lunes, 26 de mayo de 2014

JUICIO POR JURADOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Democratización de la Justicia
EL VIERNES PROXIMO -EN SAN MIGUEL- EL MINISTRO RICARDO CASAL JUNTO A FRANCO LA PORTA PARTICIPARAN DE UNA JORNADA PARA EXPLICAR ESTA HERRAMIENTA CON LA QUE SE ESPERA LOGRAR JUICIOS MAS JUSTOS
Con la Ley 14543, aprobada el 12 de septiembre de 2013, la provincia de Buenos Aires cumple un mandato establecido por la Constitución Nacional -que hasta el momento sólo había sido implementado en dos provincias (Córdoba desde 2005 y Neuquén desde hace cuatro meses)-.
El tema captó -nuevamente- la atención publica hace pocos días, cuando se conoció el sorteo para los potenciales integrantes de dicho jurado y cuyo resultado indica que el mismo estará conformado por ciudadanos cuyos DNI terminen en los números 983 y 461.
Pero: ¿Como se integran los tribunales populares y en qué casos actúan?
Estas cuestiones -entre otras- serán abordadas en la jornada explicativa que se llevará adelante -el próximo 30 de mayo, a las 18:00 hs.-, en las instalaciones de la Sociedad Italiana sitas en la calle Italia 1344 de San Miguel. 
Para introducir a nuestros lectores en este importante tema, recordamos que en los próximos meses, doce ciudadanos van a decidir la culpabilidad o inocencia de distintos acusados por delitos graves en la provincia de Buenos Aires y que los mismos -por imperio legal- lo harán en nombre del pueblo. 
Que los requisitos para integrar el jurado, son: tener entre 21 y 75 años, ser argentino nativo o naturalizado con no menos de cinco años de ciudadanía, entender plenamente el idioma nacional, tener ejercicio pleno de los derechos y gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño del cargo.
Que el jurado popular bonaerense estará integrado por doce personas -mitad hombres, mitad mujeres– y seis suplentes. Y solo intervendrá en las causas por delitos con una pena superior a 15 años, siempre y cuando el o los imputados acepten ser juzgados por intermedio de este procedimiento. El juez es quien conduce la audiencia y el tribunal, presente en todo el proceso, sólo debe deliberar y votar dos cuestiones: si existió el delito y, en caso afirmativo, si considera al acusado culpable, no culpable o no culpable por razones de imputabilidad. Para penas de reclusión perpetua se requiere el voto unánime de los miembros del jurado y para el resto de los casos, el acuerdo de al menos diez de sus miembros. Cuando el jurado decide la inocencia de una persona, es irrevocable.
El sistema está diseñado para que los juicios sean cortos: el tribunal tiene 48 horas para deliberar y llegar a un acuerdo.Luego será el juez quien redacte la sentencia y establezca la graduación de la pena.
La decisión se considera “en nombre del pueblo” y por ello es irrevocable cuando se resuelve la inocencia de la persona. En cambio, la sentencia puede ser apelada. Una de las ventajas es que el equipo que debe deliberar sobre el futuro del enjuiciado es de lo más diverso, no sólo en cuanto al rango etario de sus miembros sino por los niveles de instrucción, oficios, orientación sexual y religión.

EL JURADO EN NUMEROS
12 mil bonaerenses podrán integrar los jurados en juicios penales.
15 días tendrán quienes salgan sorteados para observar y/o enmendar los datos y su permanencia en la lista.
3 años deben pasar para que a un ciudadano lo vuelvan a llamar como jurado.
12 titulares y 6 suplentes componen cada tribunal.
290 pesos por día cobrarán los integrantes de los tribunales en caso de que sean autónomos o desempleados. Los empleados cobrarán su sueldo habitual a cargo del empleador.
15 años de pena o más deben dirimirse en esos juicios.

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