jueves, 2 de octubre de 2008

REGLAMENTO ELECTORAL

REGLAMENTO ELECTORAL DEL PARTIDO JUSTICIALISTA DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES PARA LAS ELECCIONES INTERNAS DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2008

ARTICULO 1º: PADRON DE ELECTORES - PERSONAS QUE VOTAN. El padrón estará integrado por todos aquellos que estén inscriptos en el padrón de afiliados del Partido Justicialista aprobado por el Consejo Provincial. Solo podrán emitir su voto aquellos afiliados consignados en el padrón de su mesa.
ARTICULO 2º: PRESENTACION DE LISTAS. PLAZO. La presentación de las listas de candidatos a cargos partidarios en la elección interna del Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires, se hará dentro de los plazos que fije el cronograma aprobado por el Consejo Provincial.
ARTICULO 3º: FORMA Y CONTENIDO. La lista de aspirantes se presentará ante la mesa de entradas de Matheu 130 de la ciudad de Buenos Aires, en planillas conforme al modelo aprobado por la Junta Electoral, por triplicado y consignando los datos siguientes: a) De los candidatos: apellido y nombres; domicilio real; matrícula individual; fecha de nacimiento; distrito y firma de los mismos aceptando el cargo. Se presentará un juego de planillas por cada categoría de cargos, las que deberán incluir el número total de cargos a cubrir, titulares y suplentes por separado. b) De los apoderados: apellido y nombres; domicilio legal, número de teléfono y dirección electrónica
Las firmas y los datos consignados en las planillas deberán ser certificados por escribano público o juez de paz.
ARTICULO 4º: DEL RECONOCIMIENTO. La Junta Electoral podrá proceder al reconocimiento de líneas provinciales, a petición de parte interesada y de acuerdo con los antecedentes. Será facultad exclusiva del apoderado de cada línea provincial reconocida la aceptación de la adhesión distrital y seccional que se les efectúen.
ARTICULO 5º: IMPUGNACIONES. OFICIALIZACIONES. Presentadas las listas de candidatos, la Junta Electoral asignará número, color lema, sigla y cualquier otro aditamento distintivo de las formaciones políticas. Las listas de candidatos serán exhibidas en las dependencias de la Junta en el término fijado en el cronograma electoral aprobado, si no hubiere observación o impugnación, serán oficializadas. Si fueren impugnadas, la Junta resolverá sumariamente sobre las mismas.
ARTICULO 6º: BOLETAS. Las boletas a utilizar en el comicio deberán ser de 18 cm. x 9,17 cm., en papel común, blanco, tipo prensa con tipografía en negro. Tendrán el nombre del grupo o núcleo que los promueven, el número de lista, la fecha de las elecciones de la que se trata, la referencia correspondiente a la elección interna del Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires, la sección y/o el distrito a que corresponda, el/los cargo/os de que se trate/en y el nombre completo de las personas a quien se vota. Los símbolos identificatorios no podrán ocupar una superficie mayor de 17 cm. cuadrados en total. El escudo del Partido y los nombres Juan Domingo Perón y Eva Perón, sus sinónimos, y la fecha 17 de octubre no podrán ser registrados con exclusividad para ninguna boleta. En cuanto a la utilización de nombres propios y/o apellidos y/o apelativos y/o seudónimos de personas físicas en las listas de candidatos o boletas en el nivel provincial y/o seccional y/o municipal, deberá contar con la expresa autorización de la persona cuyo nombre se utilice, efectuada y acreditada en forma fehaciente ante notario público. No podrán usarse los emblemas oficiales de la Nación, de la Provincia de Buenos Aires o de los municipios de la Provincia de Buenos Aires. Podrán utilizarse las imágenes de Juan Domingo Perón y Eva Perón.
ARTICULO 7º: CANTIDAD DE MODELOS DE BOLETA A PRESENTAR. OBLIGACION. De cada lista oficializada, sus promotores o apoderados deberán entregar a la Junta para su respectiva aprobación, tres ejemplares de modelo de boleta de cada categoría por el que concurra a la elección sin que sea necesario consignar los nombres de los candidatos. Esta obligación deberá cumplirse en la fecha establecida en la convocatoria. En caso de incumplimiento la lista quedará descalificada.
Cuando determine la Junta se deberán acompañar dos ejemplares de la boleta oficializada completa por mesa electoral. El incumplimiento de esta carga tendrá la misma sanción que la señalada en el párrafo anterior.
ARTICULO 8º: REMISION DE URNAS Y DOCUMENTOS. La Junta adop­tará las diligencias necesarias que estén a su alcance para remitir con la debida antelación a cada distrito las urnas y los documentos necesarios para el acto eleccionario. En la urna se remitirán dos ejemplares de cada lista oficializada, rubricada y sellada por la Junta.
ARTICULO 9º: DELEGADOS DE LA JUNTA. La Junta podrá designar delegados ad hoc para que la representen en cada uno de los distritos de la Provincia, sin perjuicio de los desplazamientos que podrán practicar sus integrantes. Las facultades de dichos delegados serán precisados oportunamente por la Junta. La función de delegado ad hoc es incompatible con toda candidatura o representación de las listas intervinientes en la elección.
ARTICULO 10º: FISCALES. Su designación se hará por las autoridades de cada lista y deberá ser comunicada al presidente de mesa donde actuará mediante la presentación de la creden­cial respectiva firmada por el apoderado de la lista que represente.
Los fiscales de mesa deben entregar la creden­cial que los acredita como tales al presidente de la mesa donde deben actuar. No es necesario que esté inscripto en ella para ejercer su tarea pero sí figurar en el padrón del municipio.
Los fiscales pueden firmar el sobre de los votantes, pero si lo hacen con uno deben hacerlo con todos. No pueden actuar dos fiscales de la misma lista simultáneamente en una misma mesa. Los fiscales generales pueden actuar transitoriamente junto a los fiscales de mesa.
El fiscal debe vigilar y custodiar la urna y la documen­tación respectiva.
Los fiscales de mesa y generales votan inexcusablemente en la mesa según su figuración en el padrón.
ARTICULO 11º: CONSTITUCION DE LA MESA. Se designarán la autoridades de cada mesa atendiendo a su sexo y su domicilio.
La mesa debe constituirse a las 7.30 horas, con el presidente y/o vicepresidente. Si falta el presidente, asume el vicepresidente hasta que se presente el presidente dejando constancia en el acta de apertura obrante en la urna. Las autoridades (presidente y vicepresidente) de mesa no podrán ser candidatos.
ARTICULO 12º: CUARTO OSCURO. Constituida la mesa con sus autoridades, se habilitará un cuarto oscuro con una sola entrada, clausurando las otras si las hubiere, con fajas engomadas que se enviarán dentro de la urna. En el cuarto oscuro y en un perímetro de cien metros del lugar del comicio no deberán obrar carteles o inscripciones en favor o en contra de las listas o de los candida­tos. La urna para iniciar el comicio, se cerrará oficialmente por el presidente en presencia de los fiscales que se hallaren presentes, quienes firmarán para constancia. Las boletas se colocarán en un cuarto oscuro siguiendo el orden numérico de las listas, de izquierda a derecha. Para comenzar el acto a las 8.00 horas no es necesario que estén todas. Es responsabilidad de los apoderados y fiscales de cada lista la provisión de boletas suficientes durante el transcurso del acto eleccionario, no pudiendo bajo ningún aspecto detenerse éste por carencia de ellas.
ARTICULO 13º: APERTURA DEL ACTO. Cumplidos los requisitos mencionados se declarará abierto el acto electoral labrándose el acta de apertura que se ha retirado de la urna, acta que se firmará por todos los presentes, aclarándose las firmas, función que desempeñan y listas que representan.
ARTICULO 14º: ORDEN DE VOTACION. Votarán en primer término el presidente y el vicepresidente, los fiscales deberán hacerlo ineludible­mente en la mesa en la que figuren en el padrón. Luego de las autoridades comenzarán a votar los habilitados para hacerlo, y luego de que cada uno de ellos lo halla efectuado, el presidente colocará la palabra "votó" en el padrón de mesa.
No podrán votar los que no estén en el padrón o no acrediten su identidad en la forma establecida en el artículo 16 del presente reglamento.
No podrá agregarse manualmente ningún ciudadano al padrón excepto el presidente y vicepresidente de la mesa en que ejerzan sus funciones.
ARTICULO 15: SECRETO DEL VOTO. Ningún votante podrá violar el secreto del voto, si lo hiciera no se le permitirá votar, labrándose un acta de hecho. Si no hubiere coincidencia en alguna de las constancias del padrón y el documento del votante, se aplicara el artículo 86 del Código Electoral Nacional.
ARTICULO 16º: IDENTIDAD. La identidad solo podrá acreditarse con la presentación del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, sin ese documento no podrá emitir el voto.
ARTICULO 17º: CLAUSURA DEL ACTO. A las 18 horas se clausurará el comicio, pero nunca antes de esa hora aunque hayan votado todos los inscriptos en la mesa. Se clausurarán las puertas de entrada pero votarán todos los que se encuentren presentes y no lo hayan hecho aún.
Al cerrarse no podrá permanecer en el lugar ninguna persona ajena a la mesa a fin de poder comenzar la tarea de escrutinio, excepto los fiscales de lista. Acto seguido, el presidente tachará en el padrón los que no hayan votado y asentará en el acta de clausura la cantidad de los que hayan emitido.
ARTICULO 18º: ESCRUTINIO PROVISORIO. Inmediatamente después se procederá a la apertura de la urna y se retirarán todos los sobres que se colocarán sobre la mesa. Se los contará y se anotará en el lugar correspondiente del acta el número de sobres retirados de la urna. Si hubiere diferencia con el número de votantes, según el padrón, se asentará la misma en el acta.
Terminada la operación anterior, el presidente de mesa procederá a la apertura de los sobres que contienen los votos, uno por uno. Abierto el sobre, colocará una por una las boletas separándolas cuidadosamente por grupo o núcleo. Una vez finalizada esta tarea procederá a contar los votos por categoría de candidatos, asentando los resultados en el acta respectiva.
ARTICULO 19º: VOTOS VALIDOS. Sólo se cuentan como válidas aquellas boletas similares a las oficializadas por la Junta. Las tachaduras de candidatos no se tendrán en cuenta salvo que abarquen su totalidad, en cuyo caso se considerará dicho sufragio como nulo. Las sustituciones de nombre no serán tenidas en cuenta excepto que comprenda la totalidad de la boleta, en cuyo caso el voto será considerado nulo.
ARTICULO 20º: VOTOS EN BLANCO. El sobre sin ninguna boleta o con papel sin ninguna inscripción será computado como voto en blanco.
ARTICULO 21º: VOTOS NULOS. Serán nulos los votos emitidos con boletas no oficia­lizadas, ó con dos boletas de grupos o nucleamientos distintos para una misma categoría de candidatos.
ARTICULO 22º: ACTA DE CLAUSURA. Realizado el escrutinio provisorio, se llenará el acta de clausura asentando en ella la fecha, la hora y los resultados que correspondan.
El presiden­te entregará a todos los fiscales que lo requieran un certificado con los resultados utilizando para ello los formularios que se enviarán en la urna.
Un certificado para elevar a la Junta Electoral será firmado por todos los presentes en el acto y depositado en el interior de la urna junto con los demás documentos del comicio y un segundo certificado el señor presidente de mesa deberá remitirlo a la Junta dentro del sobre correspondiente. En el "acta de cierre" los fiscales pueden anotar sus observaciones sobre el comicio o sobre el escrutinio.
El "certificado de escrutinio" se colocará dentro del sobre "devolución de certificados", que cerrado se entregará por separado junto con la urna al representante de la Junta.
La urna se cierra con una faja especial que toma toda la tapa, la que será firmada por el presidente, el suplente y los fiscales que así lo deseen. Cuando hubiere impugnaciones u observaciones la faja será blanca con letras de color rojo.
ARTICULO 23º: ESCRUTINIO DEFINITIVO. Recibidas las urnas por la Junta Electoral procederá ésta a efectuar el escrutinio definitivo en presencia de los apoderados que asistan debidamente acreditados sobre la base de los certificados prescriptos en el artículo 22°. Verificada la documentación recibida, si hubiere alguna observación presentada por escrito el día del comicio, será resuelta sumariamente. Cumplidos estos trámites -y comprobada con la documenta­ción adjunta la regularidad del comicio- se tendrá por válido el escrutinio provisorio hecho en las mesas con las rectifica­ciones que resulten de las observaciones o impugnaciones admitidas. Oportunamente la Junta proclamará a los que resulten electos haciéndoles entrega de los documentos que acrediten ese carácter.
ARTICULO 24º: APELACION. Será requisito indispensable para poder ocurrir a la Justicia Electoral competente la previa reclama­ción o impugnación ante la Junta Electoral del acto atacado y efectuada en legal tiempo y forma.
ARTICULO 25º: TERMINOS. Todos los términos establecidos en días se computarán en días corridos de cero a veinticuatro horas. Los indicados en horas a partir de las cero horas del día siguiente al de la notificación. Deberá constituirse domicilio en la C. de Bs. As. ARTICULO 26°: PRESENTACION DE NOTAS. Todas las notas que se dirijan a la Junta deberán ser presentadas por escrito en original y con copia en la mesa de entradas de la misma. Al presentante se le devolverá copia con cargo de recepción haciendo constar el día y hora. ARTICULO 27º: A los efectos del escrutinio definitivo se considerarán como válidos los votos emitidos en blanco.
ARTICULO 28º: Se aplicarán supletoriamente a este reglamen­to, en todo lo que no se le oponga, las disposiciones del Código Electoral Nacional.
ARTICULO 29º: Las candidaturas que se presenten deberán ser avaladas por afiliados al partido.
Los avales deberán ser suscriptos en planillas cuyo modelo aprobará la Junta Electoral e incluirá hasta un máximo de 10 firmantes cada una. Cada planilla deberá estar certificada fehacientemente por los apoderados de las listas y acompañarse fotocopia simple del documento de identidad del avalista.
El número de avales de las listas distritales no podrá ser inferior al 2% (dos por ciento) del total de afiliados del padrón del distrito.
En el supuesto de las candidatura a presidente del Consejo y consejeros por rama los avales deberán pertenecer por lo menos a 5 (cinco) secciones diferentes y como mínimo deberá ser acompañada por listas distritales reconocidas en el 50% de los distritos que componen cada sección.
En relación a las candidaturas a consejeros por sección las mismas deberán estar avaladas por listas distritales reconocidas en el 50% de los distritos que componen cada sección.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

AGRUPACION PERONISTA
AVANZADA
SAN MIGUEL

A TODOS COMPAÑEROS, VECINOS, AMIGOS Y MILITANTES DE
SAN MIGUEL.
CON RELACION ALOS MENSAJES RECIBIDOS POR LOS MILITANTES Y REFERENTES DE LA AGRUPACION VANGUARDIA
PARA LA RECUPERACION JUSTICIALISTA
DE SAN MIGUEL,
QUE CONDUCE LA COMPAÑERA
PATRICIA DE LUCA
LES DECIMOS A TODOS QUE LA AGRUPACION PERONISTA
AVANZADA
APOYA TOTALMENTE LA EXCELENTE GESTION QUE LA COMPAÑERA PATRICIA LLEVA ADELANTE EN LA
DIRECCION GENERAL DE ACCION SOCIAL Y PROGRAMAS SOCIALES.

LES RECORDAMOS QUE ESTAMOS EN BISPERAS DE ELECCIONES DEL PARTIDO JUSTICIALISTA, Y QUE AQUELLAS AREAS DEL MUNICIPIO QUE ESTAN REALIZANDO UNA EXCELENTE GESTION SON ATACADAS FUERTEMENTE POR LA OPOSICION QUE CUENTA CON EXCELENTES RECURSOS ECONOMICOS.

POR LA REUNION LLEVADA A CABO POR LOS REFERENTES DE AVANZADA, DE SAN MIGUEL CENTRO Y OESTE, MUÑIZ, BELLA VISTA CENTRO, B. MATALDI, B. BARRUFALDI, B. OBLIGADO, B. MARILO, B. SAN AMBROSIO, B. TRUJUY, B. PQUE LA LUZ, REFERENTES DE LA UNLu, ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, Y MOVIMIENTO EVANGELICO SOLIDARIO ARGENTINO, SE DECIDIO:
EMPLEAR TODA LA ESTRUCTURA DE LA AGRUPACION PARA INFORMAR LA CAMPAÑA MEDIATICA LLEVADA A CABO ESPECIALMENTE CONTRA LA COMPAÑERA PATRICIA DE LUCA Y TODOS AQUELLOS COMPAÑEROS QUE LUCHAN POR UN SAN MIGUEL CON JUSTICIA SOCIAL, SIN CLIENTELISMO POLITICO Y SIN DISCRIMINACION.
SOLICITAMOS A LAS U.B. DE LA AGRUPACION VANGUARDIA, SE EMPLEEN LOS MISMOS MEDIOS QUE EN OCTUBRE DEL 2007, (NORTE / SUR Y ESTE / OESTE), LAS ORGANIZACIONES SOCIALES QUE DAN SU APOYO, LO HARAN EN EL SENO DE LAS MISMAS.

Con la Fuerza de los Vecinos.
“Todos Unidos Triunfaremos”
Lic. Néstor Carpinetti
Conducción
Agrupación Peronista
AVANZADA
SAN MIGUEL

Anónimo dijo...

FUERZA PATRICIA DE LUCA, NO AFLOJES COMPAÑERA QUERIDA, ELLOS TIENEN LA PLATA Y SABEN QUE CON CAMPAÑAS DE DESPRESTIGIO TE PUEDEN HACER BAJAR LOS BRAZOS. POR FAVOR PATRICIA VOS SOS NUESTRA UNICA SALVACION EN SAN MIGUEL, COMO COMPAÑERA, COMO MILITANTE, COMO FUNSIONARIA, NOSOTROS SOMOS TU MEJOR GARANTIA. Y HOY ANTE SEMEJANTE CAMPAÑA EN TU CONTRA, NOS PONEMOS A TU LADO, SABEMOS QUE VOS SOS LA LUCHADORA INCANSABLE PARA QUE NADIE SUFRA, Y LUCHAS POR LOS DERECHOS E IGUALDAD DE NOSOTROS, NO TENEMOS PLATA PARA PUBLICAR EN LOS DIARIOS O EN LA TELE. PERO VOTAMOS PATRICIA Y TE JURAMOS QUE NO DORMIREMOS, PERO TODOS TE VAMOS A APOYAR. DALE COMPAÑERA SOS NUESTRA GRANTIA. OJALA QUE ALGUIEN LEA ESTO. SOMOS LOS PADRES, ALUMNOS, AMIGOS, VECINOS, COMPAÑEROS DE TODOS POR IGUAL.
A USTED COMPAÑERO OSCAR RODRIGUEZ, COMO NUESTRO REFERENTE LE PEDIMOS QUE HAGA SABER NUESTRO PENSAMIENTO Y QUE PATRICIA DE LUCA SEA RECONOCIDA POR SU TREMENDO TRABAJO SOCIAL. GRACIAS.
LAS FAMILIAS. DE MANUELITA, LA ESTRELLA, DON ALFONZO, MUÑIZ, SAN MIGUEL CENTRO,BELLA VISTA, OBLIGADO, SAN JOSE,MITRE (PRESENTE), CONSTANTINI, SAN JORGE, B. PARQUE Y CARABAZA.
FUERZA PATRICIA DE LUCA ESTAMOS CON VOS.

Anónimo dijo...

FUERZA PATRICIA DE LUCA, NO AFLOJES COMPAÑERA QUERIDA, ELLOS TIENEN LA PLATA Y SABEN QUE CON CAMPAÑAS DE DESPRESTIGIO TE PUEDEN HACER BAJAR LOS BRAZOS. POR FAVOR PATRICIA VOS SOS NUESTRA UNICA SALVACION EN SAN MIGUEL, COMO COMPAÑERA, COMO MILITANTE, COMO FUNSIONARIA, NOSOTROS SOMOS TU MEJOR GARANTIA. Y HOY ANTE SEMEJANTE CAMPAÑA EN TU CONTRA, NOS PONEMOS A TU LADO, SABEMOS QUE VOS SOS LA LUCHADORA INCANSABLE PARA QUE NADIE SUFRA, Y LUCHAS POR LOS DERECHOS E IGUALDAD DE NOSOTROS, NO TENEMOS PLATA PARA PUBLICAR EN LOS DIARIOS O EN LA TELE. PERO VOTAMOS PATRICIA Y TE JURAMOS QUE NO DORMIREMOS, PERO TODOS TE VAMOS A APOYAR. DALE COMPAÑERA SOS NUESTRA GRANTIA. OJALA QUE ALGUIEN LEA ESTO. SOMOS LOS PADRES, ALUMNOS, AMIGOS, VECINOS, COMPAÑEROS DE TODOS POR IGUAL.
A USTED COMPAÑERO OSCAR RODRIGUEZ, COMO NUESTRO REFERENTE LE PEDIMOS QUE HAGA SABER NUESTRO PENSAMIENTO Y QUE PATRICIA DE LUCA SEA RECONOCIDA POR SU TREMENDO TRABAJO SOCIAL. GRACIAS.
LAS FAMILIAS. DE MANUELITA, LA ESTRELLA, DON ALFONZO, MUÑIZ, SAN MIGUEL CENTRO,BELLA VISTA, OBLIGADO, SAN JOSE,MITRE (PRESENTE), CONSTANTINI, SAN JORGE, B. PARQUE Y CARABAZA.
FUERZA PATRICIA DE LUCA ESTAMOS CON VOS.

Anónimo dijo...

Compañero Castejon, los comentarios largos son buenos, pero cansan leerlos.
Por favor sintesis de distintos temas. Gracias. Juan Carlos de Muñiz

Anónimo dijo...

yo vivo en bella vista y peronista de siempre nunca me convocaron para ninguna reunion me parece que la convocatoria si queremos que todos los compañeros participen tendria que haserce de otra manera un abrazo

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