miércoles, 28 de julio de 2010

EL INSTITUTO DE LA INTERPELACION - LA FACULTAD LEGISLATIVA

RECIBIMOS ESTE ANALISIS TECNICO DEL DR. MARIO LOMBI SOBRE "LA INTERPELACION QUE NO FUE", Y QUE INCLUSO PODRIA HABER SERVIDO COMO MECANISMO DE DEFENSA DEL OFICIALISMO ANTE LA NEFASTA SOLICITADA FIRMADA POR EL INTENDENTE...
EXPLICACIONES AL MARGEN... PERON DECIA: "EL MAL DE ESTE TIEMPO Y ESPECIALMENTE DE ESTE PAIS SON LOS BRUTOS, Y TU SABES QUE ES PEOR UN BRUTO QUE UN MALO"
IGUALMENTE DESDE ESTE BLOG TRATAMOS DE SACARLE AGUA A LOS ADOQUINES, Y ESPERAMOS QUE ESTA EXPLICACION SEA ENTENDIDA POR TODOS (BRUTOS INCLUSIVE).
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EL INSTITUTO DE LA INTERPELACION-LA FACULTAD LEGISLATIVA
Por Mario Lombi
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El artículo de opinión FIRMA DE LA SOLICITADA: DE LA TORRE PAGARA EL MAYOR COSTO POLITICO, publicado el 25 de julio de 2010, en el blog Recuperación del Peronismo de San Miguel, mas allá de la excelencia del análisis ha centrado al debate en su punto exacto, pues es necesario establecer si la oposición a la interpelación es una maniobra propio de un excelso conocimiento de la normativa constitucional, o simplemente un exceso de alcahuetería.-
Este punto exacto antes referido es propio del andamiaje constitucional y de la división de poderes, este balance es el contrapeso de la función de gobierno, así las reglas que presiden el adecuado equilibrio entre los poderes y que deben hallarse en el propio nivel constitucional, la carta orgánica de las municipalidades, DL 6769/58, lo prevé expresamente en el artículo 108 inc. 7°, ello es concordante con la función que le asigna la constitución a los cuerpos legislativos controlar y auditar al Ejecutivo en su función de gobierno.-
Es decir que el plexo normativo otorga al cuerpo legislativo la facultad de controlar celosamente la función de gobierno, sin obstaculizar la tarea de gobierno que es facultad propia del Ejecutivo.-
La interpelación que en esencia es una rendición de informes o explicaciones que se efectúa en persona e in voce, el cuerpo deliberativo tiene la obligación de ejercer esa facultad, y ello se encuentra con claridad y en el carácter de piedra angular del sistema republicano y representativo de gobierno conformando el balance exacto previsto por la división tripartita de poderes.-
La Constitución Nacional lo establece con claridad en su artículo 71 “cada una de las cámaras puede hacer venir a su Sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes, en su artículo 100 inc . 11 determina con claridad la obligación de los Ministros y Jefe de Gabinete de, “producir los informes y explicaciones verbales o escritas que cualquiera de las cámaras solicite al Poder Ejecutivo”, y reafirmando el articulado antecedente en su artículo 101 dispone “…que el Jefe de Gabinete …Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de moción de censura”; con ello queda claro que estamos a un instituto de contralor y por tanto base del sistema representativo y republicano.-
La Constitución de la Provincia ha receptado el mencionado instituto en su artículo 92, con una fidelidad textual casi absoluta del artículo 71 de la Constitución Nacional “Cada cámara podrá hacer venir a su sala a los ministros, para pedirle los informes que estime convenientes”
Así pues el contralor que debiera ejercer el deliberativo sobre la función ejecutiva y haciendo de tal forma de contrapeso, control que se realiza sobre la función ejecutiva y sobre la conducta y responsabilidad de quien la ejerce, en el manejo de la cosa pública, sin conformar ninguna injerencia sobre el Poder Ejecutivo, ni sobre la conducta privada del funcionario en tanto esa conducta por escandalosa se advierta contrapuesta con la función pública.-
Así se arriba al primer peldaño del sistema democrático, el municipal, la ley orgánica municipal, como lo expresáramos al inicio, incorpora el instituto en su artículo 108 inc. 7° que impone al Ejecutivo concurrir personalmente y/o por medio de Secretario o Secretarios según sea el caso y la cuestión que se estime haya puesto en funcionamiento el instituto “…, o sea llamado por Decreto del Cuerpo, con una antelación de 5 días para suministrar informes.-..”, de ahí que la falta de concurrencia del Intendente o los Secretarios o la negativa a suministrar la explicación o el informe será considerada falta grave, recogiendo este inc. reformado por la ley 11024, la resolución del Honorable Tribunal de Cuentas del 4-9-96.-
El pedido o la interpelación misma en modo alguno es destituyente ni tampoco activa los resortes de la destitución prevista por el artículo 247 y ssgtes. de la L.O.M., es mas la aceptación por el cuerpo de las explicaciones tiene carácter cuasi de cosa juzgada en tanto se cumplan los requisitos que exige la norma en relación a la mayoría en la votación y siempre que no se cometa arbitrariedad y la decisión no incurra en incalificable absurdo; la SCJBA ha mantenido de antaño el siguiente criterio: “La calificación de las transcripciones como “graves” a los fines de la suspensión del Intendente corre a cargo del H.C.D., a cuyo efecto la ley exige como requisito de garantía, los dos tercios de los votos, calificación que no puede ser revisada por la Corte salvo que se demuestre haberse incurrido en un absurdo o arbitrariedad manifiesta.” (B: 44.570: Gral. Alvarado. Fortunato W. Medina. Intendente Municipal. Conflicto. “Acuerdos y Sentencias” 1964-III-1086), y es ésta la doctrina mantenida por la mayoría confirmándolo la SCJBA también ha dicho “No corresponde a la S.C. ponderar la gravedad de los hechos que se imputan por el HCD al Intendente Municipal…, salvo que la valoración realizada por el Concejo sea manifiestamente absurda, esto es, que el justiprecio de las mismas haya sido efectuado con ausencia de razonabilidad se quebranta es permitido al tribunal emitir juicios al respecto.-” (B:44.665: San Fernando. Egozcue, Juan. Intendente Municipal. “Acuerdos y Sentencias”. 1965-II-653/62.-
Esta claro entonces que la interpelación no tiene carácter destituyente, no pone en movimiento el mecanismo de destitución, este grave instituto tiene un carácter autónomo que no necesita de interpelación previa y la misma L.O.M. establece el procedimiento de destitución en su capítulo X artículos 247 a 253.-
Cabe concluir que el Cuerpo Deliberativo Municipal dejó pasar una oportunidad mas de manifestarse con calidad legislativa y constitucional, privando al mismo Intendente de salir indemne de su pecado de juventud ya que el oficialismo cuenta con mas de los dos tercios necesarios, con lo que dejaría sin posibilidad de que pudiera revisarse en sede judicial.-

7 comentarios:

RUBEN LUIS CASTEJON dijo...

Hola Mario:
Para graficar tu analisis, dejame traer como ejemplo la posicion del macrismo, impulsando el juicio politico de su propio jefe de gobierno. Evidentemente, si bien para aplicar a figuras legales diferentes, ellos han seguido la logica politico-legal que vos explicas en tu articulo.
En San Miguel, la aplicacion de esta estrategia debe descartarse de plano, por absoluta ignorancia dirigencial.
¡BRUTOS Y MALOS!

RUBEN LUIS CASTEJON dijo...

MARIO, ME OLVIDE DE DECIRTE GRACIAS POR TU EXPLICACION, LA MISMA PRESTIGIA ESTE BLOG.

Anónimo dijo...

¿pero se olvidan que hay otros que firmaron la solicitada y el intendente los tiene a su lado?Y la familia que firmo hoy tienen puestos y ustedes les pagan los sueldos municipales, diganme ¿quien es el ingeniero Guillermo Vadillo? guarda que en San Miguel hay muchos en los escalones intermedios.
¿Si Evita Viviera...?

Anónimo dijo...

El articulo escrito por Mario Lombi es demoledor, deja al descubierto la complicidad y tambien la torpeza de la banda de delincuentes y corruptos que "administra" San Miguel hoy.

Anónimo dijo...

Tan elocuente como algunos silencios...
FELICITACIONES

Anónimo dijo...

te felicio Mario tu escrito es excelente dentro de un contexto donde se respeta y se cumple lo que dicen las leyes y donde cada uno de los legisladores esta realmente formado, pero esto no se da nunca ni en los concejos ni en las camaras, lo tuyo es puro idealismo que ojala algun dia se pueda lograr, a diario vemos como se cambian las votaciones los conceptos los criterios por conveniencia politica o ....$$$?

Daniel Rodríguez dijo...

Muchachos; humildemente no creo que todo pase solamente por la brutalidad e ignorancia, sí, estoy seguro que aqui caben las palabras: complicidad, negocios,corruptela y silencios más que elocuentes.
Daniel Rodriguez
MilitantePeronista

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