domingo, 1 de diciembre de 2013

PEDIDO DE INFORMES POR LA CONCESION A PANIZZA

San Miguel, 28 de Noviembre de 2013
SR. PRESIDENTE HCD
DE SAN MIGUEL
SR. RUBEN DARIO ZARATE
S/D.-                                      

REF./: PEDIDO DE INFORMES SOBRE CONCESION DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS URBANOS DE SAN MIGUEL.
  
PEDIDO DE INFORMES
VISTO:
Que la actual empresa recolectora de residuos urbanos de San Miguel -Transportes Panizza SRL- viene prestando dicho servicio público sin haberse otorgado la adjudicación por Ordenanza; y:

CONSIDERANDO:
• Que luego del recordado conflicto con COVELIA y Mediante un comunicado oficial -del 19 de abril de 2012-, se anunciaba la contratación directa TRANSPORTES PANIZZA SRL.
• Que la contratación directa de la actual empresa prestadora del servicio de recolección de residuos urbanos de San Miguel, fue realizada provisoriamente y por un plazo de 60 días, desde la fecha del mencionado comunicado.
• Que dicha contratación directa fue enmarcada legalmente en la excepción del artículo 232 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es decir conforme a un Decreto de emergencia ambiental del Departamento Ejecutivo, que nunca fue enviado a este Alto Cuerpo para ser refrendado.
• Que el pasado lunes 11 del corriente mes y año, El Secretario de Gobierno de la municipalidad de San Miguel, Dr. José Eduardo Richards se hizo presente en tareas de “labor deliberativa” de este HCD -junto a su par de Hacienda, Roberto Soos- y le manifestó a los concejales que se había licitado el servicio de recolección de residuos urbanos y que dicha adjudicación no era competencia del Concejo Deliberante.
• Que conforme a publicaciones periodísticas, el 18 de octubre de 2012 el Ejecutivo abrió los sobres de la Licitación Pública Nº 06/12 (Exp. Nº: 4130 – 8989/12), para prestar el mencionado servicio por 48 meses y por un monto de $ 240 millones de pesos.
• Que las afirmaciones del funcionario, las publicaciones periodísticas y la ininterrumpida actividad llevada a diario por Transportes Panizza, son claros indicadores que la adjudicación de dicha prestación fue realizada sin Ordenanza, es decir haciéndose caso omiso a lo estipulado  en el Articulo 232 Ley Orgánica de las Municipalidades.

POR ELLO:
EL HCD de San Miguel, en uso de las atribuciones que le son propias y que surgen del art. 77 del Decreto 6769/58, sanciona con fuerza de:

PEDIDO DE INFORMES:
ARTICULO 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo, que a través del área que corresponda, en un plazo máximo de 72 hs., y con carácter de urgente y de preferente despacho, se sirva responder a este Alto Cuerpo, las preguntas que se formulan a continuación relacionadas con los puntos tratados en el VISTO y en el CONSIDERANDO del presente PEDIDO DE INFORME:
1.- Se determine con claridad el marco normativo, por el cual la actual empresa recolectora de residuos urbanos de San Miguel -Transportes Panizza SRL-, viene prestando dicho servicio público sin Ordenanza de adjudicación.
2.- Se acompañe al responde informativo el cuerpo completo, con todas sus fojas, del expediente Nº: 4130 – 8989/12
3.- Sin perjuicio de lo solicitado en el punto anterior: Se agregue a la respuesta de este Pedido de Informes: Pliegos de bases y condiciones generales y/o específicas: Donde conste de manera inequívoca, monto del servicio, duración de la concesión y fecha de inicio de la prestación.
4.- Sin perjuicio de lo solicitado en el punto 2 del presente Pedido de Informes y dadas las exigencias de publicación, que por el monto del servicio y por imperio legal corresponden: Adjúntese -a la respuestas solicitadas- las obligatorias publicaciones realizadas con relación al llamado a licitación pública, tanto aquellos publicados en un diario local como así también los realizados en el Boletín Oficial.
5.- Sin perjuicio de lo solicitado en el punto 2 del presente Pedido de Informes: Se adjunte a la respuesta del mismo el contrato de concesión/adjudicación  del servicio público de recolección de residuos urbanos de San Miguel, firmado entre la empresa Transportes Panizza SRL y la municipalidad de San Miguel.
ARTICULO 2: Dese cumplimiento a todo lo aquí solicitado.
ARTICULO 3: DE FORMA.
                                                                          Hipólito José Fuentes
 
Bloque 
“TERCERA POSICION – FELIPE SOLA CONDUCCION”
HCD de San Miguel


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