lunes, 16 de mayo de 2011

CASO CARDOZO: ¿EL HCD DEBE ESPERAR QUE SE EXPIDA LA JUSTICIA?

El CASO CARDOZO fue centro de debate en la ultima sesión deliberativa; dos proyectos relacionados con este tema fueron enviados a archivo. Desde el oficialismo se sigue diciendo -falazmente- que las instituciones municipales no pueden hacer otra cosa, mas que esperar que se expida la Justicia. La confusión primó en el debate; debido a esto el Dr. Mario Lombi nos explica cuestiones legales y funcionales del Concejo Deliberante:
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Por Mario Lombi

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Y SUS FUNCIONES
EN EL MUNDO DEL REVES TODO ES POSIBLE POR LO MENOS UNA VEZ

El día miércoles tuvimos noticia que el señor Concejal Alberto Novo había presentado un pedido de interpelación al señor Intendente Municipal, el objeto de este pedido, que en esencia es un pedido de informes con asistencia al cuerpo, (artículo que fuera tratado en este prestigioso blog), del Dr. Joaquín De La Torre o de la persona en quien este delegue la responsabilidad de hacerlo para que suministre documentación e informes, la causa: la nota publicada por el periódico “Aquí la noticia”, edición 467 del 30 de abril de 2011, esta nota expresa que el día viernes 29 de abril de 2011 se produjo un allanamiento en dependencias del municipio “aparentemente relacionado con el cobro fraudulento de becas” pero el párrafo que parece agraviar expresamente al edil, o tal vez a otro, es un párrafo que cita textual “las becas de 2000 pesos cada una, serían enviadas por la Nación y repartidas por el Municipio entre Concejales y Funcionarios, quienes las administrarían a discreción, recibiendo entre 20 y 30 becas cada uno”, hasta aquí ya existe suficiente para estimar el pedido de informes; lo primero que corresponde tratar es la impudicia del criterio que parece campear en el Cuerpo, ya que reconoce “que la asignación de becas o cualquier otro tipo de recursos es de competencia exclusiva del Departamento Ejecutivo por medio de las áreas competentes,”, parece no comprender que no puede obviar la responsabilidad de fiscalización que se desarrolla en cuatro órdenes El Institucional; El Político; El administrativo, el Económico-Financiero (Atribuciones Municipales y Deberes de los Ciudadanos Néstor Losa - Silvia Cohn, Abeledo Perrot, 1998 pág. 23), pero la perla de su pedido de interpelación se encuentra en el párrafo octavo de su considerando :”Que el aparente otorgamiento discrecional de becas a los concejales de este Alto Cuerpo, sin la mediación de un convenio, sin la intervención de la Presidencia del Cuerpo, y con el fin según lo expresa la nota de referencia, de ser distribuidos de forma discrecional podría implicar una falta grave de los funcionarios implicados.”, puede advertirse con claridad, que asoma una lucha de poderes que hace del pedido de interpelación un medio para otro fin del que expresa el pedido, pero esto es un inicio de conflicto de poderes internos municipales y tal conflicto si toma entidad debe ser resuelto de conformidad con el art. 196 de la Constitución de Buenos Aires.-
El mencionado impúdico criterio se sigue manifestando con fuerza, ya que “podría implicar una falta grave”, la conducta en reproche cuando se consuma, ¿no es mas delito?, ¿ahora se llama falta grave?; una vez mas nos encontramos con esta forma tan particular de apreciar las cosas desde una óptica invertida, pero ya decía mi viejo General, la única verdad es la realidad.-
Ciertamente debo creer que conoce la norma que invoca en el pedido elevado, y es éste artículo 108 modificado por la ley 11024 el que en su inciso 7° menciona la falta grave, precisamente el mismo inciso que mereció por la dificultad y dispersión de interpretación, la Resolución del Honorable Tribunal de Cuentas del año 1996 Atento la disparidad de criterio en la valoración de la falta grave, debe interpretarse de la siguiente manera:
“a) la falta grave del señor intendente o de sus Secretarios en los casos en que se hubiere delegado en éstos la cumplimentación de dicho deber , cuando haya sido citado mediante Decreto de H. Concejo Deliberante, con la antelación fijada en dicha norma legal, será considerada falta grave por dicho Cuerpo;
b) constituirá falta grave en igual situación cuando concurriese y se negase a suministrar la información requerida;
c) el H. Concejo Deliberante podrá determinar en la citación a comparecer, si el señor Intendente o Secretarios pueden suplir la concurrencia por la presentación de un informe por escrito. Si no concurriese o no informase por escrito será falta grave.-“(Resolución del H.T.C. 4/9/96).-
Resulta más acertado referir que podría implicar una transgresión grave que es el presupuesto de los arts. 247, 249, 250 de la L.O.M.-
El otro tema es que parece ignorar que allanamiento hubo mas de uno, y que también en las dependencias del Cuerpo que forma parte hubo una requisitoria de legajo realizado por la misma fiscal actuante en persona, actividad procesal que los muchachos del ex San Miguel Oeste le llamamos simplemente allanamiento, y todo esto el edil lo pide como si fuera algo que mira desde arriba con mirada crítica y fiscalizadora, como no siendo parte.-
Este pedido formulado sin razón que la asista, sobre una malversación de planes sociales, y digo malversación, en sentido estrictamente económico, como fraude a la administración nacional, y en sentido social e ideológico, cuanto que estos planes son estrictamente dirigidos a auxiliar a los grupos poblacionales de alto riesgo denominados NBI (necesidades básicas insatisfechas), estos pedidos de interpelación interpuestos, quedan sujetos a la manda constitucional de la publicidad de los actos que también alcanza a los cuerpos deliberativos, y por lo tanto debió en la sesión dar conocimiento de la comunicación del periodista con exhibición de la misma adjuntándola al archivo con constancia taquigráfica o solicitar pase a la comisión que considere el Cuerpo hasta la publicación periodística reconociendo el error; no basta con su lectura por Secretaría, el edil solo la retiró es decir como el viejo dicho, puso pies en polvorosa; me pregunto a mi mismo, ¿esto fue un apriete al señor Intendente?; qué cosa! nadie es profeta en su tierra.-
Ahora bien con posterioridad a todos estos errores, una Concejal a quien supe criticar duramente, la última vez por su voz un tanto afónica, me demostró que tenía el suficiente honor civil para honrar a su banca y desempeñar su función, pero la posibilidad de que este Cuerpo abandonara su displicencia o su supina inoperancia, duró muy poco, tanto como dice el tango: “la luz de un fosforo fue”, pero no es esto lo que mas puede sorprender, ya que el H.C.D. como siempre hizo lo que le plugo, sino las sorpresas fueron por las manifestaciones de algunos que como Caifás rasgaron sus vestiduras al argumentar el rechazo, en contradicción no solo respecto a sus conductas pasadas sino contra la constitución misma y la L.O.M.
Tan increíblemente, como a diario ocurre, este Concejo transcurre sus días entre declaraciones del Cuerpo, beneplácitos, homenajes a la momia de Egipto, e inauguraciones de comercios de reconocidos y trabajadores buenos vecinos, adhesiones, y ahora agrega también algún repudio, pero pocas veces se les cae una ordenanza que ayude a mejorar la vida de los vecinos y cuando de tanto asoma una es para imponer un cambio de nombre a una calle, molestia que provoca a la vecindad por obra de la obligación que les imponen los arts. 77 apartado a) y 27 inciso 4 de la L.O.M.; esta inoperancia supina, también tiene entre otras cosas la de inobservar la Constitución de la Provincia, la Ley Orgánica Municipal y su propio Reglamento Interno.-
Presentado el pedido sobre tablas de formación de la Comisión Investigadora por la Concejal del Pro, una vez mas surgió la corporación que hasta puede argumentar que se puede desconocer la L.O.M. y el reglamento a favor de la mejor intervención de la Justicia, y esto es atentatorio del sistema republicano, subordinando sin necesidad un poder autónomo a otro y en estos no hablemos de jerarquías, sino la justicia de falta no se pronunciaría para evitar la revisión de sus fallos en la justicia ordinaria de primera instancia por vía de apelación, ahora bien si la situación ¿política? es desfavorable entonces la función y representación otorgada por la voluntad popular se paraliza, sin embargo es aquí en donde corresponde tomar la responsabilidad y autoridad que constitucionalmente le corresponde al cuerpo mediante el mentado art. 108 inc. 7.-
Este punto exacto antes referido es propio del andamiaje constitucional y de la división de poderes, este balance es el contrapeso de la función de gobierno, así las reglas que presiden el adecuado equilibrio entre los poderes y que deben hallarse en el propio nivel constitucional, la carta orgánica de las municipalidades, DL 6769/58, lo prevé expresamente en el artículo 108 inc. 7°, ello es concordante con la función que le asigna la constitución a los cuerpos legislativos controlar y auditar al Ejecutivo en su función de gobierno.-
Es decir que el plexo normativo otorga al cuerpo legislativo la facultad de controlar celosamente la función de gobierno, sin obstaculizar la tarea de gobierno que es facultad propia del Ejecutivo.-
Ello en modo alguno impide, por tanto, que el Cuerpo cumpla con sus tareas propias y tampoco de curarse en salud, que es lo que debió ocurrir en la sesión porque no son espectadores de los hechos sino protagonistas, y esto no implica que se necesite inmolar a un integrante del Cuerpo para salvar la ropa, no señor, sino que actúen en concordancia con la función constitucional asumida por voluntad popular; dice, Quiroga Lavié: “Cabe considerar al juicio de responsabilidad política como aquel en que no se aplica ninguna sanción a los acusados, sino que se los separa de su cargo, entendiéndose que la privación de una competencia pública no es una sanción, porque ella no se ejerce a título de derecho subjetivo propio, sino como derecho público subjetivo en representación de la comunidad, por lo que perder una competencia no implica perder un bien para el sujeto que la ejerce, sino cesar en la representación pública de la comunidad;” (Quiroga Lavié, Humberto, Derecho Constitucional, Edit. Depalma, Buenos Aires).-
Me sorprendieron algunos silencios y algunas manifestaciones, porque provienen de hombres de gran intelectualidad, entre los silencios debo señalar al señor Concejal y abogado Enrique Tronceda, pues justamente este destacado profesional supo plantear como pocos el moderno y aceptado criterio académico y jurisprudencial de “que la división tripartita de poderes no es absoluto”, seguramente recordará que se refuerza este concepto cuando regularmente y a pedido de parte, la Corte declara la inconstitucionalidad total o parcial de una ley, asumiendo de hecho una función legislativa, tal vez si no lo recuerda lo puede leer en su eximio trabajo en Recurso a Casación en los autos que reservo por prudencia y obligación del secreto profesional.-
Todos los Concejales que citaré han concluido que no están dadas las condiciones políticas para crear la Comisión, ¿y cuales son esas condiciones? Se puede contestar: ninguna que no sea la responsabilidad política que pesa sobre el legislador y que también se llama constitucional, ello pues en algunos casos se tratará de cargos electivos con duración determinada, lo cual ya de por sí exige un análisis de su desempeño en la función.-
El Concejal Novo, a quien no considero independiente, formula consideraciones por las cuales solicita su pase a Comisión de Legales, luego dirá que no están dadas las condiciones políticas y además encuentra afectado el desempeño de la Comisión Investigadora por la huelga judicial (nadie le avisó que 48 hs. antes se había solucionado el conflicto judicial), tampoco en qué afecta la huelga, el desempeño de las funciones del Cuerpo, también que la Comisión Investigadora es una cuestión política legal, sin embargo dejará un recuerdo al pasar, que el Concejal Hernández supo presidir una Comisión del tipo pedido, recuerdo que también afectará las manifestaciones del Concejal Tucma; quien manifiesta que en este Concejo han tenido el criterio de no formar estas comisiones, que no están dadas las condiciones para hacerla y así no se entorpece a la justicia, se puede equivocar el Cuerpo si la sanciona y la Justicia la absuelve, o si el cuerpo la ¿absuelve? Y la Justicia la condena, por ello cambia su voto sin mas, seguramente no tuvo en cuenta que no esta siendo encausada dos veces porque la Comisión Investigadora no tiene facultades judiciales y lo mas importante porque el art. 29 de la Constitución de la Pcia. lo prohíbe expresamente; el Concejal Petracca tan solo manifestó el demeritado espíritu de cuerpo vigente, yo recuerdo que las madres de plaza de Mayo pedían juicio y castigo a los culpables, el edil haciendo un parangón, pidió perdón y solicito el archivo.-
El Concejal Manuel Hernández tuvo una intervención en la cual habré de detenerme, pues quien habló, hombre de fina intelectualidad, es no solo abogado, sino catedrático ya que en su haber curricular cuenta con desempeño de cátedras en Universidades brasileñas, por ello es inaceptable que pensara como lo expresó que se estaba debatiendo estupideces, cuando él desempeño funciones en la Comisión Investigadora que destituyó al Intendente José De Luca, y el fue a su vez destituido y se levantó contra la sanción del Cuerpo por defectos del procedimiento “ …Se trata de una tramitación especial que, por su trascendencia institucional, no se halla regida por las mismas reglas y principios que los procedimientos que organizan y reglan los códigos procesales. De allí que, resulte potestativo del Tribunal ordenar la sustanciación del procedimiento, mediación fundada (art. 264, D.L. 6769/58 -texto según ley 11024- y que tenga fijado términos” (SCBA, Hernández, Manuel A. c/ Concejo Deliberante de San Miguel s/ Conflicto art. 261 L.O.M., 25/3/97), que así también planteó el otrora Concejal Puentes en la causa Puentes, Jesús Arturo y Otros s/ conflicto de poderes en los términos del art. 196 Const. de la Prov. c/ Concejo Deliberante de San Miguel, es decir que, contradiciendo lo manifestado en su intervención: como humildes Concejales les asiste la facultad de Juzgar, es mas la Corte ha dicho “Vale decir, que disponer la formación de la Comisión Investigadora no es imprescindible para adoptar la suspensión, la que solo exige, como requisito de validez, que sea precedida de una calificación de la gravedad de la falta atribuida al transgresor, calificación que debe ser decidida mediante el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante”, (B. 51020; Carpinetti, Julio Alberto c/ Concejo Deliberante de Florencio Varela s/ Conflicto art. 187 de la Const. Provincial, 1986).-
Esta claro que existiendo motivos suficientes e independientemente de la Justicia surge para el Cuerpo la obligatoriedad de poner en funcionamiento el mecanismo del art. 249 de la L.O.M. y tiene dicho la Corte que “El art. 249 del decreto 6769/58 tiene un fundamento histórico-constitucional, pues en el Concejo Deliberante reside esencialmente la autoridad municipal y es el órgano fundamentalmente popular, circunstancias éstas que justifican el contralor del Departamento Ejecutivo, por parte del Concejo Deliberante.” (B. 47060: Ortiz, Ricardo Alberto c/ Concejo Deliberante de Lomas de Zamora s/ Conflicto de Poderes).-
Es decir que la obligación del art. 192 y 194 de la Const. Prov. y del art. 249 de la L.O.M. obligación que extiende sus efectos ante una conducta de un miembro del Cuerpo, que afecta directamente al Estado Nacional en un caso y al Estado Municipal por el otro, impone la actuación del Cuerpo, desobediencia prevista por el art. 240 de la L.O.M. con la nulidad de los actos realizados y con las responsabilidades que imponen los arts. 241 y 242 y teniendo en cuenta que en lo que respecta a la imputación de cobro indebido del salario o beca al municipio con identidad de un tercero conforma un fraude al erario de la comuna corresponde al notificación al H.T.C. y por ello es también de aplicación el art. 243;
Recuerdo vagamente una serie muy antigua que se presentaba con estas palabras “todo es posible en la Dimensión Desconocida”, ante esto solo puedo decir peronista soy señores y creo en la Ley.-

Mario Lombi

15 comentarios:

vero dijo...

Esto evidencia la corporacion corrupta del HCD. Gracias Lombi y Castejon por informarnos y poner en evidencia a estos atorrantes.

Anónimo dijo...

contundente analisis del aquelarre deliberativo local.

Anónimo dijo...

que van a decir ahora estos incapaces?

Marcos F. dijo...

La corporacion vence al cumplimiento de la ley.Esto es lo que lamentablemente sucede en el HCD de San Miguel. Sabran los concejales el daño institucional que estan provocando con sus actitudes?. El desprecio a las leyes y la defensa absoluta de la "omision" ante un delito, argumentando contradicciones y mentiras, demuestra el poco interes por parte de los concejales de defender las instituciones y los intereses de la comunidad evidenciando cada vez mas que solo estan para cobrar un sueldo y sus acuerdos economicos.

Soledad Kindelter dijo...

El HCD esta a la altura de una banda de estafadores. Son la escoria, la miseria humana encarnada en concejales mercenarios de poca monta. Que jamas trabajaron, que jamas se preocuparon por nadie, son los concejales del clientelismo y defensores de los cobros de sueldos y becas para ellos mismos, claro. como es el caso de la concejal cardozo y seguramente de la mayoria de estos desgraciados sin moral. Asi esta San MIguel con estos gorilas.

Anónimo dijo...

Ni sueñen que algo de lo que sucede pueda cambiar. Todo va a seguir igual a los politicos ya no les importa nada se preocupan unicamente por la de ellos, es triste y lamentable pero es asi. Con tantas irregularidades y tantas pruebas a la vista nadie tiene la valentia de decir basta!!!! todos los concejales adhieren al pacto del silencio corrupto que le provocaron lagrimas emotivas a la edil que estafo a la familia y a la comunidad toda. Unos hijos de p...todos pero todos.

Poroto Gazza dijo...

Ya hace tiempo que lo digo, pero nadie escucha lo que esta pasando, no voy a hablar de las giladas del artículo, sino de lo que ocurre en casa seción, se imaginan Uds. los viejitos que casi al final de su vida vienen a este Concejo a recibir la declaración de ciudadano ilustre, no es terrible, una vida de laburo dedicada a la comunidad para que me rinda homenaje el gordo Valor y su banda, es una verguenza, y si algo tiene éste HCD es que pasara a la historia como el peor de todos, alguna cuando pasen los años habrá que colgar el cuadro de Lupino en homenaje a la inoperancia, desprestigio, brutalidad e ignorancia de este Concejo, lo que no es poco, chau para todos, y recuerden no se queden callados porque los va apisar la topadora Giiiiles.-

Muy bueno el articulo dijo...

EN EL CONCEJO DELIBERANTE TODO DA LO MISMO DESDE DEFENDER A UNA CHORRA LLORONA QUE VOTAR BENEFLACITOS INEXPLICABLES PROPUESTO POR EL CHANTA MAS GRANDE DEL CONCEJO COMO LO ES EL CAUDILLO "de historietas" LUPPINO QUE HACIENDO GALA DE SUS mas DE 18 AÑOS COMO CONCEJAL ANALFABETIZO SISTEMATICAMENTE EL CUERPO DELIBERATIVO. PERO SE EQUIVOCAN SI CREEN QUE ESTO LES VA A SALIR BARATO, PORQUE TODO PASA Y LAS CONCEJALIAS Y EL PODER TAMBIEN.
EN MI OPINION EL CONCEJO DEBERIA CERRARSE, YA NO CUMPLE NINGUNA FUNCION. SOLO ES UNA CAJA NEGRA UBICADA EN SAN MIGUEL QUE SE APROPIA DE LA RENTA PUBLICA.

Cholo Ruiz de San Miguel Centro dijo...

Muy bueno el artículo, de un tipo que es el único que conoce de administración municipal, y lo mas importante que esta sirviendo para que la gente empiece a manifestarse sobre un órgano constitucional que bastardeado por un inmenso e ignorante inescrupuloso se especializa en destruir las instituciones de la constitución y la democracia, repito bueno por nivel y conocimiento.-

Leonel dijo...

El compañero Lombi en su articulo demuestra una vez mas las faltas gravisimas cometidas por los concejales del HCD. LA respuesta al mismo es el silencio de aquellos, porque no tienen salida argumentativa para semejamte mazazo cognitivo.

Ana María de Tres de Febrero dijo...

Solo por curiosidad a travéz de este blog ingrese en Diario Plus y por equivocación ingrese en las noticias de ayer 18 de mayo de 2011en donde se reproduce una grabación de la entrevista al Concejal Novo, he quedado no solo sorprendida sino aterrorizada de escucharlo y de su caradurez expresando que con una noticia periodistica no alcanza para una interpelación, entonces porque la hizo para llamar la atención?, que sinverguenza y pensar que nosotros nos quejamos de nuestros Concejales, ahora entiendo bien este artículo, muy bueno y notable la capacidad del autor para reconocer por los hechos las acciones de estos personajes, es la segunda vez que entro en el blog este mes siguiendo la noticia de la Concejal denunciada, me gusta mucho y que importante sería tener en nuestro Partido uno de ésta calidad intelectual, le saluda atte, Ana Maria de Tres de Febrero

Anónimo dijo...

El concejo deliberante es un verdadero horror hay de todo!!! lean: carapintadas golpistas, panqueques, vendedoras de camas y colchones provenientes de desarrollo social, mudos, contemplativos, vendedores de planes argentina trabaja, portadoras de apellido, los que cobran un modulo mas para ausentarse en las sesiones, dueños de colegios que no saben ni escribir, bisexuales, engañeras, abogados truchos, choborras, destituidos, procesados, "recaudadores", conversos,negociadoras y negociadores que dicen ser oposicion, gorilas, menimistas, duhaldistas. Este amplio conjunto de adjetivos calificativos demuestran el nivel de concejo que tiene san miguel. Por tal muchachos, que se puede esperar de esta runfla maldita?. Nada, absolutamente nada.

Compañero Daniel dijo...

EL ARTICULO ES DEVASTADOR E IMPOSIBLE DE REFUTAR.

DR.LOMBI LO FELICITO POR SUS ARTICULOS SERIOS Y CONTUNDENTES.

COMO SE SENTIRAN LOS CONCEJALES?
SEGURAMENTE MUY CHIQUITITOS Y CON LA CABEZA GACHA.

el niño dijo...

Si un concejal comete un delito,la justicia sera la que determine, su culpabilidad. pero todos sabemos como ciudadanos, que el delito de esta concejal es un echo consumado o sea que estamos hablando, de un concejal que deveria representar los intereses de la gente en su favor,por supuesto es lo contrario. esto es lo que pienso y lo que no entiendo como los concejales,no entienden que se vulnera la ley organica y la constitucion donde hay articulos especificos, que ponen en marcha la falta grave.SERA QUE ESTOS CONCEJALES DEBERIAN ESTUDIAR LA LEY ORGANICA Y LA CONSTITUCION o puedo pensar....que todos estaran ya en falta grave? DR LOMBI me podria explicar si estoy en lo cierto..... gracias

Manzilla, Ricardo dijo...

Escuche al doctor lombi hoy por radio y no creo que haya muchos dirigentes capacitados que puedan debatir con el. me atreveria a decir que ni los 24 concejales juntos le llegan a los tobillos.

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