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¿SUPER PODERES? |
En la sesión de ayer del HCD de San Miguel, el Ejecutivo local ingresó la respuesta al PEDIDO DE INFORMES aprobado hace una semana relacionado con la adjudicación del servicio de recolección de residuos, otorgado a la empresa Panizza SRL.
Si bien no hemos tenido acceso al escrito de dicha explicación, ese texto fue leído y posteriormente archivado por votacion de los concejales.
En la lectura pudimos escuchar algunas escasas argumentaciones, para justificar porque el HCD no tuvo ninguna participación en esa irregular concesión. Asi la "Gestión Joaquín" hizo referencia al articulo 53 de la Ley Orgánica De Las Municipalidades, cuando en realidad ese punto legal solo hace referencia a que las adjudicaciones deben ser hechas por Ordenanza.
Tambien se dijo algo -casi en voz baja- respecto al encuadre de la privatización, por adhesión a un supuesto contrato LOCACION DE SERVICIOS; si esto es así recordemos que esa legislación ha sido derogada hace unos cuantos años...
En la ensalada de aclaraciones se hizo una vaga mención a una autorización de el Deliberante al Ejecutivo para contratar sin intervencion del Cuerpo de Ediles ¿SUPERPODERES?, a este punto debemos recordar que ninguna decision del HCD puede suspender una obligatoriedad establecida por una ley provincial (Ley Organica de las Municipalidades), ello por la pirámide de jerarquía normativa.
Esperamos contar a la brevedad con esa respuesta escrita, para analizar desde este blog la justificación de la "Gestión Joaquín", que por lo leido y escuchado hoy aparece minimamente confusa y endeble .
Al margen de lo hasta aquí dicho, felicitamos al Ejecutivo local por la celeridad con que respondió dicho PEDIDO DE INFORMES.
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