sábado, 24 de octubre de 2015

REDES SOCIALES: EL CAMINO PARA ESQUIVAR LA VEDA ELECTORAL

Como cada viernes previo a una elección, mañana desde las 8:00, exactamente 48 hs. antes del inicio del acto electoral, quedarán prohibidas las actividades públicas de los candidatos, la difusión de encuestas y las apariciones políticas en televisión, radio y gráfica. 
Pero a los frentes políticos les queda una ventana entreabierta, por donde podrán filtrar unas cuantas promociones: LAS REDES SOCIALES DE INTERNET.
A continuación transcribimos el ARTICULO 92 de la LEY N° 26.571 (DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL) "Modifícase el artículo 64 ter del Código Electoral Nacional Ley 19.945, el que 
queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 64 ter: Publicidad en medios de comunicación. Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio.
La prohibición comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos nacionales, ejecutivos y legislativos, en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio. El juzgado federal con competencia electoral podrá disponer el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley."
La reforma hace expresa mención a la prohibición de publicar avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos.
La publicidad en Internet aparece como "prohibición" en un apartado poco claro y entre paréntesis, que de hecho no comprende a las redes sociales por no poder ser consideradas  "propaganda paga" y si así y todo lo fuese ¿Como saber quien ha transgresores del Código Electoral, si se promociona a una linea política -durante la veda electoral- con un perfil con datos de fantasía desde las redes sociales de Internet? 

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