabras. Los miembros Informantes, el autor y los oradores designados por cada bloque podrán hacer uso de la palabra durante 10 minutos, los demás Concejales solo 5 minutos. Concluida la discusión y constatado que sea que se ha agotado el término para que los Concejales presentes hagan uso de la palabra, Automáticamente quedará cerrado el debate, pasándose a votar en general el proyecto.- 
Acabamos de ver ejemplos acerca de cómo se trata el tema de la palabra en un recorrido federal por diferentes provincias de nuestro país. En cada cuerpo legislativo, sea en nuestro país o cualquier otro que ostente un régimen político democrático, cuando nos adentramos en el estudio de sus instituciones políticas, encontramos que sus cuerpos legislativos le asignan una importancia principal a la postulación expresa del ejercicio del uso de la palabra. 
Para que tengamos una real dimensión del tratamiento del tema de ‘la palabra’ en el procedimiento legislativo, veamos cómo es desarrollado en la doctrina del derecho parlamentario de México (Estados Unidos Mexicanos), una nación que históricamente viene avanzando en estos estudios y posee institutos especializados: 
“En la LVII Legislatura el pleno adoptó el Acuerdo Parlamentario relativo a las sesiones, integración del orden del día, los debates y las votaciones de la Cámara de Diputados. Este Acuerdo señaló en su artículo Décimo Quinto que todo dictamen estará sujeto a discusión en lo general y en lo particular; y luego en el artículo Décimo Sexto dice: 
"… Las discusiones en lo general de dictámenes de ley de decreto se desarrollarán de la siguiente manera: Cada grupo parlamentario dispondrá de 15 minutos para una intervención. 
Segundo: Se abrirán hasta dos turnos de cuatro oradores en pro y cuatro en contra, quienes dispondrán de 10 minutos cada uno y, señala, los diputados y diputadas que no pertenezcan a ningún grupo parlamentario acordarán con uno de los grupos parlamentarios su participación en el debate general señalado en el inciso a) y podrán inscribirse directamente en el señalado en el inciso b), es decir, en el que se refiere a los pro y a los contra. 
De acuerdo con esta regla, posicionarse, porque así es como generalmente se conoce esta intervención, posicionarse es un derecho de cada grupo parlamentario. Pero el debate en lo general es un debate de un dictamen de ley o decreto en donde cada uno de los legisladores ejerce su libertad de criterio, porque se entiende que aunque existen prácticas de disciplina en los grupos parlamentarios, las decisiones de los grupos parlamentarios, en cuanto a cómo se debe votar un dictamen, no obligan jurídicamente a ningún legislador. 
Las decisiones de sus grupos son de fuerza política, pero no de fuerza legal, porque la condición del ejercicio de la función legislativa es la libertad, es decir que el sujeto actúe sin ninguna coacción, sin ninguna presión, porque está ejerciendo la representación. De allí que, entre otras garantías, el legislador no pueda ser reconvenido por sus expresiones, goza de protección para que lo que diga no le pueda causar un efecto sobre su persona, y así se pueda expresar con la mayor libertad.” (Lic. Alfredo del Valle Espinosa, , México, 2001, pag.12) 
Podemos postular entonces que el principio es “la libertad en el ejercicio del uso del derecho a la palabra”. Al contrario, la excepción sería una limitación al ejercicio de este derecho. 
Recordemos que el objeto institucional de la deliberación y el debate es la adopción de decisiones. Se pueden presentar casos en los que la conducta de un concejal, no solo afecta los ánimos del resto de los miembros del cuerpo, también obstruye el proceso parlamentario pues abusa del ejercicio del derecho al uso de la palabra. En estos casos excepcionales, el presidente del concejo o el cuerpo en pleno pueden suspenderlo en el uso de la palabra, para el tratamiento de un asunto específico, y hasta para toda una sesión. 
“Como toda actividad del Poder Público, el derecho de palabra está regulado con la sola intención de facilitar el debate parlamentario democrático y plural. De allí, que de acuerdo al Reglamento, la Presidencia de la Asamblea “tiene la obligación de garantizar el ejercicio del derecho de palabra de los diputados y diputadas, de conformidad con las normas previstas en este Reglamento” (artículo 74). 
A tal fin, el Reglamento establece las condiciones para solicitar, obtener y hacer uso de ese derecho palabra. Además, el Reglamento reconoce tres únicas causales bajo las cuales podrá suspenderse el derecho de palabra: 
- El primer supuesto, previsto en el artículo 71, es la pérdida del derecho de palabra cuando el Diputado a quien se le hubiere concedido estuviere ausente de la Sesión en el momento de ser llamado a usarlo “a menos que estuviere cumpliendo una misión de la Asamblea Nacional y se incorpore a la plenaria antes de finalizar el tema para el que se anotó en la palabra”. El derecho se pierde sólo para esa intervención. 
- El propio artículo 71 señala la segunda causal: también podrá perderse el derecho de palabra cuando el Diputado “de manera ostensible y reiterada se salga del tema o materia en discusión, en cuyo caso la Presidencia procederá a realizar un llamado de atención y de ser reincidente se suspenderá su intervención”. Igualmente, el derecho se pierde sólo para esa intervención. 
- Por último, el derecho de palabra podrá suspenderse por la infracción a las reglas del debate, siempre, por el resto de la sesión. Sólo con el voto de la mayoría de los miembros presentes podrá suspenderse ese derecho por un mes. 
Como se observa, la pérdida del derecho de palabra sólo procede ante causas tasadas y, siempre, para la intervención concreta o cuando mucho para la sesión. El voto de la mayoría de los miembros presentes podrá excepcionalmente suspender ese derecho por un mes. Lo que no permite el Reglamento es suspender el derecho de voto indefinidamente o, menos aún, por una diferencia en el debate parlamentario.” (José Ignacio Hernández G., 18 de Abril, 2013) 
El ejercicio del derecho al uso de la palabra es el principio, y toda limitación a este derecho debe interpretarse de manera restrictiva, inclusive exigiéndose la verificación de mayorías calificadas para imponer tales excepciones. 

Uso de la palabra por personas que no son miembros del Concejo 
El uso de la palabra es un derecho, pero no de cualquier persona, solo de los miembros del concejo, los concejales. Para que una persona que no es miembro haga uso de la palabra en una sesión se requieren condiciones especiales. 
Se dan circunstancias en las que personas que no son concejales pueden hacer uso de la palabra para facilitar el funcionamiento del concejo. Estas personas pueden ser: 
a.) el o los secretarios del cuerpo, para leer actas o expedientes, para brindar información respecto de la tramitación de expedientes, los turnos registrados para hablar, la verificación del quórum o aspectos reglamentarios. 
b.) el asesor letrado del cuerpo, para brindar información sobre legislación aplicable a las actuaciones. 
c.) los taquígrafos, para informar sobre las expresiones vertidas en las sesiones y que aun no fueron volcadas a sus respectivas versiones taquigráficas. 
Estos funcionarios o empleados de los concejos pueden tener el uso de la palabra de manera habitual. No está mal que suceda, pues su función es colaborar para el mejor funcionamiento del cuerpo. 
Quien lo hace de manera mas habitual es el secretario. En algunos reglamentos se establece que puede usar la palabra para responder los ‘puntos de información’ que formulan los concejales antes de entrar a considerar el orden del día, en otros reglamentos se autoriza al presidente a ceder la palabra. Pero en los reglamentos en los que está especialmente establecido se impone la necesidad de una autorización expresa del concejo mediante la votación de una moción de orden a su respecto. 
Solo por curiosidad veamos qué dice el reglamento interno de Esquina, provincia de Corrientes respecto de los ‘puntos de información’ antes referidos: 
PROVINCIA DE CORRIENTES 
CONCEJO DELIBERANTE DE ESQUINA 
TITULO XIV DISPOSICIONES GENERALES SOBRE SESIONES Y DISCUSIONES 
Art. 88- Antes de entrar a desarrollar el Orden del Día, cada Concejal podrá hacer las preguntas, pedidos e informaciones que no requieran información o sanción del Concejo. 
También es habitual que el secretario ‘anuncie el resultado de las votaciones’. Esta es la secuencia de participación en instancia de votación: 
1) El presidente cierra el debate y propone la votación; 
2) El secretario lee la formulación de la moción que se va a votar; 
3) Se produce la votación; 
4) El secretario anuncia el resultado de la votación: vgr. “11 por la afirmativa, 9 por la negativa y 4 abstenciones”; 
5) El presidente proclama el resultado: “Atento a que la moción en consideración no requiere ninguna mayoría especial, resulta aprobada”. 
También existen otras situaciones en las que personas diferentes a los concejales pueden usar la palabra en sus reuniones oficiales. Una de estos casos son las llamadas ‘Sesiones Homenaje’. Además de las Sesiones determinadas por el artículo 68º del Decreto Ley Nº 6.769/58, el Honorable Concejo Deliberante podrá reunirse en asamblea, a los efectos de conmemorar fechas especiales, rendir homenajes y realizar la promoción y/o lanzamiento de programas sociales o de actividades culturales, que previamente hayan sido declaradas de interés legislativo por este Alto Cuerpo. 
Estas reuniones tienen el carácter de “no resolutivas”, y normalmente su fecha y horario de su celebración son determinadas a través de un Decreto sancionado por el Cuerpo o por el Presidente, previa solicitud de los Concejales. 
En el transcurso de este tipo de reuniones podrán participar personas, instituciones, entidades u organismos ajenos al Concejo Deliberante y eventualmente sus intervenciones serán mencionadas en la convocatoria, de acuerdo a las pautas generales del ceremonial público y oficial. 
Algunos concejos como el de San Miguel, tienen reguladas las sesiones homenajes dentro de sus propios reglamentos internos. 
La última situación que vamos a mencionar, en la que en el seno de una sesión tienen uso de la palabra personas distintas de los concejales es el denominado “impeachment” en el derecho anglosajón, antigua institución mediante el cual se puede procesar en el ámbito legislativo a un alto cargo público. Como desarrollo actual del impeachment encontramos primero al “juicio político” y mas modernamente a los informes de los ministros en el congreso. 
La naturaleza de ambos institutos es diferente; pues en el juicio político es un proceso de investigación para formar convicción en los integrantes de las cámaras respecto de la comisión de actos irregulares por parte de altos funcionarios del poder ejecutivo. 
Impeachment (Dr. Adolfo F. Constenla A, 2013) 
En cambio los informes de los ministros en el congreso responden a un proceso republicano que, por una parte, apuntan a la publicidad de los actos de gobierno, y por otra parte afianza la relación de equilibrio que debe existir entre el poder ejecutivo y el poder legislativo. 
“Sesiones de informes de ministros: El reglamento regula en el artículo 213 la sesión en la cual los ministros del Poder Ejecutivo o el jefe de gabinete informan verbalmente a la Cámara -a instancias de ésta- en los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional. Allí se establece el orden a observar en el uso de la palabra y la duración de las intervenciones. que puede ampliarse si así lo aprueba el Senado. Del examen de la norma surge que, en primer lugar habla el senador interpelante por un término de hasta una hora; el ministro o jefe de gabinete interpelado sigue en el orden de la palabra y dispone de igual tiempo para su exposición. Luego intervienen los demás senadores que no pueden excederse de quince minutos. El senador interpelante, luego de las respuestas del ministro o del jefe de gabinete tiene media hora para formular las observaciones que estime convenientes. Los senadores pueden hacer preguntas puntuales por escrito, las que deben ser respondidas de inmediato por el interpelado o bien en su exposición final, que tiene una duración de treinta minutos.” (Miguel A. Luna y José C. Pérez Nieves, Buenos Aires , Argentina, Pág. 58) 
En el ámbito de los concejos deliberantes, el Intendente, o por intermedio del Secretario o Secretarios de la Intendencia, deberán concurrir a las Sesiones del Concejo Deliberante, conforme al artículo 108º inciso 7) del Decreto Ley Nº 6.769/58, con voz pero sin voto. Y en algunos concejos deliberantes de la provincia de Buenos Aires, los Secretarios concurrirán obligatoriamente a prestar información al Honorable Cuerpo, personalmente, cuando acumularen cinco (5) o más Pedidos de Informes relativos a su área de competencia sin contestación. Su ausencia sin justificación al recinto será considerada falta grave (Ley Nº 11.024). 
Cuando el Concejo resuelva se llame al Intendente para que concurra a su seno, se fijará la Sesión en la que deba oírsele. La LOM establece que “el Secretario General” y el Contador podrán concurrir con el Intendente sólo al efecto de asesorarlo sobre detalles que le sean requeridos (en la actualidad las funciones del Secretario General fueron asumidas por el jefe de Gabinete o el Secretario de Gobierno). 
Inmediatamente después que hubiere hablado el representante del Departamento Ejecutivo, lo hará el Concejal interpelante si lo desea y luego los otros que lo soliciten. 
Además de las exposiciones verbales antes mencionadas, el Concejo podrá solicitar informes por escrito al Departamento Ejecutivo sobre todo asunto que considere oportuno. 
En la provincia de Buenos Aires el periodo de sesiones ordinarias de sus concejos deliberantes se inicia el primero de abril de cada año. En esa oportunidad, la apertura de las sesiones ordinarias la formula el presidente del concejo con la asistencia del intendente. Se autoriza el uso de la palabra al intendente, quien normalmente realiza un reporte de la ejecución política, económica y social de su gestión del año anterior, y anuncia el eje de su gestión para el corriente ejercicio. 
Como vimos en el desarrollo del presente punto, el uso de la palabra, como principio general, solo corresponde a los miembros del concejo deliberante, los concejales. Aun así existen situaciones ocasionales en las que pueden hacer uso de la palabra personas distintas, como por ejemplo cuando el intendente hace la apertura de sesiones ordinarias. Existen otras situaciones, mas habituales, en las que por razones funcionales, participa el secretario del cuerpo usando la palabra, pues él ayuda al éxito de las sesiones. 

Uso de la palabra e inmunidad 
A lo largo del tiempo repetidamente hemos escuchado en el seno de los concejos deliberantes los términos “fueros legislativos” e “inmunidades parlamentarias”. Estudiemos su origen histórico y su proyección hasta nuestros días. 
A principios de la Edad Media, se conocían los fueros, no como un sistema de derecho, sino mas bien como una jurisdicción especial para juzgar por distintos tribunales según el origen del conflicto o las personas implicadas. Por ello ya existían los fueros eclesiásticos, militar, y el fuero real para la nobleza. 
En toda España y algunas zonas de Francia, se desarrolló en la Alta Edad Media el sistema de Fueros Locales, Fueros Municipales y Fueros; que eran los ‘Estatutos Jurídicos’ que reglamentaban la vida de los pueblos mediante un sistema de normas, derechos y privilegios concedido por el monarca, el señor feudal o el ‘concejo’ local. Es decir leyes propias de un lugar. Esto es importante, ya que es el primer antecedente histórico del Derecho Local en la España antigua. Los fueros recogían las costumbres de cada pueblo o región, además de los privilegios otorgados por los reyes a los mismos, así como el conjunto de disposiciones que preservaban la nobleza, el clero y el vasallaje de una zona. 
Al derecho moderno nos llegan los fueros legislativos, como un conjunto de derechos y privilegios que el sistema jurídico les reconoce a los miembros de los poderes legislativos, antes que un fuero personal, adquiere condición de una prerrogativa de carácter funcional que les garantiza el mejor y más libre desempeño de aquella mediación de la voluntad popular cuya finalidad se vincula con el respeto por la integridad de uno de los Poderes del Estado. 
La inmunidad parlamentaria, también conocida como fuero parlamentario e inmunidad legislativa, es un sistema en el cual los miembros del parlamento o legislaturas tienen derechos e inmunidades especiales que incluyen, en algunos casos, inmunidad parcial frente a demandas judiciales. Como se expresó esas inmunidades se otorgan con el fin de asegurar que puedan desempeñar eficazmente sus funciones de legisladores y fiscalizadores. 
Libertad de opinión: La Constitución Nacional en sus artículos 68 y 69, determina lo que se ha dado en denominar "inmunidad parlamentaria". El texto establece que "ninguno de los miembros del congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador". 
La Ley Orgánica de las Municipalidades, en el ámbito de los legisladores locales, establece: 
ARTICULO 72°: Las opiniones expresadas por los miembros en sesiones del Concejo, no constituirán antecedentes para la intervención de ninguna autoridad. Serán regidas por las normas del Concejo. 
ARTICULO 85°: Los concejales no pueden ser interrogados o acusados judicialmente por las opiniones que emitan en el desempeño de su mandato. 
Ahora bien estos textos legales han provocado una profusa discusión tanto judicial como doctrinaria. 
Existe por un lado una corriente, mayoritariamente judicial, que sostiene que el reconocimiento de tales privilegios devienen inconstitucionales pues afectarían el derecho de igualdad ante la ley; y se fundamentan en el hecho que las inmunidades y fueros establecidos a favor de los legisladores nacionales y provinciales solo provienen de las constituciones. Y la constitución provincial nada establece a favor de los concejales. 
“Las inmunidades referidas a los tres poderes del estado son reguladas por la constitución de la provincia, la que guarda silencio sobre el tema respecto a los concejales; de tal manera se pronuncia por la aplicación sin restricciones del art. 10 (actual 11) en el ámbito municipal.” (Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Fallo del 25/08/92, en autos “Hernández Bustamante, Eduardo v. Reyna, Juan C.” y “Hernández Bustamante, Eduardo v. Bererciartúa, Felix A.” JA 1993-I-515) 
“Como ya se expuso al analizar el artículo 72º, la jurisprudencia ha considerado inconstitucionales estas inmunidades, pues exceden lo previsto en el artículo 185º (actual 194º) de la Constitución Provincial.” (Dr. Sebastián Di Capua) 
La otra corriente, mayoritariamente doctrinaria, apoya la legitimidad de estos dos artículos de la LOM, en tanto reconocen una firme e inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el punto que las ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante se equiparan a leyes, porque emanan del órgano de gobierno elegido por el sufragio popular y expresan, como toda “ley”, la soberanía de la comunidad. Por ello los cuerpos legislativos locales deberían contar con las mismas garantías y privilegios que las legislaturas nacional y provinciales; no en beneficio de las personas, sino mas bien a favor de las instituciones y de su correcto, libre y eficaz funcionamiento, asegurando, desde un punto republicano, el mejor desempeño funcional en función del derecho y la obligación de representar al pueblo que los eligió como una carga pública. 
“La conclusión de lo hasta aquí analizado es que la Ley Orgánica Municipal establece una serie de prerrogativas en favor de la tutela de la actividad de los legisladores comunales. Dicha tutela goza asimismo con el favor de gran parte de la doctrina jurídica especializada en la temática, sin perjuicio de ello, la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, demuestra una actitud denegatoria de tales protecciones; abriéndose un interesante camino en la decisión del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. En su consecuencia, hoy por hoy y más allá de propugnar una reforma constitucional que destrabe esta interpretación cerrada y conflictiva, la realidad indica que los concejales no gozan de una tutela efectiva en su gestión como legislador.” (Dr. Orlando Pulvirenti) 
En la causa judicial “Alfageme, Raúl contra. Soria Gerardo Martín s /injurias”, la jueza de Azul, Dra. Gloria Aboud, indica “O sea que para que exista una verdadera autonomía municipal es necesario que se que se establezcan claramente los principios de garantías indispensables para proteger eficazmente dicha autonomía y evitar que los principios consagrados sean perturbados o alterados en la práctica y, en este orden, el principio de libertad de expresión municipal configure una de las garantías más importantes de la autonomía política del municipio”. 
En una parte del fallo dice “Constituye un principio tradicional, cuyos origenes anteceden incluso el “Bill of Rights” de 1689 y a la Constitución de Filadelfia, que las expresiones vertidas por legisladores o miembros de asambleas legislativas, en el recinto de las Cámaras o Plenos y en desempeño de su función pública, se encuentran amparadas por la de opinión. Desde antiguo se sostiene que esta brinda una necesaria cobertura a la expresión de las afirmaciones o calificaciones contenidas en los discursos o votos dados por los legisladores en el ejercicio de la representación política que invisten. Antes que un fuero personal, adquiere condición de una prerrogativa de carácter funcional que les garantiza el mejor y más libre desempeño de aquella mediación de la voluntad popular (doc C.S.J.N, fallos 217.122) cuya finalidad se vincula con el respecto por la integridad de uno de los Poderes del Estado (C.S.J.N, Fallos, 308: 2091). En otra parte dice “ La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que “... las opiniones calumniosas o injuriosas vertidas desde una banca parlamentaria no constituyen delito. Por ende, tal conducta no puede ser enjuiciada ante los tribunales de justicia”. 
También el fallo indica “Como enseña Soler “...siendo la libertad de opinión la base misma del régimen democrático, ha sido preferible correr el riesgo excepcional de un abuso, y soportarlo, que el de establecer un control de los que tienen que aplicar la ley sobre los que tienen que hacerla, con grave perjuicio de estancamiento” 
Aunque lo más contundente del supremo tribunal es cuando indica “En el Régimen Municipal de la provincia de Buenos Aires se haya contemplado en los artículos 72 y 85 (decreto ley 6769/1958 –te.o ley 12.288, en adelante L.O.M). El primero de los artículos mencionados reza «Las opiniones expresadas por los miembros en Sesiones del Concejo, no constituirán antecedentes para la intervención de ninguna autoridad». El segundo otorga funcionabilidad a esa prerrogativa al disponer que: « Los concejales no (podrán) ser interrogados o acusados judicialmente por las opiniones que emitan en el desempeño de su mandato»” 
También indican “Ni el principio de igualdad ante la ley, ni la regla de la responsabilidad de los funcionarios municipales, pueden invocarse como vehículo para cercenar dicha protección, a poco que se observe que el ordenamiento jurídico la ha considerado inherente al quehacer legislativo y que la labor que los ediles despliegan se asimila a la que, en su órbita, llevan a cabo los legisladores nacionales y provinciales”. 
No hay motivo por el cual, en el caso de los concejales, las normas de la Ley Orgánica Municipal deban descalificarse considerando que instauran un privilegio personal injusto y que simultáneamente, en el supuesto de los legisladores nacionales o provinciales, las mismas previsiones aparezcan dotadas de plena razonabilidad. La ausencia de reproche constitucional en cuanto a las primeras y de suficiente justificación para semejante distingo, luce tanto más evidente cuando se repara en que, de conformidad con la actual jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, las ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante se equiparan a leyes, porque emanan del órgano de gobierno elegido por el sufragio popular y expresan, como toda “ley”, la soberanía de la comunidad”. 
De más esta decir que el Concejal por Azul fue absuelto. 
Comparto plenamente los fundamentos de la Dra. Abud, pues ella en su razonamiento lineal, claro y simple, protege al sistema político democrático y republicano, que no se agota en la organización del estado nacional y de las provincias, pues él reconoce en los estados municipales a sus células originarias que hoy se encuentran con la mayor vitalidad; y que se verifican como el reaseguro de todo el sistema político. Una prueba de ello la encontramos en la permanente e incesante cesión que la nación y las provincias le hacen de sus propias responsabilidades. Cada vez los estados municipales asumen mayores responsabilidades: salud, educación, ahora también la seguridad. 
Por ello, no me parece justo ni sano que, si los municipios son lo suficientemente aptos para recibir responsabilidades, en las que ya han fracasado sus estamentos superiores, pero aun no son reconocidos como ‘mayores de edad’ para reconocerles a sus legisladores locales los mismos derechos e inmunidades que si ostentan los legisladores nacionales y provinciales. 
En el presente capítulo hemos desarrollado uno de los temas, a mi juicio, fundamentales del derecho parlamentario y de las normas parlamentarias, desde la mayor amplitud de enfoques posibles. El derecho al uso de la palabra y su ejercicio se encuentran en el eje cardinal de esta obra, Su protección reglamentaria, los principios que lo rigen, cómo se enfocan en distintos reglamentos, ejemplos de otras jurisdicciones. Las ideas, sus pensamientos, razonamientos, posturas políticas y filosóficas de los concejales, defensas de temas sociales o económicos, debates sobre políticas de estado; todo se canaliza gracias al uso de la palabra. 
El funcionamiento de un concejo deliberante se verifica mediante el sistema de oralidad actuada; esto es que la dinámica es oral pero todas las palabras quedan asentadas en las versiones taquigráficas, diarios de sesiones y actas de cada sesión. Así, hoy, podemos investigar las palabras y posturas de legisladores de hace dos siglos atrás mediante el estudio de los diarios de sesiones, sus palabras quedaron inmortalizadas y seguramente servirán de referencia para posteriores generaciones. 
Los actuales avances tecnológicos nos permiten asegurar que además de los archivos gráficos de lo que acontece en las sesiones, también se sumarán los registros audiovisuales, pero la esencia seguirá siendo la misma, y el uso de la palabra por parte de los legisladores seguirá siendo de primordial importancia para el genuino ejercicio de la representación política de la democracia moderna en los gobiernos locales. 
Ahora vamos a terminar viendo diferentes ejemplos sobre cómo se aborda el tratamiento del uso de la palabra en distintos reglamentos internos de concejos de la provincia de Buenos Aires: 
BAHIA BLANCA 
TITULO V DEL SECRETARIO 
Artículo 29º - Son sus obligaciones: 
3. Anunciar el resultado de toda votación, e igualmente el número de votos en pro o en contra. 
TITULO X DEL ORDEN DE LA PALABRA 
Artículo 74º - La palabra será concedida en el orden siguiente: 
1. Al miembro informante de la Comisión que haya determinado sobre el asunto en discusión. 
2. Al miembro informante de la minoría de la comisión. 
3. Al autor del proyecto en discusión. 
4. Al que primero la pidiere entre los demás concejales. 
Artículo 75º - Cada concejal no podrá hacer uso de la palabra en la discusión en general sino una sola vez, a menos que tenga necesidad de rectificar aseveraciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre sus palabras. 
Artículo 76º - El miembro informante de la comisión tendrá siempre derecho a hacer uso de la palabra para replicar los discursos u observaciones que aún no hubiesen sido contestados por él. 
Artículo 77º - En caso de oposición entre el autor del proyecto y la comisión, aquel podrá hablar en último término. 
Artículo 78º - Si dos concejales pidieren a un tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga combatir la idea en discusión, si el que le ha precedido la hubiese defendido, o viceversa. 
Artículo 79º - Si la palabra fuese pedida por dos o más concejales que no estuviesen en el caso previsto por el artículo anterior, el Presidente la acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los concejales que aún no hubiesen hablado. 
Artículo 80º - El Concejo podrá declarar libre el debate , previa una moción de orden al efecto, en cuyo caso cada concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente. 
Artículo 81º - Será libre también la discusión siempre que lo pida una tercera parte de los miembros presentes, pero en este caso cada orador sólo podrá hablar dos veces. 
TITULO XIII DISPOSICINES GENERALES SOBRE LA SESION Y DISCUSION 
Artículo 109º - Ningún concejal podrá ausentarse durante la sesión sin permiso del Presidente, quien no lo autorizará sin consentimiento del Concejo en el caso de que éste debiese quedar sin quórum legal. 
Artículo 110º - Los miembros del Concejo al hacer uso de la palabra se dirigirán siempre al Presidente y deberán evitar en lo posible el designarse por sus nombres. 
Artículo 111º - Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de nombres ilegítimos hacia los poderes municipales y sus miembros. 
Artículo 112º - Los concejales no podrán entablar discusiones en forma de diálogo, las que quedan prohibidas en forma absoluta. 
TITULO XV DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTION Y AL ORDEN 
Artículo 116º - Ningún concejal podrá ser interrumpido mientras esté en el uso de la palabra, a menos que se trate de alguna explicación pertinente, y esto mismo sólo será permitido con la autorización del Presidente y consentimiento del orador. 
Artículo 117º - Con excepción del caso establecido en el artículo anterior, el orador sólo podrá ser interrumpido cuando saliere notablemente de la cuestión o cuando faltare al orden. 
Artículo 118º - El Presidente por sí o a petición de cualquier concejal, deberá llamar a la cuestión al orador que saliese de ella. 
Artículo 119º - Si el orador pretendiera estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamente por una votación, sin discusión, y continuará aquél con la palabra en caso de resolución afirmativa. 
Artículo 120º - Un orador falta al orden cuando viola las prescripciones del Artículo 111º, o cuando incurriere en personalismos, insultos, interrupciones reiteradas o cuando no se dirige al Presidente. 
Artículo 121º - Si se produjesen cualquiera de los casos a que se refiere el artículo anterior, el Presidente por sí o por petición de cualquier concejal, si la considere fundada, invitará al concejal que hubiera motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el concejal accediese a la indicación, se pasará adelante sin más ulterioridad; pero si se negase o si las explicaciones no fueren satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden. El llamamiento al orden se consignará en el Libro de Actas. 
Artículo 122º - Cuando un concejal ha sido llamado al orden dos veces en la misma sesión, si se aparta de él una tercera, el Concejo, a propuesta del Presidente o de cualquiera de sus miembros, podrá prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión. 
GENERAL PUEYRREDON 
TITULO XVI DEL ORDEN DE LA PALABRA 
Prelación 
Artículo 80º: La palabra será concedida a los Concejales en el siguiente orden: 
1. Al miembro informante del despacho de la mayoría de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión. 
2. Al o los miembros informantes del o los despachos de la minoría de la Comisión, si ésta se encontrare dividida. 
3. Al autor del proyecto en discusión. 
4. A los demás Concejales, en el orden que lo soliciten. 
Miembro informante 
Artículo 81º: Los miembros informantes de la Comisión tendrán siempre derecho a hacer uso de la palabra para replicar los discursos u observaciones que aún no hubiesen contestado. 
Discrepancia 
Artículo 82º: En caso de discrepancia entre el autor del proyecto y la Comisión, aquel hablará en último término. 
Lectura de discursos 
Artículo 83º: En ningún caso se permitirá la lectura de discursos durante la discusión de los asuntos. Quedan exceptuados los informes de Comisión, la relación de datos estadísticos, notas, citas de autores y publicaciones periodísticas. 
Pedido de uso de la palabra 
Artículo 84º: Si dos Concejales pidieran a un tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga combatir la idea en discusión, si el que le ha precedido la hubiese defendido o viceversa. 
Pedido de uso de la palabra 
Artículo 85º: Si la palabra fuese pedida por dos o más Concejales que no estuviesen en el caso previsto en el artículo anterior, el Presidente la acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Concejales que aún no hubiesen hablado. 
Uso de la palabra 
Artículo 86º: Los miembros del Concejo, al hacer uso de la palabra, se dirigirán al Presidente o a los Concejales en general, debiendo en lo posible evitar designarse por sus nombres. 
MORENO 
CAPITULO IV DEL PRESIDENTE 
ARTICULO 25º: El Presidente tiene voz y voto en las sesiones del H. Concejo, además, posee la facultad de decidir en caso de empate, pero para exponer sobre cualquier asunto deberá solicitar se lo reemplace provisoriamente por los Vicepresidentes en su orden, hasta que de por terminada su exposición, esto último sin prejuicio de que el H. Cuerpo por simple mayoría lo autorice a hablar desde la Presidencia. 
CAPITULO IX DE LAS SESIONES DEL ORDEN DE LA PALABRA 
ARTICULO 69º: La palabra será concedida en el orden siguiente : 
a) Al miembro informante de la comisión que haya dictaminado sobre el asunto en cuestión. 
b) Al miembro informante de la mayoría o de la minoría de la comisión. 
c) Al autor del proyecto en cuestión. 
d) Al que primero lo pidiere entre los demás Concejales. 
ARTICULO 70º: Cada Concejal hará uso de la palabra una sola vez en la discusión del asunto en general, excepto en el caso de que tenga que rectificar aseveraciones equivocadas que se hubieren hecho sobre sus palabras. 
ARTICULO 71º: Los miembros informantes de las comisiones tendrán derecho a hacer uso de la palabra para replicar a las exposiciones que aún no hubieren sido contestadas por él. 
ARTICULO 72º: En caso de oposición entre el autor del proyecto y la comisión, aquél podrá hablar en último término. 
ARTICULO 73º: Si dos Concejales pidieren al mismo tiempo la palabra, la obtendrá primero aquél que se proponga hablar en contrario del Concejal que hubiese precedido en el uso de la misma. 
ARTICULO 74º: Si la palabra fuere pedida por dos (2) o más Concejales que no estuvieren en el caso previsto por el anterior, el Presidente la acordará en el orden que juzgue conveniente, debiendo dar prioridad a los Concejales que aún no hubieren hablado. 
ARTICULO 75º: Al declararse libre el debate cada Concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente. 
ARTICULO 76º: Los Concejales que hagan uso de la palabra se dirigirán a la Presidencia, siendo absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y al diálogo, debiendo mantener el decoro y respeto al H. Concejo y a la investidura de su mandato. 
DEL USO DE LA PALABRA 
ARTICULO 109º: Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras esté en el uso de la palabra a menos que se trate de alguna explicación pertinente y esto mismo sólo será permitido con el consentimiento del orador y la autorización de la Presidencia. 
ARTICULO 110º: Con excepción de lo previsto por el artículo anterior, el orador sólo podrá ser interrumpido cuando saliere notablemente de la cuestión o cuando faltare al orden. El Presidente por sí o a petición de cualquier Concejal deberá llamar a la cuestión al orador que se saliere de ella. 
ARTICULO 111º: Si el orador sostuviere estar en cuestión, el H. Concejo lo decidirá por una votación inmediata y sin discusión previa y continuará aquél en el uso de la palabra en caso de resolución afirmativa. 
ARTICULO 112º: Un orador faltará al orden cuando viole las prescripciones del artículo 76º o cuando incurra en personalismos o interrupciones reiteradas. 
ARTICULO 113º: Si se produjere cualquiera de los casos a que se refiere el artículo anterior, el Presidente por sí o a petición de cualquier Concejal, si lo considerare fundado, invitará al Concejal que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el Concejal accediere a la indicación se seguirá adelante sin más postergación, pero si se negare o las explicaciones no fueren satisfactorias, el Presidente le llamará al orden. El llamamiento al orden se consignará en el libro de actas. 
QUILMES 
TITULO V DE LAS CUESTIONES DE ORDEN 
Artículo 47°: Cuando un Concejal estuviere en el uso de la palabra y otro miembro ....................del Concejo considerare que las manifestaciones que vierte no fueran pertinentes a la cuestión y previo el llamado a la misma por la Presidencia, podrá solicitar a ella, que se lo suspenda en el uso de la palabra y siendo apoyada esta moción por un Concejal, la Presidencia la pondrá a votación y el concejo resolverá en definitiva por simple mayoría de votos. 
TITULO VI DEL ORDEN EN EL USO DE LA PALABRA. 
Artículo 48°: El uso de la palabra será concedido por la Presidencia en la .....................consideración de los asuntos del Orden del Día en la siguiente forma: 
1) Al miembro informante de la mayoría de la Comisión, a que pertenezca el asunto en consideración. 
2) El miembro informante de la minoría de dicha Comisión. 
3) Al autor del proyecto en discusión, quien tendrá derecho a usar dos veces la palabra. 
4) Posteriormente concederá el uso de la palabra a los Concejales en el orden que lo soliciten. 
TITULO VII DE LAS DISCUSIONES DE LOS PROYECTOS. 
Artículo 54°: En la discusión particular cada Concejal podrá hacer uso de la palabra una sola vez y ....................por un plazo improrrogable de quince minutos. 
Artículo 55°: En la discusión en particular no podrá aducirse consideraciones ajenas al punto en .....................discusión. No será permitido la lectura de discursos en ningún momento de la discusión de los asuntos, quedan exceptuados los informes de Comisión, la relación de datos estadísticos, notas, citas de autores y publicaciones periodísticas, siempre que el concejo no resuelva lo contrario. 
Artículo 56°: Si el Concejo considerar innecesaria la votación en particular de un .....................proyecto, podrá así resolverlo, previa moción de un Concejal, apoyada por dos Concejales y aprobada por simple mayoría. 
Artículo 59°: Los miembros del Concejo se dirigirán siempre a la Presidencia al hacer uso de la ....................palabra. 
Artículo 60°: Están absolutamente prohibidas las discusiones dialogadas, las .....................alusiones irrespetuosas y las imputaciones con malas intenciones afecten a un Concejal o Concejales. 
Artículo 61°: El presidente por sí, a petición de cualquier Concejal si lo considerara .....................fundado, exhortará al Concejal que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el Concejal accediera a la invitación se pasará adelante; pero si se negase o si las explicaciones no fueran satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden y este llamamiento al orden se consignará en el Diario de Sesiones. 
TITULO VIII DEL DEBATE LIBRE 
Artículo 62°: El Concejo al considerar un asunto en general, particular o constituido .....................en Comisión, podrá declarar Libre el Debate previa moción al efecto, aprobada por una simple mayoría de votos de los Concejales presentes, declarado LIBRE EL DEBATE, cada Concejal tendrá derecho a hablar cuántas veces lo estime conveniente, sin limitación de tiempo, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión. 
SAN NICOLÁS 
CAPITULO V DEL PRESIDENTE 
ARTICULO 29º: El Presidente tiene voz y voto.- Para hacer uso de la palabra deberá abandonar la Presidencia y ocupar una banca de Concejal y votará en todos los casos desde su sitial.- En caso de empate tiene un nuevo voto para resolver.- 
CAPITULO XIII DE LA DISCUSION EN SESION 
ARTICULO 101º: Los miembros del Concejo, al hacer uso de la palabra, se dirigirán siempre al Presidente, y deberán evitar, en lo posible, el designarse por sus nombres.- 
TRENQUE LAUQUEN 
CAPITULO IV DEL PRESIDENTE 
Artículo 21º.- Son atribuciones y deberes del Presidente del Concejo: 
2) Dirigir la discusión en que tendrá voz y voto. Para hacer uso de la palabra deberá abandonar la Presidencia y ocupar una banca de concejal, y votará, en todos los casos, desde su sitial.- 
CAPITULO XV DE LAS INTERPRETACIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTION Y AL ORDEN 
Capítulo 99°.- Ningún concejal podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo sólo será permitido con la venia del Presidente y consentimiento del orador, o que se formule una moción de orden.- 
Artículo 100°.- El Presidente por sí o a petición de cualquier concejal deberá llamar a la cuestión al orador que saliese de ella. Si este pretendiera estar en la cuestión, el Concejo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión.- 
Artículo 101°.- Cuando un concejal ha sido llamado a la cuestión por dos (2) veces en la misma sesión e incurre por tercera vez en la misma falta, el Concejo podrá prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión.- 
Artículo 102°.- Un orador falta al orden cuando personalice el debate e incurre en alusiones incultas, improcedentes o indecoradas. La Presidencia llamará igualmente al orden al concejal que incurriere en interrupciones reiteradas.- 
Artículo 103°.- Si se produjere el caso a que se refiere el artículo anterior (102°), el Presidente por sí o a petición de cualquier concejal si la considerare fundada, invitará al que hubiese motivado el accidente a explicar o retirar sus palabras. Si el concejal accediese a la indicación proseguirá el debate sin más ulterioridades; pero si se negase o las explicaciones no fueran satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden. El llamamiento al orden se consignará en el acta.- 
Artículo 104°.- En caso de que un concejal incurra en reiteradas faltas que dieran lugar a llamamientos al orden o faltas más graves que las enunciadas en los artículos precedentes, a invitación del Presidente o a indicación de un miembro, el Concejo decidirá, sin discusión y por mayoría de dos tercios (2/3) de los concejales presentes, si ha llegado la oportunidad, a aplicar una sanción disciplinaria que consistirá en una multa de doscientos pesos ($200) la primera vez y de mil pesos ($1.000) por cada reincidencia, computados dentro de cada período de sesiones. El importe de estas multas ingresarán a la cuenta que estatuye el artículo 9°.- 

Bibliografía del Capítulo 9 La Palabra 
Régimen Jurídico Municipal de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Sebastián Di Capua Ediciones Centro Norte, Carlos Vicino Editor, 1998, Pags. 64 y 69. 
Módulo V Derecho Procesal Legislativo, Diplomado en Derecho Parlamentario, Tercera Generación; Lic. Alfredo del Valle Espinosa, Edición: Dr. Jorge González Chávez, Investigador Parlamentario Servicio de Investigación y Análisis, D.F, México, 2001. Pag. 12 y ss. 
Revista de Derecho Parlamentario, Miguel A. Luna y José C. Pérez Nieves, Información Parlamentaria, Congreso de la Nación, Honorable Cámara de Diputados, Nro. 8, Buenos Aires, Argentina, Pag.58 
¿Puede negarse el derecho de palabra a los diputados?, por José Ignacio Hernández G., 18 de Abril, 2013, http://prodavinci.com/blogs/puede-negarse-el-derecho-de-palabra-a-los-diputados-por-jose-ignacio-hernandez-g/
El Rol del Concejal, Dr. Orlando Pulvirenti, Imprenta de la Gobernación de Buenos Aires, 2da. Edición 2013, Pag. 206 
“Cambiemos nuestras conversaciones y crearemos un mundo distinto”, Lic. Oscar Anzorena, Buenos Aires, Argentina, 2008, http://www.gestiopolis.com/administracion-estrategia-2/poder-palabras-comunicacion-como-accion.htm
Estudio de Teoría Constitucional, Vanossi, Jorge Reinaldo A., UNAM, México, 2002, Pags. 180 y 181 
Las bancas ¿pertenecen a los diputados o a los partidos?, Félix V. Lonigro, Abogado Constitucionalista-Profesor Derecho Constitucional UBA/UAI Y UB, Clarin.com, Opinión, 07/10/13, http://www.clarin.com/opinion/bancas-pertenecen-diputados-partidos_0_1006699335.html
El “Juicio Político” o “Impeachment” en el Derecho Constitucional comparado latinoamericano, Dr. Adolfo F. Constenla A., CAMBIO POLÍTICO, 2013, 

No hay comentarios:

.