jueves, 12 de diciembre de 2013

ARTICULO 52 LOM: EL TALON DE AQUILES DE LA CONTRATACION DE PANIZZA

En la respuesta de la “Gestión Joaquín” al HCD de San Miguel, del PEDIDO DE INFORMES sobre la adjudicación del servicio de recolección de residuos a la empresa Panizza SRL, sin intervención del Concejo Deliberante; se hace expresa mención a una locación de servicios enmarcada en el articulo 210 del Reglamento de Contabilidad, que establece: "Cuando el Departamento Ejecutivo con autorización del Concejo decida prestar servicios públicos mediante contrataciones con empresas no dependientes del municipio, ajustará los trámites del caso a lo dispuesto en los artículos 151º a 156º de la Ley Orgánica Municipal y disposiciones aplicables de este Reglamento."
Entonces preguntamos:

¿Que lugar tiene en el marco normativo de la contratación de PANIZZA, el ARTICULO 52° de la LOM?
Para que se entienda lo dicho transcribimos ese punto normativo:
DECRETO-LEY 6769/58
-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES-
...
CAPITULO II
DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO
I COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y DEBERES
...
f) Sobre servicios públicos

ARTICULO 52°: Corresponde al Concejo disponer la prestación de los servicios públicos de barrido, riego, limpieza, alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias y desagües pluviales, inspecciones, registro de guías, transporte y todo otro tendiente a satisfacer necesidades colectivas de carácter local, siempre que su ejecución no se encuentre a cargo de la Provincia o de la Nación.
Tratándose de servicios que puedan tener vinculaciones con las leyes y planes provinciales, el Concejo deberá gestionar autorización ante el Poder Ejecutivo o proceder a convenir las coordinaciones necesarias.
Como siempre: AMPLIAREMOS


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