viernes, 18 de marzo de 2011

HCD DE SAN MIGUEL: RENDICION DE CUENTAS 2010: DICTAMEN DE LA MINORIA

Dictamen en mancomún de las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas e Interpretación, Reglamento y Asuntos Legales.

Expediente: 4130- 41.502/2011 Cuerpos 1 y 2, Referencia: Rendición de Cuentas del Ejercicio 2010.

DICTAMEN DE COMISION

Visto: el expediente 4130- 41.502/2011 Cuerpos 1 y 2, por el cual el Departamento Ejecutivo, en cumplimiento de la LOM, remite a este Alto Cuerpo la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2010, y

Considerando: que la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos fijó un monto original de $382.352.631,85 para el ejercicio 2010, el cual fuera ampliado por un importe de $108.762.187,63, alcanzando un total definitivo al cierre del ejercicio de $491.114.819,68.

Que del análisis de los ingresos en el ejercicio 2010, el 22% corresponde a recursos de jurisdicción municipal, mientras el 78% restante corresponde a recursos de jurisdicción nacional, provincial, o de otros orígenes extramunicipales.

Que en términos absolutos, con las modificaciones posteriores a la aprobación del Presupuesto de Gastos y Recursos para el ejercicio 2010, lo presupuestado de otras jurisdicciones es de aproximadamente $ 386 millones de pesos, mientras que de jurisdicción municipal, en todo concepto, solo ascendió a $104,6 millones de pesos.

Que lo expresado en el punto anterior, da cuenta de la gran dependencia del Municipio respecto de los recursos provinciales y nacionales, pero como veremos a continuación también da cuenta, de la incapacidad para recaudar los tributos de origen municipal.

Que una buena administración del erario público se funda, entre otros aspectos, en la eficiencia en la recaudación de los tributos, lo cual implica necesariamente criterios de equidad en su determinación y por supuesto su correcta utilización, en virtud de las metas, que surgidas de los lineamientos políticos, forman parte del plan estratégico de gobierno.

Que en nuestro distrito, existen en la actual gestión algunos elementos negativos para lograr un buen gobierno. Así por un lado existe un alto grado de ineficiencia en el cobro de las obligaciones tributarias municipales en un contexto de falta de equidad. En virtud de que las variables de ajuste de la recaudación, en particular respecto de las tasas de servicios municipales y seguridad e higiene, están determinadas por los incrementos en los mínimos imponibles y en algunos casos en variaciones en la zonificación.

Que las variables mencionadas en el considerando precedente son importantes, pero no son las únicas que deben ser ponderadas , pues sin considerar la obsolescencia de las viviendas , la capacidad tributaria del contribuyente , el valor fiscal del inmueble, o para el caso del calculo de la tasa por seguridad e higiene, el nivel de facturación del contribuyente, entre otros aspectos relevantes , seguramente se producirán graves distorsiones en el calculo de los montos imponibles, ocasionando malestar entre algunos contribuyentes, ante una clara situación de inequidad tributaria y dando a su vez oportunidad para acrecentar el fenómeno de la elusión , en tanto mecanismo para evitar pagar lo que corresponde dada la falta de controles o vacíos en la legislación tributaria.

Que respecto a la recaudación del ejercicio 2010 por TSM, el monto devengado es de 47 millones de pesos, no obstante el monto consignado en la ejecución de los recursos como recursos percibidos por este ingreso es de aproximadamente 28 millones de pesos;

Que a su vez, la recaudación por TSM del ejercicio 2010 respecto del ejercicio 2009, se incrementó un 26%, porcentaje cercano al incremento de las cuotas mínimas para la primera y segunda categoría, lo cual da cuenta de un crecimiento vegetativo en la recaudación.

Que la recaudación en concepto de TSM para el ejercicio 2010 fue de 28 millones de pesos, mientras el monto devengado para cubrir los compromisos adquiridos con la empresa concesionaria del servicio de recolección de residuos y barrido de calles, fue de aproximadamente 36 millones de pesos para el ejercicio en análisis.

Que históricamente la recaudación de la tasa de servicios municipales del ejercicio cubría los gastos del servicio concesionado de recolección de residuos y barrido de calles.

Que a partir del ejercicio 2007 esta situación se fue revirtiendo, teniendo que recurrir para su financiamiento al tesoro municipal.

Que esta política errónea, que nace con una arbitraria conformación de los tributos municipales, intentó ser compensada incrementando los montos mínimos de las tasas, tal el caso, de las Tasa de Servicios Municipales en la primera y segunda categoría y la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

Que con el aparente objetivo de financiar un dispositivo de seguimiento y fiscalización de las obligaciones fiscales en mora se inventa un cargo al margen de lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades por el cual se le cobra al contribuyente, además de las multas e interés, un 15% sobre el total de lo facturado, en concepto de los servicios de liquidación, notificación y fiscalización en el seguimiento de los tributos adeudados, tal es el caso del “Cargo operativo de equidad tributaria” .

Que dicho cargo fue imputado como “Multa” pese a que Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en uno de los párrafos de la consulta realizada respecto de dicho cargo sostuvo: “(…) Se entiende que castigar con el cargo previsto en el inciso d) del artículo 39 de las Ordenanzas 02/2009 y 56/2009 por los servicios de liquidación, notificación y fiscalización en el seguimiento de los tributos adeudados, implica una doble sanción por una misma infracción. Expediente HTC: 5300-3.436/10

Que lo anteriormente expuesto, denota la inexistencia de políticas en materia de recaudación tributaria que tiendan a focalizar la presión fiscal en aquellos contribuyentes que mas recursos tienen, ni tampoco se le ha dado la posibilidad de regularizar su situación fiscal, por medio de régimen especial de facilidades de pago y de eximisión de multas y recargos, a los contribuyentes de menores recursos y aquellos que no han podido afrontar sus obligaciones fiscales en virtud de contingencias económicas.

Que respecto, a la utilización de los recursos disponibles afectados o destinados en primera instancia a programas y planes orientados a los sectores más vulnerables de la población, los mismos han sido subejecutados.

Que en este orden, uno de los casos mas llamativos es el del Fondo de Fortalecimiento de los Programas Sociales, que para el ejercicio 2010 contó con recursos disponibles por aproximadamente 7.2 millones de pesos, mientras que solo comprometió sus gastos en 6.1 millones, cerrando el ejercicio con un saldo no utilizado de mas de 1 millón de pesos.

Que mientras se produce esta subejecución de los recursos, el Servicio Local que se financia con una parte del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales no cuenta con personal suficiente para conformar el área de programas y medidas, tal como lo establece el Articulo 21º del Decreto 300/05 reglamentario de la Ley provincial 13298 de promoción y protección integral de los derechos del niño.

Que el Servicio Local para cumplir con el mandato que establece la legislación vigente, a la cual adhirió el Municipio, debería contar con el Área de Atención de Casos y el Área de Programas y Medidas, las que funcionaran en forma interdependiente a fin de lograr el seguimiento y la resolución de las problemáticas abordadas, rompiendo así con las viejas formas de intervención asociadas a la derivación o la inclusión automáticas en determinados programas sociales. Teniendo a conformar una nueva forma de intervención en el marco de una nueva estrategia orientada a la construcción de redes sociales.

Que por otra parte, se observa que la ejecución del Presupuesto Participativo se ha realizado parcialmente, ya que aproximadamente un 45% de los recursos destinado no fueron ejecutados, y del porcentaje ejecutado la distribución por foro se observa que ha sido muy dispar, independientemente de las particularidades de cada barrio o proyecto.

Que otro de los puntos a destacar, es el incumplimiento de la Ordenanza 31/2009 por la cual se crea la “Oficina Municipal de Control y Fiscalización de la Comercialización y el Consumo de Bebidas Alcohólicas”, que dispone su financiamiento mediante los fondos con afectación especifica provenientes de lo recaudado en concepto del canon anual por licencia para la comercialización de bebidas alcohólicas, según lo establecido por él articulo 4° del Decreto provincial 828, reglamentario de la Ley 13.178, entre otras fuentes de financiamiento.

Que dichos fondos con afectación especifica no fueron utilizados para la puesta en marcha de la mencionada oficina municipal, negando el mandato de la Ordenanza 31/09 y de la obligación que impone el Decreto Provincial 828, el cual afecta dichos recursos, en concordancia con la citada ordenanza, a tareas de control y fiscalización de la Ley 13.178 Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas.

Que la Ley 13.178 no tiene como objetivo estratégico la recaudación, básicamente y en el marco de toda la legislación provincial y nacional tiende a la prevención del consumo abusivo de bebidas alcohólicas, en particular por parte de menores, y en este marco a la regulación, registro, control y fiscalización de los lugares de expendio.

Que de igual forma, se observa en la planilla de ejecución de recursos afectados vs. gastos, que los recursos destinados al financiamiento del Programa Municipal de Prevención de Adicciones, creado por la Ordenanza Nº 53/09, por un monto aproximado de $267 mil pesos no fueron utilizados.

Que en términos generales, pese a la breve puntualización de hechos reseñados y de puntos de vista explicitados , la tarea encomendada a esta Honorable Cuerpo es impracticable en el periodo de tiempo impuesto por la mayoría circunstancial que firma el dictamen aprobando la rendición de cuentas, obligando de esta manera a su tratamiento en sesión especial.

Que la legislación provincial vigente prevé un plazo máximo de 60 días entre la fecha de ingreso en el Concejo Deliberante del expediente de la rendición de cuentas y su tratamiento.

Que en este sentido, la aprobación de esta rendición de cuentas implica necesariamente la convalidación de todas las compras, contratos, modificaciones en el presupuesto de recursos y de gastos, y por lo tanto requiere de un análisis profundo y exhaustivo, ya que particularmente, este expediente consta de 311 fojas.

Que si bien hemos contado con la documentación mínima necesaria para analizar el expediente desde el punto de vista técnico y político, no hemos podido indagar respecto de la ejecución de los gastos, ya que en tan breve tiempo es imposible acceder a los expedientes que surgieron con motivo de la necesidad de compras o contrataciones.

Que sin acceder a la documentación antes mencionada, no es posible verificar si las compras o contrataciones se han realizado de acuerdo a la normativa vigente, si los precios aceptados son razonables en términos de mercado, si los bienes recepcionados o los servicios prestados, responden a lo comprometido y a lo efectivamente pagado.

Que en nuestro distrito , desde hace varias gestiones, se ha instalado como parte de la cultura institucional el concepto de que la información solo la puede manejar el Departamento Ejecutivo , que la información en manos de la oposición o inclusive de los concejales afines puede causar problemas.

Que esta necesidad por tratar con urgencia la rendición de cuentas, si bien responde a cuestiones de orden política, también esta encuadrada en el marco de los conceptos o significados institucionales mencionados en el considerando precedente, que entre otros forman parte de la cultura institucional del Municipio de San Miguel. Cultura institucional que si bien heredo la actual administración, hoy a tres años de gestión aun no se observan decisiones firmes que tiendan a modificarla, a fin de promover la transparencia, la eliminación de nichos de corrupción, la abolición de las barreras que impiden el acceso a la información publica, y por ultimo la promoción de un Municipio moderno, abierto a la comunidad y a sus instituciones.

Por ello, las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas e Interpretación, Reglamento y Asuntos Legales, reunidas en mancomún, realizan el siguiente:

DICTAMEN

Articulo 1º: Rechácese la Rendición de Cuentas del Ejercicio económico financiero 2010, obrante en el expediente municipal Nº 4130-41502/2011 Cuerpos 1 y 2, en virtud del visto y los considerandos que pasan a formar parte del presente dictamen.

Articulo 2º: Remítase copia de la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires

Suscriben el presente dictamen por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, los Señores Concejales: Susana Salto y Alberto Novo


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