miércoles, 11 de diciembre de 2013

PANIZZA ENMARCADA COMO "LOCACION DE SERVICIOS"

Hemos tenido acceso a la respuesta de la “Gestión Joaquín” al HCD de San Miguel, del PEDIDO DE INFORMES vinculado con la adjudicación del servicio de recolección de residuos, otorgado a la empresa Panizza SRL, sin intervención del Concejo Deliberante.
El escrito de explicación está firmado por el Secretario de Hacienda municipal, Roberto Soos, quien dice que “La Licitación Publica Nro. 6/2012 se encuadra bajo el cumplimiento de disposiciones contenidas en el artículo 53 del Decreto-Ley 6769/58 … en el artículo 210 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (con arreglo en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ordenanza 52/2007), el cual dispone la aplicación de los artículos 151 a 156 del Decreto-Ley 6769/58 … no correspondiendo la sanción de Ordenanza de adjudicación…”
La lectura de la normativa citada por el gobierno local como marco legal para la privatización de la recolección de residuos, está muy lejos de justificar la no intervención del HCD; mas aun esos artículos detallan expresamente las funciones del Cuerpo Deliberante en el proceso de adjudicación: 
ARTICULO 53° (Decreto-Ley 6769/58): El Concejo autorizará la prestación de los servicios públicos de ejecución directa del Departamento Ejecutivo o mediante organismos descentralizados, consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos. Con tal propósito, se podrá autorizar la obtención de empréstitos y la venta o gravamen de bienes municipales con arreglo a lo dispuesto para estas contrataciones.
Por mayoría absoluta del total de sus miembros el Concejo podrá otorgar concesiones a empresas privadas para la prestación de servicios públicos, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo VII.
Como puede leerse al final de ese artículo trascripto se dice que las concesiones a empresas privadas deben hacerse con arreglo a lo dispuesto en el capítulo VII del mismo Decreto-Ley 6769/58.
Por lo tanto pasamos a detallar dicho CAPITULO VII de la Ley Orgánica de las Municipalidades, titulado: DE LAS CONCESIONES:
ARTICULO 230°: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 las municipalidades podrán otorgar a empresas privadas concesiones para la prestación de servicios públicos.
ARTICULO 231°: El término de las concesiones no será superior a treinta (30) años. Al vencimiento de este plazo, con acuerdo de las partes, podrán ser prorrogadas por sucesivos períodos de diez (10) años cuando el contrato original fuera de treinta y de un tercio del tiempo primitivamente convenido cuando la concesión haya sido otorgada por menos de treinta (30) años.
La Municipalidad expresará su consentimiento a la prórroga mediante el voto de la mayoría absoluta del Concejo, y nunca antes del año de la fecha de vencimiento de la concesión.
ARTICULO 232°: (Texto según Dec-Ley 9448/79) La concesión de servicios públicos a particulares se efectuará exclusivamente por licitación pública. Exceptúase el caso de concesión a cooperativas cuyas tarifas sean pagadas exclusivamente por los socios. Las adjudicaciones se realizarán por Ordenanza.
No podrán acordar los servicios a particulares en forma directa, a título de permisos experimentales ni precarios o bajo cualquier otra denominación, salvo situaciones de emergencia.
Las concesiones no se podrán otorgar en condiciones de exclusividad o monopolio.
ARTICULO 233°: Las empresas concesionarias someterán sus tarifas y precios a la consideración de la Municipalidad. Dichas tarifas y precios no se tendrán por vigentes mientras el Concejo no las apruebe en ordenanza sancionada con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y el Departamento Ejecutivo no las promulgue.
ARTICULO 234°: En los contratos de concesión las empresas deberán aceptar que la Municipalidad fiscalice sus actividades en todo lo concerniente a la prestación del servicio, como asimismo, al cumplimiento de las ordenanzas de tarifas y precios. Los funcionarios a quienes se confíe la aludida fiscalización, serán designados por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 235°: Los bienes del activo de las empresas concesionarias se someterán al régimen de amortización que rija en la materia.
ARTICULO 236°: (Texto según Ley 5887) La Municipalidad reservará para sí el derecho de incautarse de las entidades concesionarias y tomar a su cargo la prestación del servicio para asegurar la continuidad del mismo o cuando aquéllas no dieren cumplimiento a las estipulaciones del contrato. En garantía de la regular y eficiente prestación, podrá también exigir de los concesionarios la constitución de depósitos proporcionados al valor de los capitales y a la importancia y magnitud de los servicios.
ARTICULO 237°: Las empresas concesionarias aceptarán la jurisdicción que establece el artículo 161, inciso 3° de la Constitución Provincial. (*)
(*) Texto constitucional conforme reforma 1994.
ARTICULO 238°: Si al vencimiento del contrato no mediara acuerdo para la prórroga, la Municipalidad podrá optar entre la fijación de nuevas bases para otras concesiones con arreglo a esta ley o la expropiación de las empresas, para cuyo efecto queda facultada. En este último caso, que deberá ser resuelto con voto aprobatorio de la mayoría absoluta del total de miembros del Concejo, La Municipalidad pagará indemnización ajustada a las condiciones de la Ley General de Expropiaciones. Las ordenanzas de otorgamiento y los contratos deberán prever soluciones para evitar la interrupción de los servicios públicos indispensables en los casos en que los concesionarios no acepten la prórroga y el Concejo no autorice la expropiación.
ARTICULO 239°: Las concesiones que las Municipalidades tengan acordadas en la actualidad continuarán rigiéndose por las respectivas ordenanzas y contratos hasta su vencimiento. Operado éste, deberán adaptarse a las condiciones de la presente ley. 
Como vemos en ninguna parte del articulado se autoriza a privatizar servicios públicos sin intervención del Concejo Deliberante.
¿Entonces como justifica la “Gestión Joaquín” la Licitación ganada por Panizza?
Con el articulo 210 del Reglamento de Contabilidad, que establece: Cuando el Departamento Ejecutivo con autorización del Concejo decida prestar servicios públicos mediante contrataciones con empresas no dependientes del municipio, ajustará los trámites del caso a lo dispuesto en los artículos 151º a 156º de la Ley Orgánica Municipal y disposiciones aplicables de este Reglamento.
¿La trampa?: el articulo 151: 
ARTICULO 151°: (Texto según Dec-Ley 8752/77) Las adquisiciones y otras contrataciones previstas en este apartado por valor de hasta seis pesos con cuarenta y ocho centavos ($ 6,48) se efectuarán en forma directa; de seis pesos con cuarenta y nueve centavos ($ 6,49) y hasta treinta y dos pesos con cuarenta y dos centavos ($ 32,42) mediante concurso de precios; de treinta y dos pesos con cuarenta y tres centavos ($ 32,43) y hasta noventa y siete pesos con veintiséis centavos ($ 97,26) mediante licitación pública o privada, y excediendo esta última cantidad, mediante licitación pública. (*)
(*) Valores actualizados por la Subsecretaría de Asuntos Municipales, según artículo 283° bis, vigentes a partir del 01-05-1991. Los valores se mantienen constantes por aplicación de la Ley de Convertibilidad 23.928.
(*) Ver Resolución 54/13 MG, ref: actualiza montos.
Y para que el regalito quede perfecto la “Gestión Joaquín” le puso un moño a la respuesta del Pedido de Informes del HCD, al decir que la concesión a Panizza no es tal, ya que se trata de una “Locación de Servicios”
Nos falta saber que dice el artículo 2 de la Ordenanza 52/2007 y creemos que ese punto puede resultar muy jugoso… ¿contendrá es punto normativo la  autorización del Concejo prevista en el articulo 210 del Reglamento de Contabilidad? ¿Esa Ordenanza del 2007 aun tiene vigencia?
Sin dudas... AMPLIAREMOS

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