CARTA ORGANICA NACIONAL
CAPITULO I
ARTICULO 1°: Esta Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Justicialista, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones. ARTICULO 2°: El Partido Justicialista está constituido por la totalidad de sus afiliados en la Capital Federal y de las Provincias.CAPITULO II DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES ARTICULO 3°: Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que soliciten su afiliación y sean admitidos por las autoridades competentes partidarias. ARTICULO 4°: No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones del art.33 de la Ley 23.298, disposiciones legales posteriores o concordantes. ARTICULO 5°: El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar la solicitud de afiliaciones y llenar fichas por cuadruplicado que expresen: nombre y domicilio; matrícula; clase; sexo; estado civil; profesión; oficio; su firma o impresión digital debidamente autenticada y adhesión a los principios, las bases de acción política y a ésta Carta Orgánica. Aprobada su solicitud, se le entregará constancia de su afiliación. ARTICULO 6°: Los ciudadanos deben afiliarse en el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado en su Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad. La afiliación estará abierta permanentemente. ARTICULO 7°: Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de esta Carta Orgánica y la de los organismos partidarios de distrito que ella organiza. ARTICULO 8°: La afiliación se extingue: por renuncia; por desafiliación y expulsión. ARTICULO 9°: La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por la autoridad partidaria correspondiente dentro de los 15 días de presentada. Si no fuera resuelta dentro de ese plazo, se la considerará aceptada. La desafiliación y la expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos y procedimientos que más adelante se señalan, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado. ARTICULO 10°: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, o de sus organismos o de otros afiliados. Están obligados a observar los principios y bases de acción política aprobados por el Partido y en su hora, la plataforma electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias. Tienen derecho a ser elegidos, sea para desempeñar funciones dentro de la organización, como así también para las electivas y ejecutivas en el Gobierno. ARTICULO 11°: Son adherentes al Partido, los argentinos menores de 18 años y los extranjeros. Deben solicitarlo y recibir constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto las electorales. CAPITULO III DE LAS UNIDADES BASICAS Y AUTORIDADES DE CIRCUNSCRIPCIÓN , PARTIDO O DEPARTAMENTO ARTICULO 12°: Las Unidades Básicas constituyen el organismo primario del Partido, centro natural de adoctrinamiento y difusión de sus principios y bases de acción política, actividades culturales y asistencia social. La afiliación se efectuará en los locales que se habilitarán al efecto, por los organismos partidarios y según normas que ellos dicten. ARTICULO 13°: Los organismos directivos del Partido fijarán el número mínimo de afiliados que sea preciso para constituir una Unidad Básica, y tendrán la jurisdicción territorial que ellos establezcan. ARTICULO 14°: Serán autoridad de cada Unidad Básica el Consejo de la Unidad Básica , que actuará de acuerdo a las instrucciones y directivas de las autoridades superiores del Partido. ARTICULO 15°: En cada circunscripción, partido o departamento en que se dividen los Distritos Electorales, habrá un Consejo de Circunscripción, Partido o Departamento, que ejercerá jurisdicción sobre las Unidades Básicas de las respectivas circunscripciones, partidos o departamentos, supervisará su desenvolvimiento y acción, y llevará el fichero de afiliados de la Circunscripción , Partido o Departamento, en la forma que determine la respectiva reglamentación. ARTICULO 16°: Los integrantes de los Consejos de Unidades Básicas y de los Consejos de Circunscripción, Partido o Departamento, deben ser elegidos por simple mayoría, por voto directo y secreto de los afiliados de las respectivas jurisdicciones y tener dos años ininterrumpidos como afiliados. Para los adherentes que se enrolen y se afilien se contará ese término desde su inscripción como adherente. Durarán dos años en sus funciones. En las Unidades Básicas, Partidos, Circunscripción o Distrito, donde se haya oficializado una sola lista para las elecciones internas del Partido, podrá prescindirse del voto de los afiliados; será suficiente en tal caso la pública proclamación de los candidatos o la lista presentada. La única lista se pondrá de manifiesto en las respectivas sedes partidarias durante cinco días para que los afiliados puedan, dentro de ese término, impugnar, en su caso, a sus integrantes por no estar afiliados dentro de la jurisdicción del organismo para el cual se lo elige o por las causales enumeradas en el artículo 29 de la Carta Orgánica. Las impugnaciones se resolverán por la autoridad que corresponda, según las disposiciones reglamentarias o que se dicten, dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido dicho término. El término de manifiesto de la lista única; se hará conocer a los afiliados por los medios más idóneos en el lugar. Los Consejos de Unidades Básicas, Circunscripciones, Partido o Departamento, estarán integrados por el número de miembros que determinan las respectivas Cartas Orgánicas de cada Distrito Electoral y serán elegidos con determinación de funciones. ARTICULO 17°: En las Circunscripciones, Partidos, Departamentos o centros urbanos para los que deban elegirse autoridades municipales, los candidatos del Partido serán elegidos por simple mayoría, por el voto directo y secreto de los afiliados de la respectiva jurisdicción o por el modo que las cartas orgánicas de cada distrito lo dispongan. Los candidatos a legisladores provinciales se designarán igualmente por el modo que lo señalan las Cartas Orgánicas de cada Distrito.CAPITULO IV DE LAS AUTORIDADES DE DISTRITO ARTICULO 18°: En cada Distrito (Capital Federal y Provincias) la dirección del Partido estará a cargo de los organismos que se indican a continuación sobre los que legislarán las respectivas Cartas Orgánicas, ajustándose a las siguientes bases generales: Congreso de la Capital Federal o Provincial representativo de la soberanía local partidaria, elegido por simple mayoría y voto directo y secreto de los afiliados de las respectivas jurisdicciones en el modo, número y proporción que determinen las respectivas Cartas Orgánicas. Corresponderán al Congreso de la Capital Federal o Provincial la facultad disciplinaria sobre los afiliados y autoridades partidarias de su jurisdicción, designará los candidatos a Gobernador y Vicegobernador de las Provincias y a los Legisladores Nacionales, con voto de la mitad más uno de los presentes, o por la elección directa de los afiliados según lo establezca cada Carta Orgánica partidaria. Sus integrantes durarán dos años en sus mandatos y deberán reunir para ser elegidos, las mismas cualidades que para ser Delegados al Congreso Nacional. Consejo de la Capital Federal o Provincial, compuesto por el número que determinen la Carta Orgánica respectiva, a simple mayoría por el voto directo y secreto de los afiliados. Sus integrantes durarán dos años en su mandato y para ser elegidos deberán reunir las mismas cualidades que para ser integrantes del Consejo Nacional. Ejercerá la autoridad efectiva en el orden local y tendrá la facultad de crear organismos administrativos y de difusión necesarios y de conducir el Partido en el orden local. CAPITULO V DE LAS AUTORIDADES NACIONALES ARTICULO 19°: El Congreso Nacional del Partido es su organismo supremo y representa directamente a la soberanía partidaria. Sus miembros durarán en sus mandatos cuatro años y serán elegidos de manera directa por los afiliados o por los respectivos Congresos distritales en la siguiente proporción: cada distrito electoral designará tres delegados y, además, uno por cada cinco mil afiliados y fracción menor a dicho número. Una vez incorporados al Congreso integrarán el cuerpo y su permanencia en el cargo será inamovible mientras dure el mandato original, salvo sanción impuesta por el propio órgano. Para el supuesto que los congresales lo sean de un distrito intervenido, designados por el propio interventor, estos no gozarán de la garantía antes mencionada. El Congreso Nacional tendrá su sede en la Capital Federal , pero podrá sesionar en el lugar de la República que designe en cada caso, el quórum se forma con la mitad más uno en la primera citación y con un tercio en la segunda. Sus deliberaciones se regirán por el Reglamento del Honorable Congreso Nacional y supletoriamente por el último Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación. ARTICULO 20°: El Congreso Nacional designará de su seno sus autoridades por simple mayoría de votos presentes. Elegirá un Presidente, un Vicepresidente primero, un Vicepresidente segundo, un Vicepresidente tercero, un Vicepresidente cuarto y siete Secretarios, entre los cuales estarán representados el sector gremial, femenino y de la juventud. El Congreso Nacional deberá reunirse ordinariamente, al menos, una vez al año y extraordinariamente cuando lo solicite un tercio de sus miembros por nota, con firmas certificadas, dirigida al Presidente del Congreso Nacional o cuando lo solicite el Consejo Nacional. Será obligación de las autoridades del Congreso, en estos casos, efectuar la convocatoria dentro del quinto día de solicitada para que este pueda reunirse dentro del plazo de veinte días de efectuada la petición. Si así no lo hicieren el Congreso podrá autoconvocarse por decisión de un tercio de los Congresales o ser citado por el Consejo Nacional. En caso de acefalía del Congreso la convocatoria se hará por el Presidente del Consejo Nacional o por un tercio de los Congresales. ARTICULO 2I°: Corresponderá al Congreso Nacional: • Fijar en el orden nacional un plan de acción política, social, económica y cultural del Partido o aprobar la Plataforma Electoral. • Impartir las directivas generales para el desenvolvimiento del partido, en toda la Nación , expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno. • Recabar y recibir informes de los organismos nacionales o provinciales del Partido o de sus afiliados. • Juzgar en definitiva, originariamente, o por apelación, de la conducta de todas la autoridades establecidas por esta Carta Orgánica o las de Distrito. • Considerar los informes de representaciones parlamentarias nacionales. • Reformar la Carta Orgánica , por la simple mayoría de los miembros presentes. • Intervenir los Organismos partidarios, previa determinación específica del organismo Nacional o del Distrito a ser intervenido y la duración de la intervención que en ningún caso podrá extenderse más de un año. • Entender en grado de apelación sobre las intervenciones que dispongan los Congresos de Distrito en los organismos que dependan de ellos. ARTICULO 22°: El Congreso verificará los poderes de los delegados en su sesión preparatoria y será único Juez de su validez. ARTICULO 23°: Los delegados del Congreso Nacional deberán reunir las condiciones exigidas para ser Diputados Nacionales y tener dos años ininterrumpidos como afiliados. ARTICULO 24°: El Consejo Nacional estará integrado por ciento diez miembros, y tendrá una Mesa Directiva de veinticuatro miembros. Sin perjuicio de ello tendrán derecho a participar como miembros plenos los Gobernadores afiliados al Partido, los Presidentes de Distrito, los Presidentes de los Bloques Parlamentarios Nacionales y los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional. La Mesa Directiva tendrá un Presidente; un Vicepresidente; un Vicepresidente primero; un Vicepresidente segundo; un Vicepresidente tercero; un Secretario General, un Tesorero y un Tesorero Suplente y las Secretarías y Vocalías que se designen. Los Apoderados Nacionales formarán parte del Cuerpo participando de las deliberaciones, con voz y sin voto. Entre los integrantes del Consejo Nacional diecisiete miembros corresponderán al movimiento obrero; diez al sector femenino y diez a la juventud, siendo los restantes representantes de los Distritos. El Consejo Nacional dictará su propio reglamento y determinará las funciones y composición de todos sus organismos. Tendrá Sede en la Capital Federal y podrá sesionar en el lugar de la República que se establezca en cada caso. Los mandatos durarán cuatro años. El quórum para el Consejo Nacional y su Mesa Directiva será de la mitad más uno de sus miembros en Primera Citación y de un tercio en Segunda Citación. El Consejo Nacional es el órgano permanente encargado de cumplir las disposiciones de esta carta Orgánica, las resoluciones del Congreso Nacional y las reglamentaciones que se dicten. Representa la suprema autoridad ejecutiva del Partido y es el encargado de orientar la acción partidaria en los casos no previstos por resolución del Congreso Nacional. Tanto el Consejo como su Mesa Directiva tendrán un cuerpo ejecutivo que asegure el cumplimiento operativo de sus resoluciones y adopta las que fueren de urgente requerimiento político. Excepto los Presidentes de Distrito que son miembros natos del Consejo Nacional, los demás serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y tomando la República como Distrito único. En oportunidad de renovarse en su conjunto los miembros del Consejo Nacional, los Consejeros electos, asumirán sus funciones en sesión pública a realizarse el día 17 de Octubre del año que corresponda, en homenaje a la gesta heroica que protagonizó el pueblo argentino en esa fecha. De todo lo actuado por los distintos Órganos del Consejo Nacional se levantará acta, al igual que las resoluciones que dicte, se instrumentarán por escrito, con las firmas de quien haya presidido el acto; del Secretario General; del Secretario de Actas y del Apoderado que a ese efecto se designa. ARTICULO 25°: Corresponde asimismo al Consejo Nacional: • Dirimir conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los organismos partidarios. • Fiscalizar la conducta política de los representantes del Partido en los cuerpos colegiados nacionales. • Mantener las relaciones con los poderes públicos nacionales y con los organismos partidarios de Distrito. • Organizar la difusión y propaganda Partidaria en el orden nacional creando los organismos necesarios para ese fin. • Dar directivas sobre la orientación y actuación del Partido de conformidad a las disposiciones de esta Carta Orgánica y las Resoluciones del Congreso Nacional y realizar con las facultades suficientes, todos los actos y contratos que deben cumplirse conforme a las disposiciones legales. • Aplicar las sanciones a que hace referencia el artículo 32, inciso a) y b) de esta Carta Orgánica, previo dictamen de los Tribunales de Disciplina, y ad referéndum del Congreso Nacional. • Hacer las designaciones del Responsable económico-financiero y responsable político de las campañas electorales, o cualquier otra necesaria conforme a las disposiciones de la ley 25.600. CAPITULO VI DE LA ELECCION DE CANDIDATOS A PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN. ARTICULO 26°: Internas Abiertas: Los candidatos partidarios a Presidente y Vicepresidente de la Nación , serán elegidos por el voto directo de los afiliados y tomando a toda la República como distrito único. Por igual podrán participar en dicha elección los ciudadanos no afiliados a otros partidos políticos que se encuentren en condiciones de emitir sufragio. CAPITULO VII DE LA JUNTA ELECTORAL NACIONAL ARTICULO 27º: La Junta Electoral Nacional estará integrada por un mínimo de ocho y un máximo de catorce miembros titulares y tres suplentes, los que deberán reunir las condiciones requeridas para ser congresal y durarán cuatro años en sus funciones. El Congreso designará ocho miembros titulares, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y cinco Vocales, y tres suplentes para los mismos. Frente a cada proceso electoral, y hasta la finalización del mismo, la mesa directiva del Congreso designará seis miembros vocales titulares a propuesta de los apoderados de listas que hayan oficializado candidatos. La no proposición de miembros por parte de las listas o la no designación de miembros por parte de la mesa del Congreso, no invalida el funcionamiento del cuerpo. Mientras no se incorporen los miembros en representación de las listas de candidatos, el quórum de la junta se constituirá con la presencia de cinco miembros titulares, luego de ello con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones de la Junta Electoral son inapelables e irrevocables en el ámbito partidario y tendrán autoridad de cosa juzgada. ARTICULO 28: La Junta Electoral tiene las siguientes facultades: a) Dirección y control de todo acto eleccionario interno. b) Aprobación, ordenamiento, clasificación y distribución de los padrones. c) Organización de los comicios y conocimiento y resolución de impugnaciones, fiscalización de elecciones y proclamación de candidatos electos. d) Confección de cronograma electoral. e) Dictado de su propio reglamento y normas complementarias necesarias para la regulación de los actos electorales. CAPITULO VIII DE LOS TRIBUNALES DE DISCIPLINA ARTICULO 29°: En cada Distrito existirá un tribunal permanente de disciplina para entender en los casos individuales o colectivos que se susciten por inconducta, indisciplina, violación de los principios y resoluciones de los organismos partidarios que puedan significar la aplicación de sanciones para sus afiliados o adherentes. Substanciarán las causas por el procedimiento escrito que se reglamente y que asegure el derecho de defensa del imputado y dictaminará aconsejando la sanción que corresponda. ARTICULO 30°: En el orden nacional existirá asimismo un Tribunal de Disciplina designado por el Congreso Nacional, que con los mismos recaudos, procedimiento escrito, garantía de la defensa, dictaminará en los casos que le sean propuestos por el Congreso y el Consejo Nacionales y en las Apelaciones cuando ellas procedan, interpuestas entre el Congreso Nacional por sanciones disciplinarias resueltas por las autoridades del Distrito. El Consejo Nacional aplicará la sanción prevista en los incisos a) y b) del artículo 32 a propuesta del Tribunal de Disciplina. ARTICULO 31°: El Tribunal de Disciplina está compuesto por doce miembros titulares y tres suplentes, preferentemente abogados o escribanos, que durarán cuatro años en sus funciones, reunirán las cualidades exigidas para ser miembros del Congreso Nacional y no podrán formar parte de otros organismos partidarios. ARTICULO 32°: Los Tribunales de Disciplina podrán aconsejar las siguientes sanciones: • Amonestación. • Suspensión temporaria de la afiliación. • Desafiliación. • Expulsión. CAPITULO IX DE LA COMISION DE FISCALIZACIÓN ARTICULO 33°: A los efectos de contralor contable de los ingresos y egresos de los fondos partidarios, el Congreso Nacional designará una Comisión Fiscalizadora de siete miembros titulares y tres suplentes, preferentemente profesionales especializados en la materia. La Comisión se dará su propia reglamentación de funcionamiento la que deberá ser aprobada por el Consejo Nacional. CAPITULO X DE LOS APODERADOS ARTICULO 34°: El Congreso Nacional y las autoridades distritales, en sus respectivos ámbitos, nombrarán uno o más apoderados, con preferencia abogados, para que conjunta, alternativa o separadamente representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales o administrativas y realicen todas las gestiones o trámites que le sean encomendados por aquellos. CAPITULO XI DEL PATRIMONIO ARTICULO 35°: El Patrimonio del Partido se formará con: • Las contribuciones de los afiliados en todo el territorio de la Nación. • El diez por ciento de las retribuciones que perciban los legisladores nacionales. • El veinte por ciento de las contribuciones que corresponda recibir a las autoridades partidarias de los Distritos de acuerdo a las disposiciones del artículo 18 de la ley 25600, y artículos reglamentarios concordantes o de cualquier otro semejante que se establezca en lo sucesivo. • Los aportes, donaciones o ingresos de cualquier naturaleza que se efectuaran voluntariamente y que no están prohibidas por las leyes. Este patrimonio será administrado por el Consejo Nacional. ARTICULO 36°: Los fondos del Partido serán depositados en el Banco de la Nación Argentina a nombre del Partido y a la orden conjunta de tres miembros de sus organismos ejecutivos, dos de los cuales serán el Presidente y el Tesorero. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o de donaciones con tal objeto, se inscribirán a nombre del Partido. ARTICULO 37°: Se adoptarán por los Consejos Nacionales y de Partido las disposiciones necesarias para el mas riguroso control contable de los ingresos y egresos de los fondos partidarios observándose las disposiciones al respecto de las leyes 23.298, 25.600 o de las disposiciones legales concordantes o que se dicten en lo sucesivo. CAPITULO XII DE LA MUJER ARTICULO 38°: Los cargos partidarios en todos sus niveles electivos nacionales, provinciales y municipales y para los que postule candidatos el Partido Justicialista, deberán contar con la representación femenina correspondiente. CAPITULO XIII DE LA JUVENTUD ARTICULO 39°: La Juventud Peronista es parte integrante del Movimiento Nacional Justicialista y participa en forma activa de la estructura partidaria con su propia integración. Estará integrada por todos los afiliados y adherentes menores de treinta años inclusive, hasta el año 1990 y luego por los que tengan hasta los veintisiete años cumplidos. ARTICULO 40°: Las estructuras orgánicas de la Juventud Peronista son: el Congreso Nacional, el Consejo Federal y la Mesa Ejecutiva , los que integran la estructura del Partido Justicialista. La Juventud Peronista integrará el Consejo Nacional del Partido Justicialista con un Secretario de Juventud y nueve vocales, los que son designados por el Congreso Nacional de la Juventud Peronista. La Juventud Peronista tiene derecho a participar en las listas de candidatos electivos municipales, provinciales y nacionales. Las Cartas Orgánicas provinciales incluirán disposiciones para la incorporación de las estructuras organizativas de la Juventud Peronista. CAPITULO XIV DEL CONSEJO FEDERAL DE PLANIFICACION ARTICULO 41°: Se crea el Consejo Federal de Planificación cuyo funcionamiento e integración será reglamentado por el Consejo Nacional que tendrá por finalidad el estudio y elaboración de programas de gobierno y políticas para las instituciones del sector social, gremial, profesional y universitario. CAPITULO XV DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO ARTICULO 42°: El Partido Justicialista sólo se disolverá, además de las causales previstas por las leyes, por la voluntad de sus afiliados, que deberán expresarse por el Congreso Nacional del Partido, en decisiones unánimes de sus miembros. CAPITULO XVI DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 43°: Las elecciones partidarias internas se regularán por esta Carta Orgánica, subsidiariamente por las disposiciones del las leyes 23.298, 25.600 y en las que sean aplicables por la legislación electoral. ARTICULO 44°: En la elección de autoridades internas del Partido y candidatos a cargos públicos electivos, se dará participación a las minorías, correspondiendo a la primera minoría el veinticinco por ciento de los mismos, siempre que alcance dicha minoría el veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos. ARTICULO 45°: Cuando se elijan integrantes de cuerpos colegiados partidarios se elegirán suplentes que sean en número la mitad de los titulares. ARTICULO 46°: Queda suspendida la vigencia del artículo 46 de la Carta Orgánica Nacional, hasta la reunión del próximo Congreso Nacional. ARTICULO 47°: El Partido podrá elegir candidatos para cargos electivos a quienes no sean afiliados. Esta Carta Orgánica autoriza y las Cartas Orgánicas de los Distritos autorizarán la concertación de confederaciones como fusiones y alianzas en los términos previstos en las leyes 23.298 y 25.600. En los casos en que el Distrito está intervenido, el Congreso Nacional estará facultado para concertar alianzas electorales, confederaciones o fusiones con Partidos Provinciales, y elegir candidatos a cualquier cargo que corresponda a ese Distrito, pudiendo delegar esta facultad en la intervención partidaria. CAPITULO XVII DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 48°: Si existieran circunstancias excepcionales, de tipo institucional, político, gremial o económico, o de grave trascendencia, que impidiere el libre y normal desenvolvimiento del Partido, el mandato de sus miembros se entenderán prorrogados hasta que el propio Congreso determine que han cesado las causales que motivaron dicha prórroga. Queda sin efecto toda disposición que se oponga al presente artículo. ARTICULO 49°: Para posibilitar el cumplimento inmediato del nuevo texto del artículo 24, se dará por cumplido el mandato de los Consejeros salientes el 16 de Octubre de 1991, debiendo asumir sus funciones los Consejeros electos al presente el próximo 17 de Octubre de 1991. DISPOSICIONES TRANSITORIAS • Se dan por concluidas las funciones del Consejo Nacional y se dispone la caducidad del mandato de sus miembros. • Se convoca a elecciones de integrantes del Consejo Nacional, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 y el reglamento que al respecto dicte la Junta Electoral , para el día 6 de marzo de 1988. La presentación de listas deberá hacerse hasta el día 30 de diciembre de 1987 y el cronograma electoral será establecido por la Junta Electoral a dichos fines. • Con carácter provisional y transitorio y hasta que asuman las autoridades definitivas y estatutarias, se designa un Consejo nacional integrado por los Presidentes de Distrito del Partido, debiendo incorporarse el Vicepresidente cuando el titular haya sido elegido Gobernador en las últimas elecciones nacionales; los Gobernadores electos por el Partido Justicialista; el Presidente del Bloque de Diputados Nacionales Justicialista; dos representantes del movimiento obrero, un representante del sector femenino y un representante de la Juventud. Los Distritos que no tengan Gobernadores electos completarán su delegación con un representante elegido por las autoridades del mismo. • Para la elección prevista en la cláusula transitoria II se utilizarán los padrones de Distrito de la última elección que se haya celebrado en el orden interno, certificados por la autoridad judicial competente. • Las listas a presentarse a los efectos de la convocatoria para las elecciones del 6 de marzo de 1988, deberán estar avaladas, como mínimo por el cinco (5) por ciento del total del padrón de afiliados de ocho distritos electorales. Cuando los avales superen los veinte mil en un distrito, se dará por cumplimentado este requisito para ese Distrito Electoral, aunque dicha cifra no alcance al cinco por ciento de sus afiliados. Los avales deberán estar certificados por las autoridades distritales competentes. En caso de que un afiliado aparezca avalando dos o más listas distintas, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que puedan tomarse. • Se faculta al Consejo Nacional, por esta única vez a convocar a elecciones para la organización del sector femenino, en todo el país por distrito y mediante el voto directo de los afiliados. Las normas reglamentarias y el respectivo cronograma serán establecidos por el sector femenino y tendrán participación en todas las estructuras que determina la Carta Orgánica. Las Cartas Orgánicas provinciales incluirán disposiciones para la incorporación de las estructuras orgánicas de la Mujer Peronista. • Créase la Comisión de Acción Política que estará integrada por los todos los Gobernadores del Partido Justicialista compañeros Carlos Ruckauf, Carlos Alberto Reutemann, José Manuel De La Sota , Carlos Juárez, Juan Carlos Romero, Carlos Manfredotti, Nestor Kirchner, Rubén Marín Julio Miranda, Gildo Insfrán, Eduardo Fellner, Carlos Rovira, Adolfo Rodríguez Saa y Angel Mazza, quienes dictarán el reglamento de funcionamiento del Cuerpo. La no integración o renuncia posterior de cualquiera de los mencionados no afectará la existencia, constitución y normal funcionamiento de la Comisión. Es un órgano transitorio que tendrá vigencia hasta tanto asuman las nuevas autoridades del Consejo Nacional partidario que surjan de los próximos comicios internos que se convoquen. Son funciones exclusivas y excluyentes de la Comisión de Acción Política las siguientes: Durante su existencia será el órgano encargado de cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso Nacional y las reglamentaciones que se dicten. Representará la suprema autoridad ejecutiva del Partido y será el encargado de orientar la acción partidaria en los casos no previstos por resolución del Congreso Nacional. Asegurará el cumplimiento operativo de sus resoluciones y adoptará las que fueren de urgente requerimiento político. De todo lo actuado por la Comisión de Acción Política se levantará acta, al igual que las resoluciones que dicte, se instrumentarán por escrito con las firmas de los miembros que hayan integrado el acto. Corresponde asimismo a la Comisión de Acción Política: a) Fiscalizar la conducta política de los representantes del Partido en los cuerpos colegiados nacionales. b) Mantener las relaciones con los poderes públicos nacionales y con los organismos partidarios de Distrito. c) Organizar la difusión y propaganda Partidaria en el orden nacional creando los organismos necesarios para ese fin. d) Dar directivas sobre la orientación y actuación del Partido de conformidad a las disposiciones de esta Carta Orgánica y las Resoluciones del Congreso Nacional y realizar con las facultades suficientes, todos los actos y contratos que deben cumplirse conforme a las disposiciones legales, e) Aplicar las sanciones a que hace referencia el artículo 32, inciso a) y b) de esta Carta Orgánica, previo dictamen de los Tribunales de Disciplina, y ad referéndum del Congreso Nacional, f) Solicitar al Congreso Nacional su reunión para el cumplimiento de la sesión anual ordinaria o en caso de acefalía de aquel. En caso de acefalía del Congreso Nacional la convocatoria será efectuada por el Presidente de la Comisión de Acción Política, h) Todas aquellas medidas conducentes al cumplimiento de sus atribuciones y finalidades políticas. • El Consejo Nacional durante la vigencia de la Comisión de Acción Política tendrá exclusivamente las facultades que taxativamente se enumeran: a) Administrar en forma exclusiva el patrimonio del Partido Justicialista Nacional, b) Adoptar en forma exclusiva las disposiciones necesarias para el riguroso control contable de los ingresos y egresos de los fondos partidarios conforme las disposiciones legales vigentes, c) Actuar como organismo consultor de la Comisión de Acción política y del resto de los organismos previstos en la Carta Orgánica Partidaria, d) Recepcionar, clasificar y distribuir la información ingresada al Partido, d) Otorgarle pronto despacho a las peticiones de los afiliados, e) Recepción y clasificación de las afiliaciones y adhesiones ingresadas hasta tanto se constituya la Junta Electoral Partidaria, f) Llevar el registro de unidades básicas y consejos de partido, g) Llevar al día los libros de actas y resoluciones de inventarios, h) Comunicar toda la información que ingrese al Partido y la que le sea requerida por la Comisión de Acción Política, i) Velar por el mantenimiento y la conservación del patrimonio inmobiliario y mobiliario del Partido. * Carta Orgánica, aprobada según las modificaciones introducidas por el Congreso Nacional Partidario realizado el 20 de Septiembre de 1991, el 17 de Julio de 1998 y el 10 de noviembre de 2001, 5 de Noviembre de 2002 y 24 de Enero de 2003.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario