En la respuesta de la “Gestión Joaquín” al HCD de San Miguel, del PEDIDO DE INFORMES sobre la adjudicación del servicio de recolección de residuos a la empresa Panizza SRL, sin intervención del Concejo Deliberante; se hace expresa mención a una locación de servicios enmarcada en el articulo 210 del Reglamento de Contabilidad, que establece: "Cuando el Departamento Ejecutivo con autorización del Concejo decida prestar servicios públicos mediante contrataciones con empresas no dependientes del municipio, ajustará los trámites del caso a lo dispuesto en los artículos 151º a 156º de la Ley Orgánica Municipal y disposiciones aplicables de este Reglamento."
Entonces preguntamos:
¿Que lugar tiene en el marco normativo de la contratación de PANIZZA, el ARTICULO 52° de la LOM?
Para que se entienda lo dicho transcribimos ese punto normativo:
DECRETO-LEY 6769/58
-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES-
...
CAPITULO II
DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO
I COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y DEBERES
...
f) Sobre servicios públicos
ARTICULO 52°: Corresponde al Concejo disponer la prestación de los servicios públicos de barrido, riego, limpieza, alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias y desagües pluviales, inspecciones, registro de guías, transporte y todo otro tendiente a satisfacer necesidades colectivas de carácter local, siempre que su ejecución no se encuentre a cargo de la Provincia o de la Nación.
Tratándose de servicios que puedan tener vinculaciones con las leyes y planes provinciales, el Concejo deberá gestionar autorización ante el Poder Ejecutivo o proceder a convenir las coordinaciones necesarias.
Como siempre: AMPLIAREMOS

No hay comentarios:
Publicar un comentario